- por Daniel SOT
¿Quién debe firmar los contratos? No sólo es importante el qué sino el quién
A menudo, cuando se prepara un contrato suele discutirse hasta el más minucioso matiz, crearse debates insulsos sobre correcciones de estilo e incluso batallas estériles sobre su presentación gráfica. No obstante no suele prestarse la debida importancia al aspecto de que por si, puede acarrear catastróficas consecuencias por el buen desarrollo del mismo: el firmante del contrato, o lo que es lo mismo, la persona que realmente se está obligando en el contrato.
Los contratos obligan a quienes ya sea de forma personal, ya sea a través de otra persona debidamente representada , firman y suscriben el contrato.
Si firmamos algún contrato con una empresa será importante asegurarnos y tener en
cuenta las siguientes precauciones:
1) Que quién firma tiene poder suficiente para celebrar el acto en cuestión. Si es el administrador de la sociedad será suficiente. Sólo deberemos comprobar de que se trate un administrador único o un administrador solidario, ya que caso que la sociedad esté regida por sistema de administración mancomunada, será necesaria la firma de dos o más personas según marquen sus estatutos mara que ese contrato realmente vincule a la sociedad.
En muchas otras ocasiones, no firmará el administrador, sino un apoderado. En ese caso, será muy importante tener acceso a la escritura del poder mercantil a fin de saber que facultades tiene esa persona y si lo que va a firmar, realmente tiene la autorización de la empresa para firmarlo. A modo de ejemplo, un apoderado puede tener facultades para retirar una cierta cantidad de dinero de un banco, pero no para poder vender o comprar un local. De ahí la importancia de saber que quién firma tiene la facultad para poderlo hacer y obligarse en nombre de la sociedad. Excepcionalmente existe la figura del factor notorio, que es aquella persona que aun no teniendo poder inscrito en el registro mercantil, puede obligar a la sociedad, figura que será objeto de análisis en otros artículos de nuestro blog.
2) No menos importante que lo anterior, es asegurarnos de que el cargo del administrador, o bien su condición de apoderado se encuentren vigentes. En tal sentido, es más que recomendable que antes de firmar el contrato, se obtenga a través del Registro Mercantil nota simple para saber que el cargo de administración se encuentra vigente, o bien que el poder no ha sido revocado.
Si firmamos el contrato con un particular directamente, o aun firmándolo con apoderado debidamente acreditado, deberemos cerciorarnos de que quién firma tiene poder de disposición sobre el objeto que se contrata. Es decir, si vendemos o queremos alquilar la vivienda, y nosotros somos los compradores o arrendatarios, debemos de asegurarnos que quién nos firme el contrato sea el propietario o bien un apoderado que pueda realizar ese acto de disposición. No por el hecho de ser su cónyuge, padre o familiar hace que pueda vincular una operación a una persona en cuestión. De ahí a que por ejemplo, si queremos arrendar o comprar una vivienda o local, debamos acudir al Registro de la Propiedad para comprobar quién nos firmará el contrato es el que consta como titular y propietario, y exigir a su vez, las escrituras que así lo acrediten al vendedor o arrendador o si por ejemplo deseamos vender un vehiculo, solicitar nota de titularidad ante la Jefatura de Tráfico para asegurarnos de que realmente sea el propietario del vehiculo.
En definitiva, de nada sirve tener un contrato con un extenso y detallado clausulado si por el contrario, no tomamos unas mínimas cautelas a la hora de identificar a la partes contratantes. Para exigir a alguien el cumplimiento de un contrato, deberemos probar antes de nada que ese alguien que en su día firmó y comprometió en su nombre o en el de otro tenía capacidad necesaria para poder celebrar ese negocio, por lo que si no hemos exigido la documentación anterior, y hemos firmado con alguien que no tenía el poder para celebrar ese acto, nos encontraremos ante la desagradable situación de no poder exigir a la sociedad o poderdante el cumplimiento del contrato, sin perjuicio de que luego tengamos la opción de exigir responsabilidades a quién firmó cuando no tenía la facultad para poderlo hacer, consecuencias y responsabilidades que analizaremos próximamente en otros artículos de nuestro blog.
116 Comentarios
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Estefania
?Y cuales serían las consecuencias para un gestor administrativo el realizar operaciones a nombre de una empresa con una administración mancomunada sin la firma de todos los consejeros delegados?
AOB Abogados
Hola Estefania,
Dependerá de las actuaciones que haya realizado y si ha existido algun ánimo doloso por parte de él.
Solicita visita en nuestro despacho o si lo deseas, utiliza alguno de los servicios legales online que encontrarás en nuestra web y podremos ayudarte en el caso en concreto que nos puedas plantear.
Un saludo
CARVAS
el tema es si suscriben contrato con una entidad con una empresa y para la firma se verifica que no es del representante legal sino de otro apoderado que tiene facultades para firmar contrato es valido ese contrato con la ley 30225 modificado ??
AOB Abogados
Hola Carvas,
En base la legislación española, un contrato firmado por quién tenga poderes es perfectamente válido independientemente que sea o no el representante legal de la compañía.
