- por Daniel SOT
Los 5 pasos para vender las participaciones sociales de una SL
Tratándose la sociedad limitada en un tipo de sociedad cerrada, existen ciertas limitaciones para la venta de las participaciones, y es que las SL se caracterizan, a diferencia de las SA, en sociedades con pocos socios, todos ellos conocidos, y en el que priman los aspectos personales de los mismos. Por ello, se pretende con la regulación existente, evitar que sujetos extraños y desconocidos por los restantes socios, puedan entrar a formar parte de la compañía o incluso llegarla a dirigir y por ello, se otorga a los restantes socios de la compañía un derecho de adquisición preferente.
Por ello, si uno desea vender sus participaciones sociales, deberá verificar los siguientes pasos:
1.- Revisar los estatutos sociales, los cuales primarán sobre cualquier otra normal legal. En dichos estatutos, accesibles a través del Registro Mercantil, se indicarán los pasos a realizar para poder vender las participaciones a alguien que esté interesado en adquirilas. Hay que tener presente de todos modos que, caso que la norma estatutaria hiciera prácticamente libre la transmisión de participaciones a terceros, podría considerarse una norma nula, tal y como así establece el art. 108 de la Ley de Sociedades de Capital. A menos de que se haya realizado alguna modificación estatutaria, los estatutos podrán encontrarse en la escritura de constitución de la SL pudiendo además obtener copia en el Registro Mercantil.
2.- Para el caso de que se quieran vender las participaciones a otro socio, o a su cónyuge, ascendientes, descendiente o sociedades pertenecientes al mismo grupo de sociedades del socio transmitente, a excepción de que los estatutos indiquen lo contrario, será libre y en consecuencia, no será necesaria la aprobación en Junta de Socios, debiéndose acudir directamente a la notaría para celebrar la operación.
3.- En caso de sujetos distintos a los anteriormente indicados, o bien en defecto de norma estatutaria que regule la transmisión o caso que la propia norma estatutaria remita a la ley, según el artículo 107 de la LSC, el socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores. En dicha comunicación deberá hacer constar el número, características de las participaciones que desea transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión, y entre ellas la forma de pago (pago aplazado, al contado, etc..).
4.- Verificado lo anterior, el administrador convocará una Junta General , debatiéndose la operación dentro de uno de los puntos del orden del día fijados. La junta, por mayoría ordinaria, podrá dar el consentimiento a la compraventa . La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al socio transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al socio transmitente si asistió a la junta general donde se adoptaron dichos acuerdos. Los socios que asistieron presencialmente o representados a la junta general tendrán preferencia para la adquisición. Si son varios los socios interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social. Además, la junta general podrá acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones que ningún socio o tercero aceptado por la Junta quiera adquirir, conforme a lo establecido en el artículo 140 de la LSC. Caso que algún socio de la compañía, la propia sociedad, o bien un tercero sea el que quiera ejercer la preferencia sobre las mismas, deberá realizarse la operación en el plazo máximo de un mes desde la la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes.
5.- Si lo anterior no concurriese, ya sea en el modo o plazos indicados, o bien la sociedad le comunicase que nadie está interesado en la compra de sus participaciones, el socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad (punto 2.-) al tercero con el que hubiere pactado , siempre que hayan transcurrido al menos tres meses desde que se hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes.
Como es de ver en la anterior regulación, la ley en este tipo de sociedad da una regulación muy exhausta con la intención de que un extraño nunca pueda llegar a tomar el control de la sociedad, favoreciendo en todo momento que sean los restantes socios, o personas afines y de confianza a ellos los que puedan adquirir las participaciones sociales. De ahí, que resultará sumamente importante si tenemos intención de vender nuestras participaciones sociales, en seguir los anteriores pasos ya que, de no hacerse, podría instarse la nulidad de la operación y que por lo tanto, la compraventa se tuviera por no realizada.
¿Tienes dudas? Contacta con nuestro despacho y solicita visita o utiliza alguno de los servicios legales online que ofrecemos en nuestra web.
116 Comentarios
Dejar un comentarioDejar un comentario
EVA
Hola B. tardes. Por favor necesito que me aclaren una duda. Mi hermano tiene una sociedad limitada de transportes y el me puso a mi el 50% de las acciones, pero yo no trabajo ni se nada de la empresa. Mi pregunta es ¿Necesito estar de alta? . Mi hermano es administrador solitario de la empresa Si yo le puedo regalar todas las acciones y no tener nada que ver? cuanto costaria ese tramite por favor muchas gracias muy amables Saludos
AOB Abogados
Hola Eva,
En principio si no se está prestando servicio laboral o profesional, no debería darse de alta de autónomos. Si no le interesan las participaciones puede venderlas a su hermano o donarlas por escritura pública (debiendo liquidar impuesto de donaciones).
Utilice nuestros servicios de consultas legales online que encontrará en nuestra web si desea más información.
Un saludo
juan
Hola, me gustaría hacer una pregunta: Soy socio y administrador de una SL y tengo el 50% y el resto mi socio. y quiero vender mi parte y dejar de ser administrador. Actualmente la sociedad tiene deudas pendientes. ¿Que pasos debo seguir y quien quedaría como nuevo administrador? ¿Y las deudas que ocurre con ellas?
AOB Abogados
Buenos días Juan,
Desde nuestro despacho podemos ayudarte y asesorarte en este proceso de desvinculación de la empresa. Hay que tener en cuenta en este momento muchos aspectos, tales cómo eventuales contingencias fiscales o laborales que puedan aparecer con posterioridad a la venta y que tenga su origen en fecha anterior.
