Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros técnicas y de analitica para obtener datos estadísticos. No las usamos para segmentar usuarios con fines publicitarios. Pulsando 'más información' te explicamos como deshabilitarlas si así lo deseas..
Más información OK

Posibilidad de modificar los efectos derivados del divorcio

Cabe partir desde el momento  del divorcio para poder comprender la utilidad y/o razón de ser de un procedimiento de modificación de medidas. De esta forma, cuando nos encontramos frente a la tramitación de un divorcio, ya sea de común acuerdo o contencioso, los cónyuges se encuentran en una determinada situación laboral, económica, personal…así como los hijos habidos en el matrimonio o en la unión de pareja, y en función de todo ello, el Juzgado resolverá acordar los efectos derivados del divorcio (patria potestad, tipo de guarda, pensión de alimentos, régimen de visitas, etc.).


Los efectos derivados del divorcio precisamente tienen en consideración las circunstancias personales y patrimoniales de los esposos, puesto que, a modo de ejemplo, no sería viable establecer una guarda compartida cuando los progenitores se encuentran residiendo en Comunidades Autónomas distintas por trabajo.


No obstante lo anterior, ello no significa que una vez acordados los efectos del divorcio en sentencia, los mismos no puedan ser modificados en un momento posterior, pues la normativa vigente nos ofrece una herramienta clave a utilizar ante los Juzgados: el Procedimiento de Modificación de Medidas.


Este procedimiento judicial, tal y como expresa la ley, tendrá cabida siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias de los progenitores y/o menores habidos en el matrimonio o pareja de hecho. Siguiendo con el ejemplo anterior, podría suceder que aquél progenitor que se encontraba viviendo lejos por trabajo, trasladare su residencia cerca de sus hijos, siendo que en este supuesto sí podría intentar el solicitar, mediante el correspondiente procedimiento de Modificación de Medidas, una guarda compartida, pues sería beneficioso para los menores. De la misma forma ocurre cuando, en el proceso inicial, se acordó la obligación del cónyuge no custodio al pago de 400 euros, en concepto de pensión alimenticia, siendo que debido a los tiempos de crisis, en la actualidad, no puede de ninguna forma abonar tal cantidad. El procedimiento de Modificación de Medidas aseguraría una rebaja en el importe de dicha pensión, puesto que han variado de forma notoria las circunstancias por las cuales se acordó la misma.


Este procedimiento requiere de abogado y procurador, ambos profesionales del Derecho que asesoran, representan y defienden los intereses del cliente.


En definitiva, existe una herramienta para modificar los efectos derivados del divorcio establecidos años atrás, siendo requisito indispensable el cambio sustancial de las circunstancias que propugnaron los mismos, puesto que un Juzgado nunca establecerá nuevas medidas si no ha habido variación alguna.


 

0 Comentarios

Dejar un comentario

Dejar un comentario

Responsable AOB ABOGADOS LEGAL SERVICES SLP
Finalidad
  1. Publicar y contestar en nuestro Blog los comentarios que realice en el apartado “Dejar un comentario” que aparece en los formularios habilitados de nuestro blog. En nuestra web aparecerá publicado su nombre y su comentario (nunca su correo electrónico)
  2. Poderle enviar nuestro boletín comercial y realizar comunicaciones informativas y publicitarias de nuestros productos y servicios, incluso por medios electrónicos (mail, etc..)
Legitimación Consentimiento del interesado
Destinatarios No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.
Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional Puede consultar la información adicional y detallada en nuestro apartado Política de Privacidad