- por AOB Abogados
Sanciones a prostitutas y a sus clientes en Cataluña
Desde mediados de 2012, los Mossos d’Esquadra de Tráfico han empezado a sancionar a prostitutas de carretera y a sus clientes en base a la ley de carreteras catalana, motivo que ha suscitado mucha polémica entre el colectivo y las asociaciones.
Efectivamente la normativa establece como infracción grave (artículo 56.4 k) el ocupar de forma temporal zonas de dominio público para realizar en ellas actividades relacionadas con la prostitución. Como lo que se sanciona es la obstaculización del tráfico, los clientes pueden ser sancionados desde el mismo momento que detienen su vehículo para solicitar los servicios.
Las sanciones puede ser a partir de 300 euros y hasta los 30.050,61 euros y se gradúan de acuerdo con los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como otras aspectos como la posible reincidencia o el riesgo generado. En casos de reincidencia se considerará infracción muy grave, con una multa de hasta 300.506,05 euros.
Según fuentes policiales, la media de dichas sanciones suele ser de 2.000 euros, y muchos de los clientes sancionados suelen ser extranjeros, motivo que dificulta el cobro de las mismas, por cuanto en muchas ocasiones no puede llegar a notificarse la resolución sancionadora en el país de origen.
Asimismo, la Conselleria ha creado un fichero de datos de carácter personal para poder tramitar los expedientes sancionadores, que incluye datos como el nombre o la nacionalidad y que permite detectar posibles reincidentes.
El plazo de prescripción de este tipo de sanciones se regula en el artículo 57 de la Ley de Carreteras y es de cuatro años para las infracciones graves o muy graves y de un año para las leves, contados desde la fecha de comisión de la infracción.
Víctor SalaAbogado
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