Contacta con nosotros y nuestros abogados del Área de Derecho Mercantil del despacho te ayudarán a dar todos los pasos de forma segura y eficiente.
Un saludo
Jose Heriberto Garcia Simon
Buenas tardes Un socio posee 5.400€ de las participaciones de una S.L. cuyo capital social es de 12000€. El quiere vender sus participaciones al administrador y a cambio recibir una vivienda propiedad de la S.L. con valor de mercado oficial de 110.000€. La pregunta seria: Cuánto tendría que pagar este socio saliente en su declaración de la renta del próximo año? Gracias
AOB Abogados
Buenos días Jose,
Para ofrecerte iuna respuesta personalizada a la cuestión que nos planteas, te animamos a que utilices nuestro servicio de consultas legales online. En menos de 24 horas hábiles, y por sólo 28€ iva incluido recibirás respuesta en tu correo electrónico.
Un saludo
Verónica Zúñiga
Buenos días, consulta yo tengo una S.L con mi hermano y mamá, Yo soy Representante Legal, tengo un Jardín Infantil que quiero vender, el negocio funcionando con todo el mobiliario, (las casas no son mias)En donde se ubica el establecimiento, tengo una interesada y ella seguiría trabajando.Mi consulta es ¿Yo puedo vender la "Sociedad Completa", para que ella no pierda todos los trámites que yo hice para mi permiso de funcionamiento; ? O existe otro trámite? Gracias Verónica Zúñiga
AOB Abogados
Hola Verónica,
En principio no debería haber problema en que vendieras todas las participaciones sociales en favor de ésta persona y que se hiciera un cambio del órgano de administración en favor de ésta, y se continúan cumpliendo todos los requisitos legales que marca la ley para el ejercicio de la actividad.
No obstante, si deseas que estudiemos tu asunto en concreto y la normativa sectorial de tu actividad, te animamos a que solicites visita en nuestro despacho, o si lo prefieres utilices alguno de los servicios legales online que encontrarás en nuestra página web.
Un saludo
jesus
quiero saber que hacer para vender acciones de una s.r.l. con deudas
AOB Abogados
Hola Jesus,
El hecho de que la sociedad tenga deudas no varia el sistema o proceso para vender las participaciones sociales.
Para asesorarte adecuadamente necesitamos examinar los estatutos sociales.
Contacta con nuestro despacho para solicitar una visita presencial, o si lo prefieres utiliza alguno de los servicios de consultoría online que te ofrecemos.
Un saludo :)
Fernando Enrique Maradiaga Mendoza
Buenas tardes mi consulta es la siguiente: Soy socio de una S.L. servicios de transporte y estoy vendiendo mi parte social que equivale al 16.66% que equivale a una sexta parte de la empresa,he tenido déficit lo cual me veo obligado a vender ya comunique verbal mente en junta de asamblea pero ni la empresa,ni cada uno de los socios estan con la solvencia para poder comprar y yo tengo comprador para mi parte que pasos tendría que seguir o que tendría que hacer.
AOB Abogados
Hola Fernando,
Desde nuestro despacho podemos orientarte y preparar las comunicaciones necesarias que, por escrito, deben realizarse, con todas las solemnidades.
Contacta con nuestro despacho y te asignaremos a uno de nuestros abogados expertos en derecho mercantil.
Un saludo :)
Dick
El capital d una sociedad es de 15 000 dividido en 6000 participaciones sociales. Cual sería el valor nominal d cada una? Cuanto sería el monto a pagar d cada socio? Por favor ayudame con esto
AOB Abogados
Hola Dick,
Entendemos a que te refieres al valor nominal en el comento de la constitución. Si es así, serían 2,5€ por acción. En cualquier caso, en los estatutos sociales, debería indicarte el valor nominal de cada una de ellas.
Un saludo
Sin nombre
Hola, somos 3 socios (administradores solidarios) con un 75% + 12,5% + 12,5%. La persona con el 75% aportó la concesión del local y los otros dos socios 22.000 euros cada uno. De los 44.000 euros se constituyó la SL (3.000 euros) y el resto del dinero se metió en la cuenta de la empresa para empezar a funcionar. Los 2 socios minoritarios queremos salir de la sociedad y el socio mayoritario no quiere comprar las acciones. Que trámites podemos hacer para recuperar la inversión de 22.000 euros cada uno? No hay reconocimiento de deuda por parte de la empresa. Estamos muy bloqueados e incluso barajando posibilidad de renuncia e irnos de la SL. No se si me he explicado bien, si necesitan algún dato se lo daría. GRACIAS de antemano
AOB Abogados
Buenos días,
Desde nuestro despacho podemos asesoraros en la cuestión que nos planteas. Te animamos a que solicites visita y un abogado experto en derecho mercantil te indicará las distintas opciones a realizar.
Un saludo
Anonimo
Tenemos una empresa, estamos casados en regimen de gananciales, la empresa esta a nombre de mi marido, pero soy responsable subsidiaria, me quiere vender el 50% de las participationes, porque precio tiene que vendermelas. Puede ser por el importe que tenian cuando she constituyo la sociedad? Saludo
AOB Abogados
Buenos días,
Existen diferentes criterios para poder valorar una empresa y las participaciones sociales.
Contacta con nuestro despacho y te realizaremos un presupuesto sin compromiso para valorar las participaciones de tu sociedad.