De todas maneras, si deseas que te asesoremos en tu caso en concreto, utiliza alguno de nuestros servicios legales online. Estaremos encantados de ayudarte :)
Rafael
Saludos. Quisiera preguntarles por la validez de un contrato de compraventa de un automóvil. El coche es propiedad de una mujer, tiene la intención de venderlo pero se encuentra lejos del coche pues frecuentemente lo usa su hijo. A su hijo le aparece un comprador y por la distancia deciden hacer un contrato de compraventa a nombre de la mujer, con la firma emulada de ella por su hijo (y con el consentimiento de ella). Quisiera preguntarles que riesgos puede producir este contrato y cuales serían los preceptos jurídicos que han sido contrariados. De antemano muchísimas gracias por su atención.
AOB Abogados
Hola Rafael,
Por lo que comentas la vendedora ha realizado un mandato verbal a favor de su hijo (autorización) para que éste pueda vender el vehículo de la madre. Esto no es ilegal.
El único problema que puede existir es que la madre luego pueda decir que su hijo no tenía autoirzación para vender el coche. Para ello siempre es más que recomendable que el comprador se quede con una autorización firmada de la madre (A poder ser con firma legitimada notarialmente) por la que se autorice al hijo a la venta del vehículo marca "x" y matricula "x" y a recibir el precio pactado que asciende a "y".
Un saludo
Cecilia
Buenas noches.Mi pregunta es : un escrito firmado entre una empresa y un beneficiario , sin sello, ni firmado por la dicha empresa ( solamente por el beneficiario de un cierto producto) , escrito que lo lleva el personal que entrega la mercancía, para que el beneficiario lo firme.que validez tiene este escrito¿ no estamos hablando de un Albarrán si no de un contrato de permanencia y mas compromisos. Un saludo
AOB Abogados
Hola Cecilia,
Deberíamos ver el documento para poderte asesorar adecuadamente. En el derecho mercantil existe lo que se denomina el "factor" notorio que a grandes rasgos implicaría que una persona que de forma notoria actua como responsable, tiene poderes para firmar en nombre de la empresa.
En cualquier caso, para un estudio personalizado de tu asunto, contacta con nuestro servicio de atención al cliente, o bien utiliza alguno de los servicios legales online que encontrarás en nuestra web.
Un saludo
Adolfo
Buenos días, quería preguntarles si a efectos legales tendría validez un contrato firmado, no por el administrador de una sociedad sino por su propietario al 95%, siendo el administrador una persona diferente al propietario claro está. Gracias, Saludos
AOB Abogados
Hola Adolfo,
Juridicamente no sería suficiente para vincular a la sociedad, excepto si además de socio, resulta apoderado de la misma a través de un poder notarial
Que sea socio, independientemente del porcentaje, no quiere decir que tenga poder para firmar en nombre de la sociedad.
Si tienes más dudas, te animamos a que utilices alguno de los servicios legales online que encontrarás en nuestra web, o si lo prefieres, contacta con nuestro despacho para una visita presencial.
Un saludo
noelia
Buenas tardes, tengo la siguiente duda, a la hora de redactar un contrato porque hay algunos apoderados o incluso administradores de la sociedad que en el encabezado no quieren que conste la direccion de su dni y en su lugar piden que se ponga la direccion de la sociedad de la que son apoderados o administradores. Esto es legal o hay que exigir que se ponga la direccion que consta en el dni o en la escritura del poder o en la que se le nombra como administrador? Gracias,
AOB Abogados
Hola Noelia,
En cuanto a la dirección, no es necesario que coincida con el domicilio que aparece en el DNI. No existe inconveniente en que designen otro domicilio a efecto de notificaciones, como puede ser el de la sociedad.
En cuanto al número de DNI, siempre es recomendable hacerlo constar, por cuanto no es infrecuente que puedan existir personas con nombres y apelledidos idénticos. Además, debería hacerse constar el nombre y protocolo de la escritura por el cual fueron apoderados.
Un saludo
Ángel Garrido
Buenos días. Mi pregunta es: ¿son validos los contratos firmados con empresas de servicios, y que obligan a uno o varios años, cuando han sido firmados por el administrador de una comunidad de propietarios, cuando no se le han dado poderes para ello ni de forma general ni específica en alguna Junta de Propietarios (no hay constancia en ningún acta)? ¿Y si alegase que le ha autorizado el presidente (supuestamente de palabra) y cuando dicho presidente tampoco contaba con la autorización ni conocimiento de la Junta de Propietarios? En caso de respuesta negativa ... ¿podríamos rescindir dichos contratos? Muchas gracias.
AOB Abogados
Hola Ángel,
Caso de que una persona haya firmado eb vuestro nombre sin vuestra autorización, podría reclamarse a la misma por la extralimitación del mandato.
Deberíamos estudiar con más detalle tu caso para poder valorarlo con más exactitud ya que si parte de ese contrato se ha llegado a cumplir durante un determinado tiempo podria entenderse de que ha existido una conformidad en los mismos.
Llámanos para solicitar visita en nuestras oficinas o si lo prefieres, utiliza alguno de los servicios legales online que ponemos a tu alcance.
Un saludo
pablo
hola tiene validez el contrato de una emergencia no firmado por el titular del geriatrico y firmado por una empleada sin poder ni apoderada
AOB Abogados
Hola Pablo,
Para poder valorar adecuadamente si la responsabilidad la deberá asumir la empleada a titulo particular, o bien la empresa, es necesario examinar el contrato así como los actos precontractuales y postcontractuales.
Solicita visita en nuestro despacho o utiliza alguno de los servicios legales online que encontrarás en nuestra web y podremos estudiar tu asunto.
