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Recomendaciones de cómo actuar para reclamar los daños derivados de un accidente de circulación

Es normal cuando una persona es víctima de un accidente de circulación, o bien simplemente presencia uno,  quedar en un estado de “shock” y no saber el cómo actuar y  qué hacer ante un accidente de circulación.


Conviene por ello interiorizar una serie de pautas que nos servirán para saber cómo actuar en esos momentos que requieren de decisiones rápidas, así como saber aquellos actos que deben realizarse a los pocos días después para asegurar en la medida de lo posible el cobro de una eventual indemnización a la que tengamos derecho: accidente circulación


1)     ACCIONES INMEDIATAMENTE POSTERIORES AL ACCIDENTE. En primer lugar, lo que debe hacerse es Proteger, Avisar y Socorrer. Esto es,  asegurar que  no existe riesgo de que alguien o incluso uno mismo pueda sufrir daños (poco se podrá ayudar si se es víctima de un nuevo accidente). Señalizar el accidente o, sin riesgo, quitar obstáculos de la via que pudieran ocasionar nuevos accidentes a otros usuarios son las primeras acciones a realizar. Luego deberemos avisar inmediatamente al 112, y una vez hecho lo anterior, y sólo si tenemos conocimientos de cómo hacerlo, es cuándo podremos socorrer a la víctima. Si no se tienen conocimientos es muy importante no movilizar a heridos, retirar cascos a conductores de motocicletas, y en general realizar cualquier acción encaminada a ayudar al herido que no sea la de proteger y avisar al 112, ya que podríamos agravar la lesiones.


2)    ACCIONES A REALIZAR UNA VEZ SOCORRIDAS LAS VICTIMAS:  Una vez socorridas las víctimas o bien caso de no haberlas y de haber daños materiales es el momento de rellenar y confeccionar el parte amistoso. Dicho documento podrá facilitar que el cobro de las indemnizaciones a las que se tenga derecho se pueda percibir más rápidamente si se reconoce la culpabilidad de alguien en el siniestro.  Caso que exista enfrentamiento entre las partes o no haya acuerdo respecto de las circunstancias del accidente es importante que se avise a la policía a fin de que elabore el pertinente atestado y se establezca el causante del accidente. Caso de que hayan existido lesiones leves y no haya sido necesaria la intervención de ambulancia, es importante acudir acto seguido a servicios de urgencias de un centro médico y conservar la documentación acreditativa.  Además no tire ninguno de los objetos que hayan sido dañados y que luego quiera reclamar (chaquetas, cascos, etc..)


Del mismo modo, tome fotografías de los vehículos accidentados y de la vía en general, conserve datos identificativos y teléfonos de testigos que le hayan socorrido y que hayan podido presencial el accudente. Pueden ser de vital importancia caso que hayan discrepancias en cómo se produjo el accidente.



3)    ACCIONES A REALIZAR EN LOS DIAS SIGUIENTES:  Es importante comunicar en la mayor brevedad posible, y en todo caso en un  un plazo no superior a 7 días a la compañía de seguros el accidente,  remitiéndole en tal caso el parte amistoso de accidente, caso de tenerlo y la documentación médica que se disponga.  Su compañía se ocupará de reclamar los daños a la compañía de seguros del otro conductor caso de ser culpable del siniestro.  Caso que  el conductor contrario no dispusiera de seguro, no se preocupe ya que el Consorcio de Compensación de Seguros responderá de los daños sufridos.


Compruebe su póliza pero es habitual que tenga una cobertura jurídica al respecto y que usted pueda elegir libremente a su abogado. Si  lo desea, nuestro despacho de abogados puede brindarle asesoramiento y gestionar su reclamación.


4)    ACCIONES  JUDICIALES A REALIZAR: Caso de no existir acuerdo sobre el causante del accidente o sobre la cuantía indemnizatoria y no haberse podido solventar de una manera extrajudicial,  habría que accionar una reclamación judicial. Para accionar la reclamación por la vía penal, es importante interponer la denuncia como máximo seis meses después del accidente. Lo más habitual es que vaya por los trámites del juicio de faltas, si bien atendiendo al grado de imprudencia, conexión con otras infracciones penales o gravedad de las lesiones, puede ir por procedimiento abreviado y ser delito y no falta. Por el contrario si se opta por la vía civil o bien no existen los elementos necesarios para que fructifique por la vía penal, dispondremos como regla general de un año para reclamar, si bien determinadas comunidades autónomas,  como en Catalunya, hay un plazo de 3 años para hacerlo. Es éste último caso, será necesaria la contratación de abogado y procurador si la cuantía indemnizatoria es superior a 2 años, y al igual que sucede en la reclamación extrajudicial,  el coste de dichos profesionales suele estar cubierto en las pólizas, pudiendo además escoger al  profesional que desee, si bien en cuanto a los límites de la cuantía cubierta, deberá estarse a la respectiva póliza


De todo lo expuesto, se desprende que son varios los matices y aspectos a tener en cuenta cuando se es víctima de una accidente de circulación.  Tener acceso a todas las pruebas y cuantificar adecuadamente las indemnizaciones no es tarea fácil, motivo por el cual es altamente recomendable contactar con un abogado a fin de que pueda brindarle el asesoramiento adecuado.

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