Un saludo
alex
tengo un negocio del 50% con otra persona, ella quiere vender y yo no, actualmente esta alquilada y ha decidido vender todo el negocio a esta persona sin mi consentimiento, es legal?
AOB Abogados
Hola Alex,
Deberíamos saber antes la forma juridica del negocio: SL, SA, SCP....
Contacta con nuestro despacho y podremos asesorarte de forma totalmente personalizada ya sea presencialmente, o a través de alguno de los servicios legales online que ofrecemos a través de nuestra web.
Un saludo
Kepa
Buenos dias: Queria vender una participacion del 25% de un s.l. a otro socio. La s.l. tiene un inmueble y un dinero en una cuenta. Mi pregunta es si al vender mi participacion tambien vendo mi parte del dinero o no?
AOB Abogados
Hola Kepa,
Estás vendiendo un 25% de participaciones que representan el 25% del capital social.Tecnicamente hablando dejas de ser socio de todos los activos que dispone de la sociedad (bienes inmuebles, y también cuentas corrientes)
Un saludo
Noelia
Soy administradora y socia de una empresa SL al 50%, el otro socio se quiere ir de la sociedad por voluntad propia y quiere regalarme su parte . Como debemos hacerlo. Si tuviera que pagársela como se valoraría su precio ?
AOB Abogados
Hola Noelia,
Una compraventa o bien una donación, y siempre mediante escritura pública, son los mecanismos que dispones para recibir las participaciones de tu socio.
Contacta con nosotros y podremos asesorarte en toda la tramitación y la fiscalidad que lleva inherente la operación así como ayudarte en la valoración de las participaciones.
Un saludo
alicia
Tengo una consulta: el setenta por ciento de las participaciones sociales de una sociedad limitada Española pertenecen a una entidad mercantil noruega de la cual los unicos accionistas son mis dos hijos al cincuenta por ciento cada uno, ambos residentes en su país. ahora vamos a vender esas participaciones a una entidad mercantil Española, cuyo unico accionista es la anterior entidad mercantil Noruega, donde siguen siendo mis dos hijos los únicos accionista. mi pregunta es:: - estoy obligada a informar a los tenedores del 30% restante de participaciones sociales de esa intencion de venta y darles el derecho prioritario a su compra por mismo precio y condiciones? - o bien no tengo por qué informar a los socios minoritarios (de ese 30%) porque en realidad aunque el Titular pase de ser una Sociedad Limitada Noruega a ser una Sociedad Limitada Española los dos accionistas de la saliente y entrante vendedora y compradora son casualmente mis dos hijos por sus mitades? solamente añadir que los tenedores actuales del 30% son a su vez otra Sociedad Limitada Noruega cuyos accionistas son mis primos. gracias anticipadas por su respuesta. saludos, alice
AOB Abogados
Hola Alicia,
Para la transmisión, deberá seguirse los pasos y trámites que marcan los propios estatutos de la SL. Por ende, en princpio, los otros socios tendrán derecho a adquirir las participaciones sociales, excepto si hay un acuerdo en contra.
En cualquier caso, si deseas que estudiemos vuestro caso, y estudiemos los estatutos sociales de la compañía, llámanos y podremos asesoraros de forma personalizada.
Un saludo
Esther
Hola tengo un s.l. con un 42% de acciones además de ser administradora única, el otro socio dispone del 58% restante y mediante un acta notarial me destituyo como administradora y se ha hecho con las cuentas de la empresa, aunque en el registro mercantil sigo figurando yo como administrador único de esta empresa, que puedo hacer ante este hecho. Muchas gracias
AOB Abogados
Hola Esther,
Necesitaríamos saber antes de nada que es lo que necesitas ¿que se publique el cese de administradora en el registro?
Contacta con nuestro despacho y podremos asesorarte en las dudas que tengas al respecto.
Un cordial saludo
Antonio
Buenos días Entre cómo socio a una empresa, me vendieron participación del 37% pero me nunca registraron la escritura en el registro público , debido a que el administrador ha hecho malos manejos y la empresa tiene deudas considerables, quisiera saber cuál es mi responsabilidad o qué puedo hacer para protegerme ya que el administrador nunca me informo que había problemas y hay alto riesgo de demandas. Gracias por la atencion
AOB Abogados
Hola Antonio,
Las compraventas de participaciones no se registran en el Registro Mercantil.
A priori, el socio no debe responder de la mala gestión de un administrador.
En cualquier caso, si deseas recibir un asesoramiento personalizado, contacta con nuestro despacho para solicitar una visita presencial o bien utiliza alguno de los servicios legales online que encontrarás en nuestra web.
Un saludo
Alberto
Hola, Tengo una duda. Estoy intentando vender una sociedad limitada que tiene 3100 euros en capital social y unos 500 euros en fondos de reserva. Estos importes, físicamente, están en la cuenta corriente de la sociedad. Me esta resultando complicado venderla, ya que quiero recuperar esos 3600 euros que tiene la sociedad en la cuenta corriente. Hay alguna manera que yo pueda retirar esos 3600 euros y dejar la cuenta a 0? si es así que concepto debo utilizar para sacar ese dinero, dividendos,...? y por ultimo tendrá alguna repercusion cara a futuro tras realizar la venta de la empresa?, es decir, en el contrato de compraventa de la sociedad deberá quedar reflejado esta operación que se ha realizado para que el nuevo dueño se de por enterado?. Gracias, Un saludo,
AOB Abogados
Hola Alberto,
Una opción sería instrumentalizarlo via precio en la venta de las participaciones.