Un saludo
Itver94
Buenas noches, que pasa si en un contrato entre dos partes que estan debidamente identificadas además de la firma de ellos también firma un tercero que no es parte del contrato y por ende no está mencionado?. Cual es la situación de ese contrato?
AOB Abogados
Si en el contrato no existe ninguna obligación para esa tercera persona que lo ha firmado, para éste, no se le genera ninguna obligación.
De todos modos, si deseas que examinemos el contrato y te demos una opinión al respecto, te animamos a que utilices nuestro servicio de consultas legales online que encontrarás en nuestra web, o si lo prefieres, llámanos para concertar visita.
Un saludo
John
Hola si somos dos socios solidarios y solo uno paga el alquiler del local, como socio solidario puedo cancelar el contrato de alquiler
AOB Abogados
Hola John,
Para darte una respuesta a la cuestión que nos planteas, resulta imprescindible examinar el contrato de arrendamiento que firmásteis en su dia.
Contacta con nuestro despacho si deseas una visita presencial, o si lo prefieres, utiliza alguno de los servicios online que encontrarás en nuestra web.
Un saludo
Ana
Buenos días Quería preguntar que ocurre en el supuesto de una empresa regida por dos administradores mancomunados, nombrándose a uno de ellos como Director Gerente de la misma. Quien tendría que firmar el contrato de alta dirección para el Director Gerente?? Muchas gracias!!!
AOB Abogados
Hola Ana,
Lo recomendable en tal caso seria que firmaran ambos administradores. También podria firmar una tercera persona, siempre que de forma previa, le hayan dado poderes el mismo órgano de administración.
Un saludo
Alex
Es legal que un contrato este firmado por la misma persona, porque esta es administrador único de las dos empresas que van a formalizar el contrato o es incompatible Ej : Promotor y Contratista
AOB Abogados
Hola Alex,
Si no hay ningún conflicto de intereses, en principio, no debería existir inconveniente.
En cualquier caso, si deseas que estudiemos tu asunto, no dudes en contactar con nuestro despacho profesional.
Un saludo
Jorleny
Hola queria preguntar si hay un contrato legal y la empresa si firmo pero no esta mi firma que validez tiene y mas aun si uno ya les dio dinero por los servicios que aun no han sido recibidos
AOB Abogados
Hola Jorleny,
Si tu quieres exigir el cumplimiento de un contrato, y ese contrato tal y como indicas, está firmado por la empresa, es perfectamente válido y podrías reclamar. Además, por lo que indicas, se han hecho actos (Entrega de dinero) que vienen a confirmar la celebración de ese contrato.
Si tienes más dudas, llámanos y te asesoraremos con detalle.
Un saludo
Mario Chaparro
La empresa asigno a un administrador único, sin embargo me esta firmando el contrato de uso el accionista mayoritario. Entiendo que el es el dueño de las canicas , sin embargo para esos efectos asignan al administrador único.. Es esto posible y con validez oficial?
AOB Abogados
Hola Mario,
Técnicamente quién puede obligar a la sociedad es, o bien su administrador, o bien un apoderado, o bien un factor notorio dependiendo del caso.
Si necesitas que examinemos el contrato y tu caso en concreto, contacta con nuestro despacho.
Un saludo
Javier Ballesteros
Hola, Una persona esta haciendo uso de nuestra propiedad como arrendatario, estamos bajo un pleito de los meses que no ha pagado y se le demando a la persona por lo mismo, pero el Juez sentencia que no puede precionarlo a pagarlo ni a sacarlo por una clausula en el contrato que es representante legal y firma como arrendatario. Como se puede llegar a otras instancias para desalojarlo?
AOB Abogados
Buenas tardes Javier,
Sin examinar las resoluciones judiciales, no podemos ayudarte.
Contacta con nuestro despacho o utiliza nuestro servicio de consultas legales online y podremos orientarte. una vez nos proporciones la información que necesitamos.
Un saludo
noelia
Buenas, me surge la siguiente duda si en el contrato en la primera parte (el encabezado "reunidos" ponemos el nombre del gerente de la empresa (y esta empresa tiene también representante para firmar contratos), el representante puede firmar el contrato aunque no se lo nombre en el contrato, ya que tiene el poder notarial para firmar contratos?
AOB Abogados
Hola Noelia,
No normal seria que en el encabezado del contrato se haga constar quién firma y en que condición firma, si la de apoderado, administrador, gerente, etc..
Un saludo
carmen
Buenos días, tengo la pregunta de que si el apoderado mediante poder notarial tiene la siguiente parte "puede realizar contratos por importes no superiores a 40.000€" sin especificar si es con IVA o sin IVA. Los contratos que se realizan en la empresa siempre se pone sin IVA incluido debemos entender que el poder es sin IVA?
AOB Abogados
Hola Carmen,
A priori, todo parece indicar que la finalidad de la cláusula es facultar por un importe máximo de la operación a 40.000€, y ello debería comportar los impuestos que lleva aparejada la misma (iva). No obstante deberíamos examinar el poder y el resto de cláusulas.
Solicite visite en nuestro despacho o utilice alguno de los servicios que ofrecemos de forma online y daremos respuesta de forma personalizada a todas sus dudas.
Un saludo
Omar
En referencia al articulo 233 LSC, tendría validez ante la sociedad el contrato firmado por un socio de una sociedad limitada con un cliente?
