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La reclamación de los gastos al formalizar una hipoteca: ¿Una nueva batalla judicial contra la banca?

Las entidades bancarias vuelven a ser noticia y se enfrentan a un nuevo alud de reclamaciones. Si hasta la fecha productos bancarios y préstamos hipotecarios como las preferentes, bonos convertibles, cláusulas suelo o IRPH estaban siendo objeto del interés judicial por las demandas presentadas contra estos productos por parte de los consumidores, ahora aparece en el horizonte una nueva reclamación judicial que podría llegar a afectar a todos aquellos que firmaron un préstamo hipotecario: La de los gastos soportados por el prestatario en el momento de formalizar un préstamo hipotecario. Diferentes asociaciones de consumidores han calculado que puede afectar entre 6 y 8 millones de hipotecas.  

Se ha de tener presente que es posible la reclamación de los gastos de formalización de hipoteca haya o no haya cláusula suelo.

Los gastos reclamables son:

- La minuta de la Notaría correspondiente a la Escritura del Préstamo Hipotecario.

- La factura del Registro de Propiedad para la inscripción de la hipoteca.

- El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al que se encuentra sujeta la escritura de préstamo hipotecario

- Gastos de gestoría y de tasación del inmueble .


¿Qué cantidad puedo reclamar?

La cantidad a reclamar dependerá de cada caso ya que, por ejemplo, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados varía la cantidad a pagar según cuál sea la Comunidad Autónoma y la fecha de constitución del préstamo ya que existen diferentes porcentajes de gravamen y además el mismo ha ido cambiando. Algunos estudios calculan entre unos 3.000 y 4.000 euros de media.

También variará el importe de la escritura notarial ya que el aranzel depende de la cuantía económica del documento y por lo tanto, variará en función de las responsabilidades economicas hipotecarias que se hubieran contraído.


¿Hay sentencias que hayan tratado la devolución de los gastos de formalización de hipoteca?

Sí, el Tribunal Supremo a finales del 2015, consideró nulas las cláusulas sobre gastos de formalización de hipotecas por considerarlas abusivas. El Alto Tribunal señaló que “se pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato” y acaba estimando las pretensiones del consumidor devolviendo así al prestatario, las cantidades abonadas en su día a tal efecto.

El Tribunal Supremo razona que como no se ha podido negociar los citados gastos con la entidad, el hipotecado está asumiendo unos gastos de forma imperativa, generando así un desequilibrio, encontrándonos ante una cláusula abusiva. Por lo tanto, establece que «son de cuenta exclusiva de la parte prestataria (el cliente) todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación y ejecución» del crédito.

El Supremo esgrime que aunque el beneficiado por el préstamo es el cliente, su formalización ante notario y en el registro de la propiedad se hace en beneficio y en interés del prestamista, es decir, del banco y por ello debe ser éste y no el consumidor el que deba abonar su pago directo.

Por otro lado, y en cuanto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, considera que el sujeto pasivo es el Banco o Entidad prestamista. Es decir, el obligado al pago de dicho impuesto, tanto en lo que se refiere a su cuota fija –timbre del papel notarial-, como en su cuota gradual, es precisamente el Banco y no el prestatario o deudor hipotecario, como sucede en prácticamente todos los préstamos hipotecarios, por ello, también procede la devolución de las cantidades que el prestatario haya tenido que soportar por tal concepto.

Desde la Sentencia del Tribunal Supremo se han iniciado ya una serie de demandas en que los diferentes Tribunales están dando la razón a la parte prestataria por estas cláusulas, considerando que no es ajustado a derecho que sea ésta quien deba cargar con todos los gastos derivados de la formalización del préstamo hipotecario.

Aún así, conviene señalar que existe cierta "discrepancia" sobre quién debe abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el gasto principal repercutido al cliente, ya que las sentencias emitidas al respecto (desde la dictada por el Tribunal Supremo en Diciembre del 2015) son contradictorias respecto a la devolución que el banco debe hacer por el importe pagado por este impuesto, ya que algunas dan la razón al cliente, y  otras también han fallado que debe abonarse entre los dos (prestatario y prestamista), por lo que aún debe asentarse jurisprudencia para que haya un criterio unánime al respecto.


¿Qué documentos necesito para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios?  

- Copia simple del Préstamo hipotecario

- facturas donde se desglosen los diferentes gastos que el consumidor tuvo que abonar en el momento de formalizar el préstamo hipotecario y que son objeto de la reclamación (notario, registro, tasador).

- Copia de la carta de Pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600)


¿Cómo reclamo?

Recomendamos iniciar una reclamación extrajudicial contra la entidad bancaria con la que se firmó el préstamo hipotecario, con el fin de intentar llegar a un acuerdo sin tener que acudir a los tribunales; en el caso de que no sea posible llegar a un acuerdo o bien la entidad bancaria se manifieste al contrario, deberemos acudir a los tribunales, en el que necesitaremos la asistencia de abogado y procurador, con el fin de que obtengamos una sentencia judicial en que se nos reconozca la nulidad de esta cláusula por abusiva y se nos devuelva la cantidad abonada en su momento.