Si deseas que estudiemos todas las posibilidades y su impacto fiscal, contacta con nosotros o utiliza nuestros servicios legales a distancia que encontrarás en nuestra web.
Un saludo
Roberto
Hola, voy a crear una sociedad limitada con 3000€ de capital social, me interesa tener el máximo de acciones posible para vender a posibles inversores, me dicen en notaría que no es posible hacerlo como quiero, con 300.000 acciones de 1 céntimo, que lo máximo con 3000€ de capital social, son 3000 acciones de 1€, ¿es así? Muchísimas gracias y un saludo.
AOB Abogados
Hola Roberto,
Deberíamos estudiar con detalle tu asunto ya que a priori no tenemos constancia que exista limitación alguna en cuanto al número de participaciones sociales a crear.
Si deseas que estudiemos tu asunto y que te hagamos un informe o dictamen juridico, contacta con nuestro despacho.
Un saludo
jose
Buenas tardes, tengo una sl con dos socios mas, estamos al 33 %, pero yo quiero salir de la sociedad, por que no nos entendemos y me dan largas, podría salir cuando yo quiera??, ya que ellos quieren seguir con la empresa, yo les he dado la opcion de quedarme yo todo o ellos y me dan largas.. Que es lo mas rapido que puedo hacer para empezar los tramites, Gracias.
AOB Abogados
Hola Jose,
No existe un mecanismo legal por el que los otros socios tengan la obligación de comprarte tu participación social.
Para comprobar si existe algun supuesto que permita separarte de la sociedad, o bien para entablar una negociación para la venta de participaciones, contacta con nuestro despacho y nuestros abogados expertos en derecho mercantil te podrán asesorar en todo el proceso.
Un saludo
Asun
Hola me gustaría saber que operación paga más impuestos, si hay 4 socios y 3 de ellos le quieren vender al cuarto o si esos tres le venden a un tercero ajeno a la sociedad. Muchas gracias
AOB Abogados
Hola Asun,
A priori el impacto fiscal sería el mismo.
De todos modos, contacta con nuestro despacho y nuestros abogados expertos en derecho mercantil podrán orientarte al respecto y asesorarte en todo el proceso de venta y las formalidades exigidas.
Un saludo
Carlos
Tengo 10% de una empresa deficitaria, el socio mayoritario, debido a las deudas, utiliza sociedades pantalla para evitar el pago de las deudas a Hacienda y Seg. Social. Puedo pedir la disolución de la sociedad? Muchas gracias.
AOB Abogados
Hola Carlos,
¿El socio mayoritario es administrador de la sociedad?
Contacta con nuestro despacho para solicitar visita en nuestro despacho y que uno de nuestros abogados expertos en derecho mercantil pueda orientarte al respecto.
Un saludo
Santiago
Un amigo mío tiene una SL Unipersonal, sin actividad. ¿Cómo puede traspasármela???
AOB Abogados
Buenos días Santiago,
Debería venderle o donarle las totalidad de las participaciones sociales, y simultáneamente, realizar el cambio de administrador.
Si necesita asistencia por nuestros abogados en todo el proceso, contacte con nuestro despacho.
Un saludo
Vanesa
Buenos días, mi duda es la siguiente. Un socio adquiere a otro sus acciones de la sociedad. Y comunica a está. Tiene que presentar contrato privado de compraventa de esas acciones o la escritura pública si se hizo así? Y puede otro socio pedir esa documentación a la empresa ejerciendo su derecho a la información?? Gracias
AOB Abogados
Hola Vanesa,
La compraventa de participaciones debe formalizarse en escritura pública y debe cumplirse con los requisitos fijados en los estatutos a fin de que la transmisión sea válida.
Si se trata de un SL debería el resto de socios saber de la identidad al haber debido aceptar la operación si nadie de los socios igualó la oferta.
Contacte con nuestro despacho si necesita mayor información o utilice alguno de los servicios de asesoramiento online que ofrecemos a través de nuestra web.
Saludo
Ricardo Villalobos
El administrador, comunico, a una minoritaria, que la nuestra (mayoritaria) recibió oferta de compra por sus participaciones sociales. Ahora el comprador retiro la oferta que se debe hacer?
AOB Abogados
Hola Ricardo,
Deberíamos tener más información para poderte asesorar adecuadamente. A priori, si finalmente el comprador no ha culminado el proceso de compra, no comportaria ninguna consecuencia juridica.
Un saludo
Antonio Herrero Jiménez
Hola, me gustaria y necesito asesorarme... Asunto: traspaso, o venta de parte de mi empresa, sociedad limitada, de la que yo soy el nico administrador y propietario Si tienen despacho en málaga, o su provincia, preferiria tener una cita Saludos... Antonio Herrero
AOB Abogados
Hola Antonio
Gracias por la confianza depositada en nuestro despacho.
Actualmente no tenemos oficina a Málaga, pero podemos prestarte nuestros servicios de asesoria a través de skype y de forma online.
Contacta con nuestro servicio de atención al cliente el próximo martes, que es cuando regresamos de vacaciones y empezamos a trabajar para ti :)
Un saludo
Maria
Tengo 250 acciones de una sl..mi hermano 247..quiero vender mis acciones...e irme de la sociedad. En total eran 501 acciones..pero en la actualidad la sociedad. Esta a nombre.de mi hermano y mio..el resto de las acciones..ni se sabe quien las tiene...que vale lo que esta escriturado en la actualidad. En escritura pública.