AOB Abogados
Hola Omar,
Si el socio no es administrador, ni es apoderado, a priori un socio, por el mero hecho de serlo.no podría vincular a la sociedad, si bien existen alguna excepciones (supuesto de que el socio, además, actúa como factor notorio).
Para estudiar con detalle el asunto, contacta con nuestro despacho y de este modo podremos asesorarte de forma personalizada una vez conocidas todas las circunstancias.
Un cordial saludo
Alejandro
Hola, si una sociedad tiene un socio único, y un administrador único diferente al socio, ¿puede firmar en nombre de la sociedad un contrato mercantil cualquiera de los dos? ¿O solo el administrador? Gracias.
AOB Abogados
Hola Alejandro,
Dependerá de los actos juridicos a firmar. La regla general es que la representación social la ostenta el administrador y no los socios o el socio único, por lo que a priori, y frente a actos de terceros, será precisa la firma del administrador si el socio no es a su vez apoderado.
Puedes usar nuestros servicios legales online o solicitar visita presencial en nuestras oficinas si deseas que estudiemos tu caso en concreto.
Un saludo
Alberto Gonzalez
Buenas tardes, tengo una duda a ver si me ayudan aclarar. Yo como administrador de mi empresa di en arrendamiento una maquinaria industrial (un negocio en funcionamiento), el arrendatario firmo el contrato el administrador único de una empresa, pero para el día de la firma (osea el Contrato quedo fechado 8 días antes de su nombramiento como administrador unico) no era administrador todavía sino 8 días después. Mi pregunta es: ¿Es valido el contrato o esta invalidado? si es invalido ¿puedo solicitar el desalojo inmediato de la empresa que esta en uso del negocio? Muchas gracias
AOB Abogados
Hola Alberto,
Si el arrendatario ha pagado la renta, o ocupó efectivamente el negocio, todo lleva a indicar que han ratificado la relación arrendaticia, a través de los actos coetáneos habidos.
En cualquier caso, si deseas que estudiemos tu asunto, llámanos o utiliza nuestros servicios legales online y podremos asesorate adecuadamente.
Un saludo
Hector Ramirez
Me pueden apoyar la dueña original con titutulo de propiedad a su nombre por su avanzada edad, designo a uno de sus hijo apoderado legal, mi pregunta es la siguiente,para los contratos de compraventa de uno de los terrenos que se van a vender el apoderado legal puede firmar el contrato como sustituto del dueño?
AOB Abogados
Hola Hector,
Si la escritura notarial del poder, de manera expresa, autoriza la venta de inmuebles, no existiría inconveniente en que pueda realizar la venta el apoderador, en sustitución del vendedor.
Un saludo
Alfonso Serrano
Buenos días, En cuanto a la identificación de las partes firmantes de un contrato, ¿se establecen legalmente mínimos identificativos? Puede una persona jurídica firmar sin detallar NIF o una persona física sin detallar DNI? Gracias
AOB Abogados
Hola Alfonso,
Si con los datos consignados es posible identificar al sujeto contratante no debería existir problema (firma, domicilios, etc..). No obstante, y a fin de evitar que la persona pueda cuestionar la contratación, es más que recomendable que se haga constar el DN por ejemplo, ya que al ser único, imposibilita que la contratación haya podido ser efectuada por una tercera persona con los mismos nombres y apellidos.
Si quieres que estudiemos tu caso en concreto, contrata nuestros servicios legales online.
Un saludo
Pepe
Si en el contrato la firma es de una persona y los datos de otra, y se incumple. ¿Qué pasa?
AOB Abogados
Hola Pepe,
Dberíamos examinar el contrato y la relación contractual para poder identificar respecto a con quién se estaba contratando realmente.
Contacta con nuestro despacho y podremos estudiar con mayor detalle y profundidad tu asunto.
Un saludo
Javier Jiménez Rodríguez
Firme un contrato de tiempo compartido para vacaciones pero me doy cuenta que sólo lo firmo un agente mercantil y en el recuadro donde está el nombre de la empresa nadie firmo la pregunta es este documento es válido
AOB Abogados
Hola Javier,
Deberíamos revisar el contrato para poderte asesorar adecuadamente. Si el agente está autorizado a firmar por parte de la empresa no debería existir ningún problema.
Contacta con nuestro despacho y podremos orientarte al respecto.
Un saludo
Lorena Paz
Buenas tardes mi consulta es: Puede el actual representante legal de una institucional publica subsanar con su firma algunos contratos que una anterior gestión dejo sin firmar, pero si cuenta con la firma de la otra parte? Gracias
AOB Abogados
Hola Lorena,
En principio, el legal representante puede ratificar acto que alguien sin mandato, pudiera haber realizado.
En cualquier caso, para estudiar con detalle su asunto, contacte con nuestro servicio de atención al cliente y le indicaremos las diferentes vias que tiene para recibir asesoramiento por parte de nuestro despacho.
Un saludo
CESAR
Buenas tardes ,una consulta se puede realizar un contrato de alquiler para una empresa jurídica siendo el gerente el mismo el dueño de la propiedad del inmueble.Gracias
AOB Abogados
Buenos días Cesar,
No hay ningún problema en hacerlo. El propietario es la persona física y el arrendatario, una empresa de la que forma parte el gerente. Tienen personalidad juridica distinta.
Un saludo
CESAR
Muchas gracias Aobabogados.
