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Swaps: ¿Cuándo el lobo puede disfrazarse de cordero?

Durante el periodo comprendido entre el año 2006 y 2008, muchas entidades bancarias empezaron a comercializar a pequeñas y medianas empresas un producto financiero, denominado comúnmente "Swap". En esta época el Euribor se encontraba en máximos históricos y en los consumidores existía un temor generalizado de que dicho escenario alcista de los tipos de interés, provocara graves dificultades para afrontar las diversas deudas contraídas con los bancos (préstamos) y, a consecuencia, pudiera derivar en serios perjuicios económicos. Las entidades por el contrario, no estaban tan nerviosas, ya que manejaban informes en los que se contemplaba una rebaja sensible de los tipos. Este clima de desconfianza preparaba el terreno para vender este producto como una solución ante posibles subidas, asegurando que la tendencia al alza de los tipos continuaría.


La funcionalidad de estos derivados financieros resulta de un grado de complejidad tan elevado, que sería muy probable que algunos directores financieros y agentes de inversión, personas presuntamente acostumbradas a tratar con asuntos relativos a inversiones y finanzas, no alcanzaran a conocer la verdadera naturaleza de esos productos de alto riesgo. La operativa de los Swaps se asemeja a una apuesta, puesto que, en primer lugar, se pacta con el usuario un límite de interés y un capital nocional y, entonces, en el caso de que el Euribor se encuentre por encima del porcentaje pactado, el banco abonará una cierta cantidad de dinero, pero en el caso de que el Euribor descienda por debajo del tipo de interés acordado, será el consumidor quién deberá pagarle al banco. Por consiguiente, el consumidor está arriesgando su capital en función del tipo de interés del momento, ya que si el Euribor cotiza a la baja, como ocurrió, la situación perjudicial del usuario está asegurada.


Hasta aquí podríamos entender, o más bien opinar, que cada uno debe atender a aquello que firma y, evidentemente, a  las consecuencias derivadas del contrato suscrito, todo ello sin tener en cuenta la complejidad del mismo o los graves perjuicios que pudieren provocar.


No obstante, lo que ocurrió por aquél entonces, y siempre hablando en términos generales, fue que bancos y cajas comercializaron estos derivados financieros enmascarándolos como si se trataran de un seguro contra la subida de los tipos de interés, y eran vendidos como panacea a los prestatarios de hipotecas, haciéndoles creer que ese supuesto seguro los relevaría de sufrir la vertiginosa subida del Euribor. De esta forma, el ciudadano de a pie que contrataba el Swap, lo hacía creyendo que se trataba de un simple seguro, el cual en el supuesto de subir los tipos de interés el banco le pagaba una cantidad de dinero, rebajando así la cuota del préstamo hipotecario y existiendo así una compensación.


Las entidades bancarias no informaban de qué podía llegar a ocurrir si tenía lugar un escenario bajista del Euribor, ni tampoco caracterizaron a la permuta financiera como de un producto complejo, de alto riesgo y de difícil comprensión, realizando un planteamiento de las posibles situaciones que podían darse, sino que lo llamaron seguro y su función, la de cobertura frente a la potencial subida de los tipos de interés. Asimismo, bancos y cajas no comunicaron a los usuarios que existía un coste de cancelación del producto, cifra que en la mayoría de los casos rondaba los miles de euros; ni tampoco explicaron la realidad del producto (su naturaleza, su operativa, su funcionalidad), pues únicamente se dedicaron a ofertar a toda costa el producto, vinculándolo a préstamos, leasings y a otras operaciones de pasivo y haciéndoles pensar que eran muy afortunados por poder disponer de tan ventajoso producto.


Es importante hacer hincapié en que el Swap estaba diseñado de tal forma que: si bajaban los tipos de interés, el usuario debía pagar sin existir límite alguno; pero si, por el contrario, los tipos de interés iban a la alza existía un límite a partir del cual el banco ya no se hacía responsable. Por lo que para nada existía un equilibrio entre las dos partes y mientras el cliente se arriesgaba a ciegas, el banco se encontraba en una situación de total ventaja.


Resulta más que recomendable que, si ustedes se encuentran en la situación de haber contratado este producto y siente ser víctima de un engaño, acudan de inmediato a su abogado para iniciar la correspondiente demanda de nulidad ante los Juzgados competentes. Existe la posibilidad de que si su abogado acredita la falta de información que recibió y la publicidad engañosa que llevó a cabo la entidad bancaria, pueda conseguirse la nulidad de ciertas cláusulas contractuales o la nulidad íntegra del contrato del Swap, con el reintegro de las liquidaciones abonadas y recibidas.


En la actualidad existen ya numerosas sentencias favorables a los consumidores concluyendo la nulidad de este tipo de contratos y calificando a estos derivados financieros como productos de alto riesgo. Todo ello en base a que, según la Directiva Mifid, la entidad bancaria debía haber informado correctamente al usuario acerca de la complejidad del mismo, realizarle el correspondiente Test de Idoneidad y realizar fórmulas acerca de los diversos escenarios que podían acontecer.


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