AOB Abogados
Hola Maria,
Para vender tus participaciones sociales a un tercero, deberías antes antes comunicar tu voluntad de venderlas por su alguno de los socios desea realizar su derecho de adquisición preferente.
Para asistirte en el proceso de venta, contacta con nuestro despacho y solicita visita en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid o Valencia o utiliza alguno de los servicios que encontrarás en nuestra web
Un saludo
eva
Hola,nosotras queremos vender una sociedad limitada relacionada con la educación, los socios compradores las puede comprar para otra dirección de la sociedad
AOB Abogados
Hola Eva,
No sabemos si te refieres a si es posible modificar el objeto social. La respuesta es sí.
Si necesitas asistencia o asesoramiento en derecho mercantil, contacta con nuestro despacho para solicitar visita presencial o utiliza alguno de los servicios legales online que ofrecemos a distancia.
Un saludo
Santiago Rodrigo
Buenas tardes Mi mujer y yo estamos casados en régimen de separación de bienes. Me quiere donar las participaciones sociales de una empresa, su 50%. Me dicen que aunque sea donación, Hacienda le va a valorar las participaciones y le va hacer de pagar por la plusvalía generada en IRPF. Si es una donación, esto es así ?
AOB Abogados
Hola Santiago,
El donatario deberá tributar por el Impuesto de Donaciones, y el Donante deberá declarar y tributar en su IRPF como si hubiese sido una venta es pérdida o ganancia patrimonial en función de los valores reales de adquisición y de transmisión-donación.
Si necesitas asesoramiento, utiliza alguno de los serrvicios legales online que encontrarás en nuestra web y podrás recibir un asesoramiento personalizado.
Un saludo
EVA
cuando vendes una sociedad limitada , que documentos hay que darle al comprador de la sociedad? un saludo , gracias.
AOB Abogados
Hola Eva,
A parte de los libros contables, de actas y el de socios, lo normal seria darle toda la contabilidad de almenos los últimos 5 años, así como los contratos u otros documentos que obliguen a la sociedad.
Si deseas asesoramiento en la transmisión en bloque de una sociedad, ponte en contacto con nosotros y podremos asistirte en todo el proceso.
Un saludo
karen
Hola, buenos días. tengo una SRL, junto con 2 socios más. cada uno tiene el 33.3 de las acciones y queremos venderlas. Necesitamos realizar algún trámite excepcional. ninguno de los tres socios quiere seguir con el negocio. la venta se realiza sólo con trámite notarial o se necesita patrocinio de algún abogado???. la empresa la van a adquirir dos personas, por lo que, se debería modificar sólo el estatuto y representante legal, además de la nueva conformación del porcentaje??. Saludos cordiales; Karen.
AOB Abogados
Hola Karen,
En principio será necesario el consentimiento de los restantes socios antes de la venta, ya que tienen un derecho de tanteo.
La venta deberá realizarse por escritura notarial.
Aunque no es necesaria la asistencia de abogado, siempre es recomendable.
Contacta con nosotros si deseas que te asistamos.
Un saludo
JAVIER
HOLA FORMO PARTE DE UNA SOCIEDAD CON 2 SOCIOS MAS EN LA QUE UNO DE ELLOS Y YO SOMOS LOS ADMINISTRADORES. LOS OTRSO 2 SOCIOS QUIEREN VENDER SUS ACCIONES A UN TERCERO PERO YO NO QUIERO VENDER MI PARTE. LA PREGUNTA ES , PUEDEN OBLIGARME LEGALMENTE A VENDER POR TENER ELLOS LA MAYORIA DE LAS ACCIONES ( EL 75%). GRACIAS
AOB Abogados
Hola Javier,
Contacta con nuestro despacho para asegurarte tus derechos como socio minoritario.
Nuestros abogados expertos en derecho mercantil te orientarán al respecto.
Un saludo
yessica
hola tenia un bar con una sl yo tenia el 24 x cienrto de la empresa y el el 76 x ciento me compro mis participaciones y quuero saber si ahora el lo vende o lo alquila yo tengo derecho a algo?
AOB Abogados
Hola Yessica,
Si ya no formas parte de la empresa ni eres socia de la misma, ya no puedes reclamar nada.
Un saludo
Jesus Gomezz hidalgo
Hola, tengo un terreno de 5416 metros a medias, somos tres personas, cada uno tenemos un 33,%. Está dividido en tres parcelas compartiendo luz y agua. Este terreno es rustico, uno de ellos a decidido vender su parte sin informarnos a los demás. Tenemos derecho a comprar los otros dos su parte aunque ya la haya vendido?
AOB Abogados
Hola Jesús,
Como comuneros, deberíais tener un derecho de tanteo o retracto, si bien hay unos plazos muy cortos para ejercer la acción.
Contacta con nuestro despacho para poder estudiar con detalle los derechos que ostentáis sobre el terreno.
Un saludo
Moreno
Hola buenos dias, tengo una S.L., donde solo tiene una vivienda y un administrador único, quiero vender las participaciones social por el valor declarado en la escritura de constituciíon, ¿forma adecuada? es para otra S.L.,, se evitan gastos?., ya me gracias. .
AOB Abogados
Buenas tardes,
En el caso de SL en el que como principal activo tiene un inmueble, el valor de venta no puede ser el valor de la escritura de constitución ya que existen unos criterios de valoración especiales.