Luis
A la hora de firmar un contrato de compra venta, el apoderados notarial de una empresa debe tener en sus poderes facultad para suscribir contratos en nombre de la sociedad o también debe tener facultad para comprar y vender bienes muebles o inmuebles de la sociedad
AOB Abogados
Buenos días Luis,
Deberíamos tener acceso al documento para valorarlo. Además, dependiendo del activo que represente en la sociedad, puede ser necesario acuerdo en Junta. En cualquier caso, asegurate que el poder se halle inscrito en el Registro Mercantil.
Un saludo
Jaime Lopez Moyai
El piso a alquilar, según nota simple, esta a nombre de un matrimonio al 100 %. No sé si están en gananciales, que es lo habitual. ¿Puede, uno de ellos firmar el contrato de alquiler como arrendadora?
AOB Abogados
Hola Jaime,
Si el contrato de arrendamiento es por periodo inferior a 6 años, se considera un acto de administración, por lo que en principio, lo podría firmar cualquier copropietario.
En cualquier caso, para estudiar su asunto contacte con nuestro servicio de atención al cliente.
un saludo
Gino
Hola, Una consulta sobre una renegociación de una hipoteca. Tras empezar un proceso de subrogación, el banco 1 me ha hecho una contraoferta mejorando las condiciones del banco 2. Me comentan que podemos formalizarla con un contrato entre particulares (en lugar de pagar 1200€ por hacerlo con escritura publica), y desde la OCU me aconsejan pedir copia del documento de apoderamiento del firmante en representación del banco 1. El banco 1 me dicen que esto último no es posible... ¿creéis que es peligroso firmar bajo estas circunstancias?
AOB Abogados
Hola Gino,
Lo normal que es que exhibieran y dieran copia del poder.
En cualquier caso, necesitaríamos más datos para valorar si quiém firma está autorizado o no ¿Lo firma el director de oficina?
Un saludo
JUAN
Buenos días! ME gustaría saber si un contrato de alquiler va a nombre de dos inquilinos pero solo lo firma uno, este contrato es valido?si los que alquilan el piso demandan por incumplimiento de contrato, este contrato seria valido?
AOB Abogados
Hola Juan,
En principio la firma es lo que permite acreditar que una persona asume los derechos y obligaciones del contrato y se constituye en este caso como arrendatario. Si no está firmado, corresponderá al propietario demostrar el porqué lo considera arrendatario y que pruebas tiene para poder acreditar que esa persona se obligó ante él.
Si necesitas más información contacte con nuestro despacho para solicitar visita en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid o Valencia, o si lo prefiere utilice alguno de los servicios legales online que encontrará en nuestra web.
Un saludo
luisa
El director general de un Banco, S.L. tiene autorizado en el poder concedido por la sociedad la concesión de créditos por importe máximo de 30.000 euros. El pasado 30 de junio concedió a la sociedad Arenas de Levante, S.L. cinco créditos por 30.000 euros cada uno para financiar la adquisición de un local. - En el contrato de crédito no figura la actuación en nombre y por cuenta de la sociedad. ¿Qué efectos tiene esta omisión?
AOB Abogados
Hola Laura,
Cuando dices que el contrato no figura el nombre y por cuenta de la sociedad, ?de que sociedad te refieres? ¿a la del banco? ¿o a la del cliente?
Deberíamos examinar las escrituras para poder hacerte una valoración adecuada.
Contacta con nuestro servicio de atención al cliente y solicita visita en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid o Valencia o utiliza nuestros servicios legales online.
Un saludo
Gabriela
Buenas, mi duda es la siguiente: si una persona que no es socia ni apoderada ni administradora de una sociedad firma un contrato de arrendamiento en nombre de esta (diciendo que actúa en nombre de la empresa sin enseñar ninguna documentación de apoderamiento), a pesar de que la empresa inicie acciones legales contra esa persona, qué pasa con el contrato de arrendamiento? sigue siendo válido? Gracias
AOB Abogados
Hola Gabriela,
Si la empresa no habñia autorizado a celebrar ese contrato, y por actos posteriores (aceptación de renta, comunicaciones, etc..) no se desprende de que ratificase ese contrato, en principio el contrato no sería válido.
De todos modos, contacte con nuestro despacho. Con más información podremos asesorarla de forma totalmente personalizada.
Un saludo
Alberto
Buenas: Si una empresa que tiene un 1 Administrador único, y 1 socio fundador que tiene el 100% de las acciones, desea comprar un local por su cuenta con el capital de la empresa. ¿Puede el socio firmar la compra de este local? Sin contar con la aprobación del Administrador único...
AOB Abogados
Hola Alberto,
El articulo 15.2 de la Ley de Sociedades de Capital establece que "Las decisiones del socio único se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad."
Por lo tanto, en principio, si que podria.
En el caso de que quiera hacer un contrato entre él y la sociedad, deberá cumplirse con las formalidades previstas en el articulo 16 de la misma Ley.
Si necesitas asistencia, contacta con nosotros.