En nuestro despacho estamos tramitando muchas reclamaciones en tal sentido, por lo que si eres un afectado, te animamos a que te pongas en contacto con nosotros y te informaremos sin compromiso.

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javier

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Estimados señores/as. Quisiera saber como puede ser el modelo de carta a presentar a la entidad bancaria , para reclamar los gastos de notarios y otros , etc,. todos los gastos derivados del préstamo para comprar vivienda y de una refinanciación después. El caso es que no sabemos como redactarla y poner en concreto lo que pedimos, al no tener recursos no podemos acudir a alguien que nos lo pueda orientar. A la espera de respuesta les saluda y agradece la atención prestada.

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AOB Abogados

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Buenos días Javier,

En nuestro despacho nos estamos ocupando de reclamar los gastos de formalización de hipoteca. Nuestros honorarios como abogados simplemente los tendrías que pagar para el caso de que cobres las cantidades y una vez las cobres, por lo que no tendrías que adelantarnos nada. Ponte en contacto con nosotros y te informaremos sin compromiso al 93.331.92.94 o en el mail o fomularios que encontrarás en el menú superior.

En cualquier caso, la carta de reclamación no exige una determinada formalidad, basta con que alegues la nulidad de la cláusula por la que se te impuso el pago de todos los gastos de formalización de la hipoteca, y que contenga tus datos de identificación, los datos de referencia de la hipoteca, y una cuantificación de todos los gastos de los que solicitas devolución, adjuntando a la carta una copia de todas las facturas acreditativas.

Un saludo

Alejandro

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Hola. Les cuento mi caso y les planteo una pregunta al final. Solicité una hipóteca para mi casa en 2001. En 2003 solicité una ampliación de la misma (en la misma entidad bancaria), porque me había quedado corto la vez anterior. En ambos casos tuve que pagar gastos de notario, tasación, etc. En 2007 realicé una subrogación con otra entidad bancaria, ya que las condiciones eran mucho mejores. En ese momento también tuve que ir al notario, y los gastos fueron bastante menos cuantiosos (los de notario, registro y gestoria), aunque hubo gastos de cancelación de la hipoteca con el primer banco. Actualmente pago la hipoteca concedida en este segundo banco. ¿Qué gastos son los que puedo reclamar? ¿Los pagados en 2001, 2003 y 2007 o solo los pagados en 2007? Muchas gracias por su atencion

mamen

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Hola, quiero reclamar los gastos hipotecarios. Hace años que firme la hipoteca como conseguir a estas alturas las facturas pagadas ? Eso es muy difícil? Ustedes podrían reclamar al banco ?? Que minuta seria?? Gracias

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AOB Abogados

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Hola Mamen,

Dependiendo de los años que hayan transcurrido, es posible que tanto el Registro de la Propiedad, como el notario, puedan facilitarle un duplicado de las mismas. Del mismo modo, puede pedir un certificado a la administración pública pidiendo que certifique la cantidad pagada en concepto de actos jurídicos documentados.

En cuanto a nuestros honorarios, simplemente cobraremos para el supuesto de que usted cobre. Llámenos y le informaremos sin compromiso.

Un saludo

Jordi

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Firmaré una hipoteca en breu. Si encara no lhe signat, cal que pagui primer i després reclami amb la vostra ajuda per exemple? O millor reclamar des del pricipi abans de fer res?

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AOB Abogados

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Hola Jordi,

L' ideal seria que la banca ja no et computés aquests imports, però desgraciadament això no es així, per lo que si no els hi pagues la provisió de les despeses es el més probable es que no signarien el prèstec.

Per tant, un cop hagis signat, posa' tn en contacte amb nosaltres, estudiarem el teu assumpte i demanarem la nul.litat de que siguis tu l'únic que pagui totes les despeses.

Cordialment

Delsy

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Buenos días tengo una pregunta mi pareja quiere darle el apellido amis 2 hijos tenemos un hijo que el es su papá que tenemos que hacer para Para poder darle el apellido de el amis hijos el papá de ellos nunca lo an visto no lo conosen para ellos su papá es mi pareja que tengo espero su respuesta gracias

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AOB Abogados

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Buenos días Delsy,

Para que ello fuera posible, sería necesario que tu pareja adoptara a tu hijo y en ese mismo procedimiento judicial,  se solicite al juez el cambio de apellidos.

Desde nuestro despacho podemos ayudarte. Llámanos para pedir visita en nuestras oficinas, o si lo prefieres utiliza nuestros servicios de asesoramiento online que encontrarás en nuestra web y que nos permitirán crear el canal adecuado para asesorarte.