Utiliza nuestro servicio de consultas legales online para recibir asesoramiento o bien solicita visita en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid o Valencia.
Un saludo
JOSE ORONOZ
Hola buenos días. Para hacer una transmisión de acciones de una S.L. es necesario tener las cuentas de la empresa presentadas en el Registro Mercantil? Partimos de la base de que hay que presentarlas, pero no están presentas. Gracias
AOB Abogados
Hola Jose,
No es necesario ya que las compraventas de participaciones no se inscriben en el Registro Mercantil, por lo que no afecta un eventual cierre registral por no presentación de la cuentas.
Un saludo
ACR
El propietario de una Sociedad Limitada Unipersonal creada recientemente pretende vender el 50% de participaciones a otra persona física. ¿ Puede hacerlo aunque la posible compradora no sea familiar del vendedor?
AOB Abogados
Hola ACR,
Al ser socio único, puede transmitir el 50% de sus participaciones a quién desee ya que los acuerdos del socio único equivalen a las decisiones de una Junta General, y en este caso, a la aurotización de venta a un tercero no socio.
Un saludo
Andres Cuns
Agradezco su información con respecto a la venta de participaciones de una S.L.. Sin embargo, en mi consulta me refería a una S.L. UNIPERSONAL. En este caso, tengo entendido que SÓLO se pueden vender a personas físicas vinculadas familiarmente. Gracias. Un saludo
AOB Abogados
Hola Andrés,
Si sólo existe un socio, éste lo puede vender a un tercero, ya que al tener las facultades de Junta General, puede autorizarse a venderlo de ésta forma.
La restricción en la venta a terceros tiene su sentido cuando son varios los socios, a fin de evitar la entrad de terceros extraños a la sociedad, caracterizándose las SL por ser sociedades cerradas. Ahora bién, si sólo hay un socio, y éste socio quiere vender las participaciones, no debería existir obstáculo en la venta a este tercero.
Un saludo
Marina Espí
Hola, Soy socia de una SL en la que tengo el 33% y quiero vender mis participaciones a un tercero, ¿si mis otras socias no igualan la oferta podría venderlas?, o por el contrario, ¿ellas solo tendrían que comprar mis participaciones por el valor nominal de las mismas? Gracias.
AOB Abogados
Hola Marina,
Deberíamos examinar los estatutos sociales de la compañía, pero en principio, si no ejercitan su derecho al tanteo, podrías transmitir tus participaciones al tercero.
Si necesitas asistencia en el proceso y que nos ocupemos de redactar las cartas de comunicación, contacta con nuestro despacho.
Un saludo
Veronica
Hola Tengo u a deudade 40.000.000 millones en banco y una Slimitada con mi ex marido. Que puedo hacer para evitar que embarguen mi parte en esa casa Atte Verónica M
AOB Abogados
Hola Veronica,
Necesitamos ver los documentos y tener más información (¿avalaste con tu mitad indivisa?
Si eras simplemente socia, y no administradora de la SL, y la deuda es sólo de la SL, en principio, no podrian embargarte tu mitad de la casa.
En todo caso, para estudiar con detalle tu asunto, solicita visita en nuestras oficinas, o utiliza alguno de los servicios legales online que ofrecemos.
Un saludo
Jessica Mataix
Tenemos una SL cuyo único socio anterior (persona jurídica titular de todo el capital social 3.010,00 €, formado por 1.000 participaciones con valor nominal 3,01 €) nos transmitió por compraventa a tres personas físicas por 90.000,00€ (90,00 € por cada una de las 1000 participaciones), tras la valoración patrimonial, comercial y económica de la SL. La escritura pública de cesión, que si pasó por la oficina liquidadora autonómica, no ha sido presentada en el registro mercantil. ¿Cuál sería la cifra o valor del capital social que debe figurar en las nuevas cuentas anuales a partir de esa transmisión?
AOB Abogados
Hola Jessica,
Una cosa es el capital social, y otra bien distinta es el precio que se pagó por la compra de las participaciones las cuáles no se integran en el capital social.
Por una mera venta/compra no se modifica el capital social, por lo que continuará el de 3.010€).
Las compras y ventas de las participaciones de las SL no se inscriben en el Registro Mercantil.
Si necesitas asistencia, utiliza nuestro servicio de consultoria online o solicita visita en nuestras oficinas.
Un saludo
Jorge
Buenos días, tenemos una S.L. con dos socios, la actividad es una residencia de ancianos pequeña que se lleva a cabo en un chalet. El chalet es de la familia(8personas) por herencia. Queremos vender el chalet y la empresa para que continúen con la actividad en el mismo chalet. ¿Cómo debemos vender la empresa? Con contrato mercantil de venta de establecimiento mercantil, o simplemente con vender las participaciones al comprador y el cambio de administrador sería suficiente. Nuestra primera idea era vender el chalet por un importe, y la empresa por el capital social de 3.000 euros. Algo simbólico. Es decir que en el mismo acto notarial se hiciera: - escritura por venta de finca. - escritura venta participaciones sociales. - cambio de administrador. ¿Esto estaría bien así? Gracias de antemano
AOB Abogados
Hola Jorge,
Entendemos que el chalet está a nombre vuestro, y la actividad a nombre de la SL de la que vosotros sóis socios.
Deberían formalizarse simultánemanete dos contratos: el de venta, y otro que sería el de la tranmisión de la actividad.
Existen diferentes formulas para transmitir en bloque una actividad.