Un saludo
JMalo
Soy administradSoy administrados único de una sociedad limitada. Un cliente de otra localidad a más de 700km de la mía, en nombre de su sociedad limitada me pide, en concepto renting, producto y servicio por valor de 3.200 + IVA . Como servicio al cliente hacemos de intermediario gratuito con una financiera. El cliente nos envía el modelo 200 de hacienda donde él figura como parte de la sociedad entre otras dos personas más que tambien figuran. La financiera concede el visto bueno y me envía el contrato de renting para que lo firme en el momento de la entrega del bien. Me desplazo más de 700 km, noche de por medio, para entregar el bien adquirido en la dirección oficial de la sociedad limitada. A la hora de la firma observo que en el contrato, aparte de los datos de la sociedad, se hace la observación de que lo tiene que firmar determinada persona. Se lo hago ver a la persona a la he entregado en bien que es la persona con la que en todo momento hablé por teléfono y nos intercambiamos unos cuantos email. Esta persona dice que no, que él es el que firma, que la otra persona no suele aparecer por el negocio y que él puede firmar. No me queda otra que dejar que sea él el que firma el contrato y estampa tambien el sello de la empresa en todos los cocumentos: contrato, condiciones del contrato y albarán de entrega. Envío por agencia el contrato a la financiera. La financiera me llama nada más recibirlos porque la firma no es de la persona que ellos indicaban en el contrato y me dice: -A- el que ha firmado me mande un documento de apoderamiento de la sociedad. -B- El administrador legal firme todos los documentos nuevamente y me los envíe. Pues ni una cosas ni otra. ¿Qué podría hacer? Gracias JM Martinezos único de mi sociedad limitada
AOB Abogados
Buenos días,
El primer paso sería requerirles formalmente a través de un Burofax.
Si necesitas asistencia o asesoramiento, contacta con nuestro servicio de atención al cliente.
Un saludo
JMalo Martinez
Gracias por su respuesta fue lo que hice, enviar burofax, y se va a solucionar de inmediato. JM
Miguel Ángel
Buenas noches: ¿Pueden hacer un contrato de trabajo el agsesor y el apoderado general a nombre del administrador único, sin la presencia del mismo? ¿O deberían firmar las personas responsables presentes y por tanto el contrato iría a nombre del apoderado al ser el único responsable presente? Muchas gracias
AOB Abogados
Hola Miguel,
Deberíamos examinar el contenido del poder y los actos que han existido con posterioridad.
Si por ejemplo la empresa ha pagado las nóminas, podría entenderse que el contrato se encuentra "ratificado" por la misma por sus propios actos.
Si necesitas que revisemos la documentación, utiliza alguno de los servicios legales online o solicita visita presencial en nuestra oficina.
Un saludo
berta rodriguez
Buenos días,cese como administrador de una mercantil en el 2015, como tenia una relación de amistad con los socios hasta este año me han ido diciendo que no podían firmar las cuentas por que todavía no habían decidido quien sería el nuevo administrador y que por favor las firmara yo, lo que he venido haciendo. Ahora me ha dicho un conocido que puedo tener responsabilidades penales al no ser el administrador, esto es así? Muchas gracias por su respuesta. Un saludo
AOB Abogados
Hola Berta,
Si los socios te lo pidieron, en principio no podrían acusarte de ninguna infracción penal. ¿Se nombró a otro administrador en el momento del cese? ¿Éste tenia conocimiento de que querian que firmases tu las actas?
En cualquier caso, a nivel mercantil no es correcto. Además, el Registro Mercantil, si le consta tu cese, no debería aceptarles las cuentas ya que el registro verifica que quién firma las cuentas sea el administrador.
Por lo tanto, y para evitar responsabilidades civiles, es importante inscribir el cese en el registro mercantil. Contacta con nuestro despacho si necesitas que nuestros abogados expertos en derecho mercantil puedan ayudarte.
Un saludo
Jesus Melgar
Buenas, que pasa si luego de revisado la documentación pertinente, 3 partes (2 Jurídicas y 1 Natural) se reunen para Resolver unos convenios que celebraron, como requisito para que se haga reconocimiento de firmas ante Notaría es la firma de ABOGADOS, se firma como tal, se interviene ante Notaria las mismas partes, pero algunos socios de 1 de las Empresas Jurídicas se sienten perjudicados y para dejar sin efecto quiere presionar mediante una acción penal por falsedad de documento y su uso. La pregunta de fondo, por que tendrian que implicar a los Abogados que prestaron su firma como en calidad de complices?.
AOB Abogados
Hola Jesús,
Necesitaríamos examinar los contratos firmados.
En principio, entendemos que los administradores són los que tienen capacidad para realizar el acto juridico y dar las instrucciones a los abogados con tal fin, por lo que los acuerdos así firmados, serían plenamente válidos.
De todos modos, si deseas que estudiemos tu asunto, contacta con nuestro servicio de atención al cliente.
Un saludo
Eduardo Soto
Tiene validez un contrato privado cuando una de las empresas se encuentra como baja de oficio
AOB Abogados
Hola Eduardo,
No sabemos si te refieres a que la sociedad está "inactiva" o por el contrario, disuelta y liquidada.
Un contrato suscrito por una empresa que se encuentre inactiva es válido, sin perjuicio eso si que un administrador pueda responder a título personal de las deudas contraídas si no cumple con sus obligaciones formales que, como empresario, le incumben.
Un saludo
Cesar Fernández
Buenas, consultó, firme un contrato mediante la declaración de que me desalojarian de mi local, engañandome sobre la verdadera titularidad del inmueble con el sólo objeto de alejarne del lugar. Dándome otro a cambio con algunas mejoras y perjudicandome economica por la lejania del lugar que me quieren conceder. Todo fue planeado con el sólo objeto de sacar mi comercio de su lugar. Puedo declarar la nulidad del contrato más una denuncia penal por fraude?
