- por AOB Abogados
Recuperación de la deducción por vivienda habitual
** Después d ela redacción de éste post (2012), han existido cambios en la legislación fiscal.
Consulta con nuestro despacho para obtener una información actualizada y que resulta aplicable a tu caso en concreto**
El Real Decreto Ley 20/2011, de Medidas Urgentes de Orden Económico y Social recupera la desgravación en el IRPF por adquisición de vivienda habitual en condiciones casi idénticas a las que existían hasta el 31 de diciembre de 2010.
Además, esta medida se aplicará con carácter retroactivo desde el mes de enero de 2011, dejando sin efecto las modificaciones del Gobierno anterior, que limitaba la deducción a las rentas inferiores a 24.107 euros.
La deducción rehabilitada es la correspondiente a la parte estatal del IRPF. En cuanto a las deducciones autonómicas no existen cambios.
El tipo de deducción por inversión en vivienda habitual vuelve a ser del 7,5 % sobre el precio de adquisición o rehabilitación de la vivienda. La base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados.
Entre otros, los principales conceptos que se podrán deducir por inversión en vivienda habitual son:
- Importes ingresados en una cuenta vivienda- Importe pagado al vendedor- Gastos e impuestos derivados de la escritura de compraventa- Gastos y recibos del préstamo, así como primas de seguro obligatorias.
Además del límite de base máxima de 9.040, los importes máximos no podrán superar el 15% del valor de la vivienda.
Por último, cabe recordar que para que se considere vivienda habitual la edificación deberá ser destinada a la residencia del contribuyente, debiendo ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un mínimo de 3 años continuado , excepto se produzcan situaciones como el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
Víctor SalaAbogado
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