- por AOB Abogados
Una aseguradora deberá cubrir el accidente de un cliente al que le había caducado la prima por impago.
La Audiencia Valenciana ha condenado a la compañía de seguros Pelayo a pagar los gastos de un siniestro de su cliente a pesar de que le había caducado, por impago, la prima, aplicando lo que se conoce como el “mes de gracia”.
El siniestro tuvo lugar en agosto de 2005 cuando se produjo una colisión en cadena en que se vieron afectados varios vehículos. La aseguradora alegó que no tenía que responder de los daños derivados del accidente, por cuanto no había quedado suficientemente acreditado que lo causara y que, además, el cliente no estaba asegurado en ese momento, ya que no había pagado la prima anual correspondiente.
El tribunal concluye que, pese a no estar vigente la póliza de seguro en ese momento por impago, cabe aplicar al caso el “mes de gracia” que se regula en el artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro, al considerarse una prima sucesiva en cuanto que se había pagado ya la de la anualidad anterior, por lo que debe cubrir con los gastos ocasionados por el siniestro.
El cliente tuvo la desgracia que el siniestro se produjera el día 10 de agosto de 2005, cuando la cobertura de la última póliza pagada era hasta el 6 de agosto del mismo año. Por tanto, por 4 días no quedó dentro de la prima de 2005, evitando así cualquier tipo de duda o controversia con su aseguradora, con el consecuente riesgo de no quedar cubierto.
Finalmente, y pese a todo el proceso que ha comportado el siniestro, el cliente ha quedado cubierto por la concesión del “mes de gracia” que se contempla en la Ley de Contrato de Seguro, así que dentro de la desgracia sufrida puedo afirmar que ha tenido bastante suerte y deduzco que estará al tanto de abonar puntualmente el siguiente recibo de su seguro…
Víctor SalaAbogado + información en http://www.aobabogados.com/servicios/presenciales.htm[twitter-follow screen_name='aobabogados' show_count='yes']
0 Comentarios
Dejar un comentarioDejar un comentario