AOB Abogados
Hola Cesar,
Con la información proporcionada no podemos ayudarte.
Necesitaríamos examinar los contratos y las circunstancias para poderte ayudar.
Solicita visita en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid o Valencia.
Un saludo
Arely
Hola, Si dos personas morales tienen en común a un socio, que a sus vez es el administrados de ambas, ¿puede una prestarle un servicio a otra? Pues como resultado de esto la misma persona firmaría por ambas empresas, ¿no habría vinculación? Gracias
AOB Abogados
Buenos días Arely,
Necesitamos más información para saber si podría existir conflicto de intereses o bien existe autocontratación.
Contacta con nuestro despacho si precisas orientación por parte de nuestros abogados expertos en derecho mercantil.
Un saludo
Giovanni
Muy buenos días, un amigo que está en argentina por trabajo, me pide que sea su representante en la compra de un local en españa donde vivo en la actualidad. Mi pregunta es: tendré algún tipo de problema si él no paga ? Pueden tomar algún tipo de acción contra mi ? Y si lo hay como lo puedo evitar con alguna cláusula que me exima de cualquier cosa ?? Ser representante en este caso de el, es solo por que el no está en el pais. De ante mano muchas gracias
AOB Abogados
Buenos días Giovanni,
Ser un apoderado no te acarrea ninguna responsabilidadm ya que el único responsable del impago sería el comprador.
Para que tu fueras responsable, deberías actuar como avalador o fiador de la operación.
Un saludo
Rosa
Buenas tardes que sucede si yo genere un contrato con mi cónyuge pero solo firme yo y el propietario y en la parte de mi pareja figura vacío sin firma tendría validez ese contrato (alquile un stand)
AOB Abogados
Hola Rosa,
Si a través de otras pruebas no puede acreditarse que su cónyuge se había obligado a lo que se pactó en ese contrato, el contrato firmado por VD. no le vincularia a su conyuge.
Un saludo
evelyn
UNA CONSULTA, COMO SE HARIA EL CONTRATO PARA UN GERENTE GENERAL SI LA PERSONA QUE LO FIRMA O REPRESENTA ES EL MISMO GERENTE GENERAL, PARA ESTE CASO NECESITA UN CONTRATO O SOLO POR SER EL REPRESENTANTE LEGAL NO ES NECESARIO. GRACIAS
AOB Abogados
Hola Evelyn,
Entendemos que quién lo contrató es el administrador de la compañía, por lo que el contrato debería firmarlo dicho administrador.
Un saludo
Nestor
Un corredor inmobiliario me alquilo un departamento de una tercera persona.el firmo por el dueño que está en otra provincia,con la promesa de que se presentaría a firmar en calidad de dueño.Pasaron ya 18 meses y nunca apareció.El corredor firmó asegurando no habría problemas,mientras tanto no he podido gozar de Tarifas especiales con Gas ni Luz porque el contrato no tiene la firma del dueño.Que puedo hacer?Disculpas por molestarlos,pero somos un matrimonio de jubilados-La mínima-y no podemos acceder a esos beneficios.Mil Gracias!
AOB Abogados
Hola Nestor,
Sin ver los contratos firmados no os podemos ayudar.
Contactad con nuestro servicio de atención al cliente para que os puedan explicar las diferentes vias que tenéis para recibir asesoramiento por parte de nuestro despacho.
Un saludo
Alejandraq
Hola buenas noches mi duda es q si ponen a alguien de fiador sin a ver firmado nada eso es legal o se puede hacer?
AOB Abogados
Hola Alejandra,
Si el fiador no firma el contrato, a él no le vincularán las obligaciones que allí se hayan establecido.
Es necesario que todas las partes que contraigan obligaciones firmen.
Un saludo
Fernando Carrero Guerrero
Deseo saber si un contrato se anula cuando nos esta firmado por alguna de las partes. Para este caso el arrendatario no firmó el contrato por ineficiencias del arrendador al no prestar el contrato para tal efecto. Cordialmente Fernando Carrero Guerrero
AOB Abogados
Hola Fernando,
Independientemente de que esté firmado o no, deberíamos analizar los actos posteriores al contrato.
Si por ejemplo el arrendatario nunca pasó a vivir al domicilio arrendado, y no ha pagado ninguna renta, a priori, podríamos afirmar que no se llegó a perfeccionar el contrato.
Para un estudio de tu caso, utiliza nuestros servicios de consultoria online que encontrarás en nuestra web, o bien solicita visita en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid o Valencia.
Un saludo
veronica
tengo una duda. tengo un contrato de prestación de servicios el cual ya se liquido, donde el contrista es el señor x , el cual es el representante legal de la corporación de teatro y. pero en el contrato no se dejo claro que actuaba en representación legal de la corporación. por tal motivo se nos solicito certificar que el verdadero contratista es la corporación y que el señor x actuaba como representante legal. jurídicamente como puedo emitir esa certificación. ?
AOB Abogados
Hola Veronica,
Para poderte realizar nuestra interpretación de si el contrato lo estaba firmando a título particular o en representación de la entidad, necesitamos examinarlo y tener acceso a más información sobre los actos llevados a cabo con posterioridad a la firma.
