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Retraso en el cobro de las tasas judiciales

El pasado miércoles 21 de noviembre, fue publicada la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por lo que la entrada en vigor debía ser el 22 de noviembre.


La gestión de esta tasa corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, que deben regular el procedimiento y los modelos de autoliquidación de la misma. Dado que todavía no ha sido publicado en el BOE la Orden ministerial correspondiente, es por lo que pese a la entrada en vigor de la Ley, no se están exigiendo el pago de las tasas para presentar los escritos.



Así lo confirma la Instrucción 5/2012 del Secretario General de la Administración de Justicia, que ha sido enviada a los Secretarios de Gobierno de todo el territorio nacional,  en la que se confirma que hasta que no se produzca la publicación en el BOE de la Orden Ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.


Se presume que la demora en la aplicación de las tasas y sus autoliquidaciones será de dos a tres semanas.


Víctor Sala
Abogado

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