Un saludo

Mari Cruz

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Buenas tardes, he reclamado los gastos de mi hipoteca a mi banco y me indica que la deuda que reclamo ha prescrito pues es una hipoteca del año 1998 y alegan que han pasado mas de 15 años desde la formalización dela hipoteca , pero mi hipoteca sigue en vigor, es decir sigo pagándola. He buscado jurisprudencia en este sentido y no encuentro nada y antes de tener que reclamar judicialmente me gustaría saber si es cierto que no puedo reclamarla. Necesitaría una base legal para fundamentar mis alegaciones al respecto. Muchas gracias

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AOB Abogados

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Buenos días Mari Cruz,

La cuestión no es en absoluto pacífica, pero consideramos que en el peor de los casos, podría reclamarse cualquier hipoteca hasta el 23 de diciembre de 2020.

La sentencia de 14 de marzo de 2002 del Tribunal Supremo considera imprescriptible los actos o negocios jurídicos  que padecen nulidad radical..

La sentencia de 14 de marzo de 1974, también del TS, indica que si la acción de nulidad es imprescriptible, también lo son las acciones derivadas, y entre ella, la devolución de cantidades.

En cualquier caso, si alguien considerase que los efectos restitutorios están sometidos a prescripción, el plazo debería ser el de almenos 5 años previsto en el 1964 del CC, iniciándose desde el momento en el que se pudo ejercitar el derecho. El momento en el que se pudo ejercitar el derecho, según la doctrina del conocimiento del error invalidante, lo sería desde la STS de 23 de diciembre de 2015 , que es la sentencia que declaró nulas las cláusulas que nos ocupan.

Contacta con nosotros si deseas que te ayudemos a reclamar los gastos de formalización de hipoteca.

Un saludo

Carles

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Hola, en caso de ir a juicio por los gastos hipotecarios si no se gana quien paga los gastos judiciales? y si se gana quien se los queda ustedes o el cliente? que porcentaje se quedan ustedes de lo que recupere? Saludos y gracias.

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AOB Abogados

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Buenos días Carles,

Caso de no ganar un juicio reclamando los gastos de formalización de hipoteca, sería el consumidor el que tuviera que pagar los costes judiciales.

En nuestro despacho, sólo cobramos si VD. cobra de la entidad bancaria,

Contacte con nuestro servicio de atención al cliente y valoraremos, sin compromiso la viabilidad de la reclamación y le explicaremos detalladamente cuáles serán nuestros honorarios en caso de éxito de la reclamación.

Un saludo

Carles

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Y cuanto pueden subir las costas por una demanda de unos 3600 eur? Saludos.

Juan Torres

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Mi pregunta es si un amigo decide a halludarme a comprar una casa. Y la pago durante 13 años y de nomas de un dia para otro manda una carta de que tengo 30 días para desalojar que derechos tengo. Yo tengo muchos de los recibos solo que el ase unos años me llamo para que si le podía firmar un papel donde según el me rentaba para así el poder agarrar un préstamo para su casa. Que ese lo que debo de hacer? Espero y pueda contestarme y Gracias

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AOB Abogados

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Hola Juan,

¿Quién es el propietario de la vivienda? (nos indicas por un lado de que te dejaron dinero para comprar una vivienda y por el otro que firmaste un contrato de alquiler)

Necesitaríamos que nos hicieras llegar todos los documentos que firmaste. Te animamos a que utilices nuestro servicio de videoconferencia o de consulta legal online via web, y podremos ofrecerte un asesoramiento personalizado por parte de uno de nuestros abogados.

Un saludo

Julio indaburo

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Buenas Referente a reclamar los gastos de hipoteca lo reclame al banco y me enviaron una carta diciendo que no hubo mala fe y que es legal. Busco un abogado que cobre si yo cobro. Estoy en Barcelona un saludo.

Reni

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Buenos días, tengo un préstamo hipotecario del año 2004. He reclamado los gastos de formalización de la hipoteca y me han contestado del banco que rechazan muy petición porque han transcurrido más de 15 años ( 10 años en Cataluña) desde la fecha de formalización de préstamo. Puedo hacer algo en respetó? Tengo un plazo para alegar esto?

VERONICA

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Estudié un poquito de Derecho de obligaciones y Contratos y lo que recuerdo es que una cláusula abusiva se declara nula y se tiene por no puesta. Debiendo retrotraer los efectos al momento de antes de la firma, pero en este caso y a pesar de la ST del Tribunal Supremo, no tiene carácter retroactivo? debemos o no reclamar estos gastos y el ADJ? porque en mi caso se firmó la hipoteca e 2007, para más inri, me divorcié de la persona que firmó la misma conmigo al 50%. Pero en la liquidación de la sociedad de gananciales se me adjudicó el 100% porque yo había pagado todo con dinero privativo. Necesito su autorización? puesto que en el Préstamo del BAnco él sigue existiendo como co titular..... gracias!

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AOB Abogados

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Hola Verónica,

Pueden reclamar los que consten como titulares del préstamo hipotecario.  Desconocemos si hubo una subrogación por tu parte en la posición deudora de tu ex-marido en el préstamo que te permita a ti reclamar el 100% de los gastos.

Necesitaríamos ver los documentos firmados para verlo.

En cualquier caso, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo, a fecha actual no sería viable reclamar el AJD.

Un saludo