Para asesorarte adecuadamente, necesitamos más información. Puedes utilizar nuestros servicios de consultoria online que encontrarás en nuestra web, o si lo prefieres, solicitar visita en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid o Valencia.
Un saludo
Fernando
Los socios de una sociedad SL, quieren pagarme los servicios de asesoramiento, manejo de la empresa, potenciar el negocio de la misma y su crecimiento, con acciones de la misma empresa, Creo poder lograrlo. la pregunta es: ¿ es posible me paguen haciéndome socio y por ende sea participe de las ganancias?, ¿esto como me deja ante hacienda?.
AOB Abogados
Hola Fernando,
Desde nuestro despacho podemos ayudarte y asesorarte en este proceso que nos señalas, para ello, puedes utilizar nuestro servicio online vía web donde un abogado especialista en esta área del Derecho te facilitará las respuestas a las dudas que tengas.
Un saludo
Catalina galvez
Hola buenos. Soy la socia mayoritaria de una empresa con un 80%pero yo pinto nada Me gustaría poder quitarme y dejar de ser socia creo que me an utilizado y se están llenando los bolsillo a mi costa que puedo hacer
AOB Abogados
Hola Catalina,
Con el fin de poder asesorarte al respecto e indicarte el camino a seguir, necesitamos que nos aportes más información de la que nos señalas en tu exposición.
Puedes utilizar nuestro servicio de consulta legal por videoconferencia o solicitar una reunión presencial en nuestras oficinas en aras de que puedas detallarnos mejor y así guiarte en cómo debes proceder a través de un abogado especialista en esta materia.
Un saludo
Denise
Hola soy administradora unica de una SL, el socio unico ha fallecido. Puedo vender una vivienda registrada a nombre de la SL? Podria vender la SL incluyendo el bien que posee que es dicha vivienda?
AOB Abogados
Hola Denise,
Para ofrecerte iuna respuesta personalizada a la cuestión que nos planteas, puedes utilizar nuestro servicio de consultas legales online vía web, a través del cúal, un abogado especialista en Derecho Mercantil te podrá responder a la consulta que nos planteas.; en el propio formulario encontrarás las condiciones de este servicio.
Un saludo
Luna
Buenos días Se trata de un restaurante con 4 socios, 50% por pareja. Si vendemos a los otros dos socios nuestro 50% de la sociedad limitada. Tenemos derecho a hacer inventario de vinos y comida que queda en el negocio y que fue adquirida y pagada antes de la disolución, para recuperar el 50% de ese género que nosotros hemos pagado? O podemos recuperarlo llevándonos ese 50% de esos productos que también los hemos pagado? Muchas gracias!! Si pueden contestarme por correo se lo agradecería.
AOB Abogados
Hola Luna,
Para consultas tan específicas como la que nos señalas, puedes utilizar el servicio de consulta legal online via web, que encontrarás en el menu superior dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.
Si por el contrario quieres un servicio más completo te recomendamos el servicio legal por videoconferencia y podremos asesorarte ante más dudas que pudieras tener al respecto del procedimiento indicado.
Un saludo
Maria
Hola, somo 6 socios en la empresa y 4 de nosotros queremos vender nuestro porcentaje que asciende al 40 %, los 2 socios que guedan no están interesados en comprar nuestra parte, a quien podríamos venderlo? Gracias
AOB Abogados
Hola María,
Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online via web, que encontrarás en el menu superior dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.
Si por el contrario quieres un servicio más completo en el que podramos ayudarte ante más dudas que pudieras tener disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.
Un saludo
Maria Buraas
Hola. Tengo un apregunta, a ver si podéis sacarme un poco de dudas. Tengo una SL con 4 años de antigüedad. con cuenta bancaria. Esta activa, no tiene ninguna deuda, todo legal. Ahora he decidido venderla. Pero mi duda es, cuál seria el precio aproximadamente por el caul podría vernderla? Saludos, Maria Buraas
AOB Abogados
Hola María
Con el fin de poder indicarte al respecto nos es necesario que nos facilites mayor información de la que nos señalas en tu escrito a fin de poder orientarte en la consulta que nos realizas.
Si deseas que te prestemos un primer asesoramiento al respecto disponemos del servicio online de consulta legal por videoconferencia que encontrarás en nuestra web dentro de servicios online y así podremos ayudarte de forma personalizada o bien contacta con nuestras oficinas y coordinaríamos una reunión presencial.
Un saludo
Ariel
Desearía hacer una consulta. Tenemos el 100% de una SL, que fue adquirida a un socio único. De acuerdo con un informe comercial que adquirí, no ha sido registrada la venta de las cuotas partes correspondientes a nuestra compra. Según el contador, dicha inscripción no es obligatoria y alcanza con la inscripción de nuestros porcentajes en las cuentas anuales. Desearía saber si esto es correcto. Muchas gracias
AOB Abogados
Hola Ariel,
Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online via web, que encontrarás en el menu superior dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.
Si por el contrario quieres un servicio más completo en el que podramos ayudarte ante más dudas que pudieras tener y cómo deberías proceder disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.
Un saludo
Abel
Hola . Me a sido útil leer su información . Pero quisiera que me oriente en un caso parecido al que ud explica
AOB Abogados
Hola Abel,
Para un primer asesoramiento te recomendamos nuestra consulta legal por videoconferencia, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas con un abogad@ especialista en esta materia al que le puedes pantear todas las dudas al respecto. Consulta las condiciones y opciones del servicio.
