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Una divorciada será compensada por su trabajo doméstico

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentado doctrina acerca del derecho a obtener una compensación económica en caso de divorcio cuando la persona haya contribuido con las tareas domésticas al matrimonio, en régimen de separación de bienes.


El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por una mujer que recibirá una compensación de 108.000 euros por los trabajos domésticos y el cuidado de la hija del matrimonio.


En primera instancia, un Juzgado de Móstoles dicto sentencia en este sentido pero fue recurrida y anulada en la Audiencia de Madrid, considerando que no cabía apreciar incremento patrimonial injustamente adquirido por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de atención y cuidado de la casa y la familia.


Sin embargo, el Supremo entiende que se puede contribuir al matrimonio con el trabajo doméstico, por lo que, de conformidad con el artículo 1438 del Código Civil, no necesariamente debe ser esa contribución en forma de dinero.


Para el cálculo de esta compensación se ha tenido en cuenta lo que hubiera cobrado una empleada del hogar al año, multiplicándose por los quince años que duró el matrimonio. Por tanto, se ha considerado que ese importe es un ahorro por la falta de necesidad de contratar un servicio doméstico, y que ha sido aportado por la mujer al matrimonio.

Cabe destacar que el régimen de separación de bienes aparece regulado en distintos ordenamientos jurídicos y no en todas las comunidades se admite la compensación, como es el caso de Navarra, Aragón o Baleares. En Catalunya y la Comunidad Valenciana se admite la compensación si un conjugue ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro.

Si deseas más información, te recomendamos la lectura de nuestro post "Divorcios/Rupturas: La compensación económica en favor de quien ha cuidado de la casa y/o de los hijos"


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