Puedes solicitar visita en nuestras oficinas, o si lo prefieres, utiliza alguno de los servicios legales online que encontrarás en nuestra web.
Un saludo
Gabriel
Al celebrar un contrato de arrendamiento en Veracruz México, por el arrendador, este y su esposa deben de firmarlo ambos dicho documento por estar casados por Bienes Mancomunados o solamente el esposo. Ya que en la Escritura Pública ante notario e inscripción en el Reg. Pub. Propiedad solamente aparece el nombre del esposo como comprador del inmueble. Como observación: se casaron por bienes mancomunados y después de unos años se compró el terreno rustico. ¿Deben de firmar ambos el contrato de Arrendamiento (como arrendador)?
AOB Abogados
Hola Gabriel,
Lamentamos no poder ayudarte, nuestro despacho de abogados sólo presta servicios legales según el ordenamiento jurídico de aplicación en España.
Un saludo
MARIA LURE
Buenos dias, qusiera saber he firmado un contrato con la empresa, y he enviado el contrato firmado por email pero ellos no han enviado ninguna copia del contrato firmado por la otra parte. Esto ocurrio en abril, puedo desestirmar el contrato? no deberian haberme ellos mandado el contrato?
AOB Abogados
Hola Maria,
Para consultas tan específicas como la que nos señalas, puedes utilizar el servicio de consulta legal online via web, que encontrarás en el menu superior dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.
Si por el contrario quieres un servicio más completo te recomendamos el servicio legal por videoconferencia y podremos asesorarte ante más dudas que pudieras tener al respecto del procedimiento indicado.
Un saludo
carlos
En el contrato laboral del administrador general único , el puede firmar por ambas partes ? , es decir como representante de la empresa y el por su propio derecho ?
AOB Abogados
Hola Carlos,
Para consultas muy específicas como a la que haces referencia disponemos del servicio de consulta legal online via web, que encontrarás en el menu superior dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito directamente por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.
Un saludo
Marleny
Buen día mi pregunta es la administración de un conjunto residencial no ha firmado contrato con la empresa de vigilancia. Esta empresa de vigilancia lleva más de un año eso es legal o se obliga a administración para hacer este contrato. Ya que en estos momentos no tenemos ninguna garantía si llegase a pasar algo en el conjunto Gracias
AOB Abogados
Hola Marleny,
Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online via web, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.
Si por el contrario quieres un servicio más completo y global en el que podamos ayudarte ante más dudas que pudieras tener, disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.
Un saludo
James nuñez
Dr, buenos días, sí el administrador de una propiedad horizontal renuncia, y no se tiene suplencia, puede el presidente del consejo firmar los contratos, mientras se escoge el nuevo admiitrador?
AOB Abogados
Hola James,
Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online via web, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.
Si por el contrario quieres un servicio más completo y global en el que podamos ayudarte ante más dudas que pudieras tener, disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.
Un saludo
Pablo Olalla
Puede firmar un Contrato de alquiler de Vivienda, el arrendatario que tiene discapacidad. Que problemas legales puedo tener como Arrendador, si se firma el Contrato con una persona discapacitada. Se puede pedir su desalojo en caso de incumplimiento de contrato (falta de pago de dos canon de arrendamiento)
AOB Abogados
Hola Pablo,
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Un saludo
M.
Buenos dias. Hace unos meses firme una nota d encargo con una inmobiliaria (sin exclusividad y con cláusula de no poder vender la casa a nadie que ellos nos hayan presentado). En el contrato aparecen mis datos y los de mi marido, pero solo mi firma. Si yo no soy propietaria, tiene alguna validez el contrato? Como saben si yo tenia el consentimiento de mi marido para hacerlo? Todo esto es porque una pareja que esa inmobiliaria nos presentó, quiere comprar la casa pero no firmar con esa inmobiliaria. Y no sabemos si la inmobiliaria tiene derecho a reclamarnos los honorarios al firmar yo sin ser la propietaria. La casa la compró mi marido antes de casarnos. Muchas gracias.
AOB Abogados
Hola,
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Un saludo
JORGE N
Buenas tardes, Puede un particular celebrar un contrato de comodato con su propia empresa? (el es administrador único) Quiere poner a disposición de la empresa su vehículo particular. Gracias.
AOB Abogados
Hola Jorge,
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Un saludo
María
Buenos días, Mi consulta es, ¿Están obligadas las asesorías (laboral, contable, fiscal) a firmar un contrato de servicios con sus clientes (empresas, personas físicas o autónomos) y que en dicho contrato conste la garantía de cobertura en cuanto a responsabilidad civil, en caso de negligencia por parte de la asesoría? Gracias por vuestra respuesta.
AOB Abogados
Hola Maria,
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Un saludo
Sara
Una Comunidad de Propietarios arrenda un local a una S.L.U con un administrador único y en la firma se presenta otra persona que es con quién se hace la entrevista para la explotación del local y la cara visible del negocio por lo que la Comunidad cree que es quien tiene poder de firma sin pedirle ninguna documentación y firma el contrato, dos años y medio después deja de pagar el alquiler en fecha y vemos que el administrador único no es está persona si no su hija Tiene validez el contrato? Ya que no se le pidió ninguna identificación en relación a su puesto en la empresa Muchas gracias
AOB Abogados
Hola Sara,
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Si por el contrario quieres un servicio más completo y global en el que podamos ayudarte ante más dudas que pudieras tener,, disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.
Un saludo