Si por el contrario prefieres una visita presencial, contacta con nuestras oficinas y coordinaremos una primera visita según tu disponibilidad.
Un saludo
RICARDO
HA VENCIDO EL PLAZO DE UNAS PARTICIPACIONES QUE COMPRE POR VALOR DE 1000 EUROSY LA SL NO ME LOS QUIERE DEVOLVER. QUE PASOS TENGO QUE DAR PARA CCOSEGUIR LA DEVOLUCION. MUCHAS GRACIAS
AOB Abogados
Hola Ricardo,
Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online via web, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.
Si por el contrario quieres un servicio más completo y global en el que podamos ayudarte ante más dudas que pudieras tener, disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.
Un saludo
jose luis
hola tengo una empresa slu y soy administrador unico me la quieren comprar, que pasos debo seguir y que debo pagar grac
AOB Abogados
Hola Jose Luis,
Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online via web, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.
Si por el contrario quieres un servicio más completo y global en el que podamos ayudarte ante más dudas que pudieras tener, disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.
Un saludo
Pepe
Buenos días formo parte de una SLL, donde además soy socio trabajador. Pues bien mis dudas son las siguientes: 1) La empresa ha hecho un ERTE al 50 por ciento a la gente que a la persona que dirige le parece bien , solo socios, es legal¿? 2) Ahora ,se le ocurre poner geolocalizador la la mayoría de los socios es legal porque el lo dice, o requiere algún tipo de acuerdo de socios, además me puedo negar al ser socio. Muchas gx
AOB Abogados
Hola Pepe,
Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online via web, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.
Si por el contrario quieres un servicio más completo y global en el que podamos ayudarte ante más dudas que pudieras tener, disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.
Un saludo
Jose
Tenemos 2 empresas y una de ellas tiene participación en la otra. Esta segunda empresa ha ido mal y esta en quiebra, pero la otra sigue dando beneficios. Es posible desprenderse de esas acciones y darlo como perdida en la empresa matriz? Por ejemplo, que la otra empresa o los otros socios adquieran esa parte por 1€? Son SL las dos. Un saludo y gracias.
AOB Abogados
Hola Jose,
Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online vía web, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito directamente por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.
Un saludo
Alexandro
Hola, buenas tardes dígame por favor. Qué fácil es vender 300 acciones (10% de todas las 3000) en un SL (pequeño bar) que tiene socios con 300, 900 y 1500 acciones. ¿Necesito su permiso? Gracias.
AOB Abogados
Hola Alexandro,
Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online vía web, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito directamente por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.
Un saludo
Cesar
Hola .s , tengo el 14% de acciones en una Sociedad S.L ,que es familiar, la sociedad en sí , tiene una deuda de mas o menos 6 millones de euros, pero tiene una propiedades por un valor mas o menos de 17 millones , puedo vender mis participaciones a un tercero , si el resto de accionistas no las quieren comprar, y aunque tenga la sociedad dicha deuda. un saludo.
AOB Abogados
Hola Cesar,
Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online vía web, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.
Si por el contrario quieres un servicio más completo y global en el que podamos interactuar contigo y ayudarte ante más dudas y consultas que pudieras tener,, disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.
Un saludo
Angel Vera
Si un tercero esta interesado en mis acciones y me ofrece una cantidad. Si la junta quiere quedarse esas acciones habran de pagarme lo mismo que me ofrecia el tercero? o pueden pagarme menos?
AOB Abogados
Hola Angel,
Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online vía web, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.
Si por el contrario quieres un servicio más completo y global en el que podamos interactuar contigo y ayudarte ante más dudas y consultas que pudieras tener,, disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.
Un saludo
Azur Torres
Buenos días, soy socia de una SL,pero mi participación es de un 20%, desde Nov del 2022,deje de trabajar y por ende de recibir ninguna cantidad de dinero,es posible cobrar mi porcentaje por los meses no trabajados o tendría que vender mi participación?, si es necesaria una consulta igual estaría interesada,gracias
AOB Abogados
Hola Azur,
Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online vía web, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.
Si por el contrario quieres un servicio más completo y global en el que podamos interactuar contigo y ayudarte ante más dudas y consultas que pudieras tener,, disponemos del servicio de consulta legal por videoconferencia, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.
Un saludo
Medina
Hola, buenos días. Una consulta, una trasmisión de acciones ya firmada ante Notario, pero que no ha sido presentada aun en el Registro Mercantil, cuando empieza a ser valida para las partes? Gracias
AOB Abogados
Hola Medina,
Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online vía web, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.
Si por el contrario quieres un servicio más completo y global en el que podamos interactuar contigo y ayudarte ante más dudas y consultas que pudieras tener,, disponemos del servicio de consulta legal por videoconferencia, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.
Un saludo
Silvia Agudo
Hola, soy socia al 50% de una S.L en la que mi exmarido es el administrador. En la empresa se estan presentando deudas y el administrador ya esta funcionando con otra sociedad. Existe en estos casos la posibilidad de vender las participaciones ?. La empresa tiene deudas pero también tiene activos. Hay alguna empresa que se dedique a este tipo de acciones ?. Saludos.
AOB Abogados
Hola Silvia,
Para ofrecerte el servicio al que haces referencia, en el que podamos interactuar contigo y así asesorarte en consecuencia, el mecanismo que disponemos es nuestro servicio de consulta legal por videoconferencia, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas con un abogad@ especialista en dicha materia. En el propio formulario encontrarás las condiciones del servicio.
Un saludo