- por AOB Abogados
Sentencia pionera: GENERACIÓN "NI-NI"
Esta semana hemos conocido el caso del “ni-ni” de 25 años de Málaga que se ve obligado a abandonar el domicilio paterno por decisión judicial.
Resulta que el joven, matriculado en la universidad pero con un expediente académico deficiente, demandó a sus progenitores por negarse éstos a darle la cantidad de 400 euros mensuales. Se da la circunstancia que el joven, era mantenido por sus padres que incluso le pagaban la letra del coche ya que no tenía trabajo.
Tras la demanda del joven, el juez tomó declaración a los padres, quienes explicaron estar bajo a un maltrato psicológico continuo por parte del joven, especialmente al negarse éstos a facilitarle más dinero. El juez no sólo ha desestimado las pretensiones del joven, sino que le reprocha además su mala conducta y falta de respeto a sus padres, acordando un plazo de 30 días para recoger todos sus efectos personales y abandonar el hogar familiar.
En la sentencia del Juzgado de Familia número 5 de Málaga, se considera que el joven tiene edad y conocimientos suficientes para trabajar y valerse por sí mismo. Pese a los reproches al joven, la sentencia acuerda que los padres abonen la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión temporal durante dos años, con la finalidad de no causar una situación repentina de inasistencia al joven.
La sentencia puede ser un buen precedente para la conocida como generación “ni-ni”, que ni estudia ni trabaja y se dedica a vivir de los padres hasta límites increíbles, llegando incluso a pedir el auxilio judicial si consideran que lo que reciben es insuficiente.
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