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Reflexiones sobre los matrimonios y divorcios ante notario


El pasado 31 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, que incluye, entre otras reformas, la posibilidad que, una vez aprobado, los notarios puedan celebrar matrimonios y conocer de los divorcios de mutuo acuerdo.


En la actualidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 del Código Civil, son competentes para autorizar el matrimonio: el Juez encargado del Registro Civil, los Alcaldes y los funcionarios diplomáticos o consulares.


El hecho de que con la reforma se añada al notario como otra autoridad competente ante la que contraer matrimonio, no parece que vaya a suponer inconveniente alguno dada su capacidad de recoger la voluntad de las partes, dejando constancia de su identidad y su capacidad para tal acto.


Partiendo de la libertad de elección de las partes, el único que aspecto que deberá tenerse en cuenta a la hora de escoger entre dichas opciones será el tema económico ya que hasta ahora si una persona optaba por contraer matrimonio en el Registro Civil, dicho acto no generaba coste alguno y en caso de celebrarse ante el Alcalde del municipio, dependía del municipio del que se tratase, mientras que en caso de los matrimonios ante notario ello comportará un arancel fijo de 95€, por lo que en función de los recursos de los que dispongan los contrayentes podrán optar entre una u otra posibilidad.


Sin embargo, lo que ha generado mayores críticas, es la posibilidad que los notarios puedan conocer de los divorcios de mutuo acuerdo, siempre que no haya hijos menores comunes.


Según el propio gobierno, el objetivo de esta medida legislativa no es otro que el descongestionamiento de los órganos judiciales y la agilización de la administración de justicia.


Cierto es que hoy en día existe un gran colapso en los Juzgados y que ello se traduce en grandes dilaciones en los procedimientos instados por los ciudadanos, sin embargo, no considero que dicha congestión se deba, precisamente, a los divorcios de mutuo acuerdo en los que no existen hijos ya que éstos representan una minoría ante los procedimientos de divorcio que se tramitan y, en consecuencia, la delegación del conocimiento de éstos a los notarios no va a conllevar una agilización relevante de la situación actual, tal como sería necesario.


No obstante, con independencia de ello, quiero dejar constancia que, al menos en mi opinión, no considero que el problema de dicha medida recaiga en el hecho de que sea el notario quien conozca del divorcio, sino el riesgo que supone que las partes no cuenten con el asesoramiento legal previo para ello.


No puede negarse que el divorcio ante notario tal como está previsto, resultaría más económico que si se lleva a cabo ante los Juzgados debiendo contratar para ello los servicios de un abogado para ambas partes o uno para cada contrayente.


Sin embargo, la figura del notario se limitará a protocolizar los acuerdos a los que hayan llegado las partes, sin que el mismo pueda suplir los conocimientos legales de los que dispone un abogado y el asesoramiento que, en consecuencia, éste presta a las partes.


En materia de derecho de familia, la ley prevé ciertas medidas de protección de los cónyuges que únicamente pueden ser solicitadas en el primer procedimiento matrimonial y que no puede ser fijadas de oficio por el tribunal. Es el caso de la pensión compensatoria, cuya finalidad no es otra que compensar al cónyuge al que el divorcio produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, de forma que, en los casos de divorcio de mutuo acuerdo, de no ser acordada dicha prestación en ese momento, el cónyuge beneficiario de la misma perdería el derecho a su reclamación.


Para la tramitación de un divorcio de mutuo acuerdo debe redactarse un convenio regulador en el que se recojan los acuerdos de las partes, convenio que, en caso de presentarse ante el juez, será homologado en una sentencia y, en caso en que sea protocolizado por un notario, quedará en escritura pública.


Los abogados a la hora de redactar dicho convenio tienen en cuenta las circunstancias del caso concreto en aras a que el mismo plasme con exactitud las necesidades de los cónyuges y las medidas que regirán su divorcio de conformidad con las previsiones legales, mientras que los notarios se limitarán a completar un formulario con sus datos y los pactos que los mismos les manifiesten.


No obstante, si  con posterioridad dicho convenio es incumplido por una de las partes o las circunstancias que fueron tenidas en cuenta se ven modificadas, las partes se verán obligadas a acudir irremediablemente a los tribunales con el objeto de hacer cumplir lo pactado o, en su caso, modificar los pactos a los que llegaron, ya que dichas funciones no puedes ejercerse sino por el poder judicial, por lo que resulta de vital importancia que las partes hayan llegado a dichos acuerdos con el asesoramiento legal previo necesario y que el convenio haya sido redactado por un abogado especialista en la materia.


Por todo ello, entiendo que, independientemente de que las partes decidan llevar a cabo su divorcio ante los juzgados o ante el notario, resulta absolutamente necesario que los contrayentes se encuentren previamente asesorados por un abogado especialista en la materia en aras a garantizar el derecho de defensa de los mismos y poder con ello ejercitar los derechos que les otorga nuestro ordenamiento jurídico.


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