Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros técnicas y de analitica para obtener datos estadísticos. No las usamos para segmentar usuarios con fines publicitarios. Pulsando 'más información' te explicamos como deshabilitarlas si así lo deseas..
Más información OK

Una Sentencia del Constitucional declara ilegítimo el uso de cámaras ocultas.

Recientemente hemos conocido la Sentencia  de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de 30 de Enero de 2012, por la que se declara la ilegitimidad del uso de una cámara oculta para otener grabaciones.


Se trata de una sentencia es pionera, en la que la sala considera que el uso de este tipo de cámaras suponen una ilegítima intromisión en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen.


El alto tribunal resuelve denegar los recursos de amparo solicitados por Canal Mundo Producciones y por Televisión Autonómica Valenciana respecto a la indemnización a la que fueron condenadas ambas por unas grabaciones que se efectuaron en el gabinete profesional de una esteticista, imágenes que se utilizaron en un programa en el que se habló de falsos profesionales dedicados a la salud.


El tribunal analiza el conflicto existente y que se produce entre la libertad de comunicar información veraz de un medio de comunicación y los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen de la persona que fue objeto de la grabación con cámara oculta.


La sala considera que el despacho profesional donde se realizan las consultas pertenece al ámbito de la intimidad, por lo que los comentarios y reacciones que realiza el profesional no serían los mismos en el caso de conocer las auténticas intenciones del periodista que simula una identidad falsa y se hace pasar por un supuesto paciente.


En cuanto al interés general que alegaron los recurrentes el tribunal señala que aún cuando la información hubiera sido de relevancia pública, los términos en que se obtuvo y registró dicha información constituyen en todo caso una ilegítima intromisión en los derechos fundamentales de la persona que está siendo grabada mediante esta técnica.


Se trata pues de una resolución muy garantista de los derechos a la intimidad y a la imagen, y que afecta plenamente a muchos profesionales del mundo del periodismo, más aún cuando se trata de una práctica en auge. Son muchas las voces que alertan ya de la repercusión que puede tener la sentencia en el periodismo de investigación.



0 Comentarios

Dejar un comentario

Dejar un comentario

Responsable AOB ABOGADOS LEGAL SERVICES SLP
Finalidad
  1. Publicar y contestar en nuestro Blog los comentarios que realice en el apartado “Dejar un comentario” que aparece en los formularios habilitados de nuestro blog. En nuestra web aparecerá publicado su nombre y su comentario (nunca su correo electrónico)
  2. Poderle enviar nuestro boletín comercial y realizar comunicaciones informativas y publicitarias de nuestros productos y servicios, incluso por medios electrónicos (mail, etc..)
Legitimación Consentimiento del interesado
Destinatarios No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.
Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional Puede consultar la información adicional y detallada en nuestro apartado Política de Privacidad