- por AOB Abogados
La reforma laboral de 2012
El pasado 10 de febrero del corriente, el Consejo de Ministro aprobó el Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con el objeto de hacer frente al fuerte índice de paro existente en la actualidad, que afecta a más de cinco millones de personas en nuestro país, procurando la creación de empleo de calidad a un corto plazo.
Las medidas establecidas con dicha reforma pretende garantizar tres pilares esenciales: una rebaja en el coste del despido, la prioridad de los convenios de empresa sobre los sectores territoriales, y las ayudas para fomentar el empleo juvenil y el empuje a los autónomos, así como prestar especial atención a los parados de larga duración.
En particular, las medidas que contiene el Real Decreto Ley 3/2012, se centran en los siguientes objetivos:
1) Rebaja en el coste del despido:
Con la aprobación de la reforma, el despido improcedente conllevará como indemnización máxima 33 días de salario por año trabajado hasta una cuantía máxima equivalente a 24 meses. No obstante, aquellas personas que dispongan de un contrato indefinido clásico conservarán la indemnización consistente en 45 días de salario por año de salario hasta la reforma, momento en que se reduce a 33 días hasta un máximo de 3 años y medio de salario.
En cuanto al despido objetivo, pudiéndose fundamentar el mismo por causas económicas, tecnológicas, organizativas y de producción, el cual conlleva una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, cabe señalar que para que concurran causas económicas las empresas, a partir de esta reforma, tendrán la facilidad añadida de que bastará con la demostración de que durante tres trimestres consecutivos ha tenido lugar una disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.
Por otra parte, cabe destacar que la nueva reforma trae consigo el hecho de que para la decisión de los despidos colectivos se ha suprimido la necesidad de solicitar autorización administrativa previa, siendo necesario únicamente justificar la decisión de regulación de empleo en el caso de existir discrepancias con los trabajadores.
2) Relación entre las empresas y los trabajadores:
El convenio de empresa tendrá primacía sobre lo consensuado en ámbitos superiores (sectoriales o territoriales), pudiendo establecer condiciones más favorables, siempre que sean acordadas con los representantes sindicales. En el supuesto de que los sindicatos y la empresa no lleguen a consensuar lo pertinente en el convenio, la reforma establece como prioridad la solución extrajudicial de conflictos, siendo uno de los recursos el arbitraje.
Por otra parte la nueva ley establece que para combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado que ocasionan a la empresa un elevado coste económico y organizativo, se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador únicamente, eliminando la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la platilla.
Para favorecer la movilidad interna en una empresa, con la reforma en cuestión se ha generalizado el sistema de grupos profesionales, suprimiendo el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales, todo ello a fin de adaptarse a nuevas funciones.
3) Impulso a los emprendedores para la contratación de jóvenes y parados:
A partir de esta reforma se eleva la edad máxima para acceder a los contratos para la formación y el aprendizaje, resultando la misma de 25 a 30 años. En el momento de concluir este periodo de formación en una actividad, el trabajador en cuestión podrá usar este tipo de contrato para acceder a otros sectores.
Existirán deducciones de las que se podrán beneficiar aquellos emprendedores que contraten a un trabajador que se encuentre en situación de paro, por cuanto se podrán deducir fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que estuviera cobrando durante un año. Asimismo, el trabajador podrá percibir el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo. Asimismo, las pymes tendrán derecho a una rebaja fiscal, consistente en una deducción de 3.000 euros en el supuesto de contratar a su primer trabajador menor de 30 años.
Con la nueva reforma, se instaura un nuevo régimen de bonificaciones, por cuanto se establece una bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes en una edad comprendida entre los 16 años y los 30 años durante un periodo de 3 años. Asimismo, se bonificará la contratación indefinida de desempleados de larga duración de mayores de 45 años con 4.500 euros.
Claro está que el Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, además de todo lo anterior, ha intentado avivar el ánimo de las personas que actualmente se encuentran en paro en nuestro país, de forma que se permite la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para jóvenes que tengan una edad no superior a 30 años y para aquellas mujeres de hasta 35 años que se inicien como trabajadores autónomos.
Asimismo y algunas de las otras medidas establecidas con la popular reforma laboral son las que a continuación se exponen.
De esta forma, se autoriza a aquellas empresas de trabajo temporal a actuar como agencias de colocación, no obstante deberán actuar conforme a lo establecido en la ley y a sus disposiciones de desarrollo, incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.
Asimismo y por lo que respecta a los trabajo sujeto a un contrato temporal únicamente se podrán encadenar por un periodo máximo de 24 meses. Además aquellas empresas que despidan a más de cien trabajadores deberán presentar un plan para su recolocación.
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