Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros técnicas y de analitica para obtener datos estadísticos. No las usamos para segmentar usuarios con fines publicitarios. Pulsando 'más información' te explicamos como deshabilitarlas si así lo deseas..
Más información OK

¿Qué son las cláusulas suelo?

drawing manDe forma generalizada, cuando una persona sin conocimientos bancarios suscribe un préstamo hipotecario no acostumbra a leerse todas y cada unas de las cláusulas que en el mismo se establecen, atendiendo sobretodo a que parten de la falta de entendimiento de las mismas, centrando toda o la mayor parte de atención en la cuota hipotecaria que se establece a priori, la duración de la misma y, como mucho, el tipo de diferencial que se establece.


Sin embargo, ello puede dar lugar a desagradables y inesperadas sorpresas una vez firmada la hipoteca en cuestión, como consecuencia de la entrada en vigor de cláusulas que, a pesar de encontrarse dentro del extenso articulado de la hipoteca, uno no se había dado cuenta de su existencia o bien desconocía por completo la funcionalidad de las mismas.


Dentro de este tipo de cláusulas podemos encontrar las cláusulas suelo, de las que tanto estamos oyendo hablar en los últimos tiempos.


Pero, ¿Qué son realmente las cláusulas suelo?


Según las estadísticas, el 97% del total de los préstamos hipotecarios constituidos en España, son préstamos a tipo de interés variable, pactándose en consecuencia la amortización de dichos préstamos hipotecarios se llevará a cabo atendiendo a la evolución del índice de referencia que se establezca, siendo el EURIBOR el más común actualmente, más el porcentaje que se fije.


De esta forma, en los momentos en que el EURIBOR se encuentre es sus cotas más bajas la cuota hipotecaria debería experimentar una reducción, mientras que en caso contrario, la misma se vería aumentada.


Pues bien, precisamente lo que hacen las cláusulas suelo es fijar un porcentaje mínimo del interés que regirá para la amortización del préstamo en el que se incluyan, por lo que independientemente de las variaciones del EURIBOR, tales cláusulas disponen el porcentaje mínimo de interés que se aplicará a las cuotas que el prestatario tenga que pagar, pasando en consecuencia en la práctica a un interés fijo en vez de variable como consecuencia de la aplicación de las mismas.


De ello se desprende que, en momentos como el actual en que el EURIBOR se encuentra en sus niveles más bajos, los prestatarios a los que se les ha impuesto este tipo de cláusulas, no pueden verse beneficiados de dichas bajadas, viéndose obligados a pagar una cuota hipotecaria más elevada de la que les correspondería como consecuencia del tipo mínimo establecido por tales cláusulas aunque el EURIBOR se encuentre por debajo.


Según datos del banco de España, actualmente, entre el 30% y el 40% de las hipotecas constituidas incluyen este tipo de cláusulas, a pesar que una gran mayoría de afectados por éstas hasta hace bien poco incuso desconocían de la existencia de las mismas.


Sin embargo, si la aplicación de dichas cláusulas está tan extendida ¿porqué es ahora cuando empezamos a oír hablar de ellas?


El punto de partida que ha hecho que la mayoría de afectados por las mismas hayan empezado a reclamar la supresión de éstas al entender que se trata de cláusulas abusivas, fue la sentencia dictada por nuestro Tribunal Supremo en fecha 9 de septiembre de 2013, mediante la que se declaró la nulidad de la cláusula suelo objeto del procedimiento principal.


Sin embargo, dicho Tribunal no declaró la ilicitud de dichas cláusulas, sino que vino a decir que las mismas son licitas siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores.


Con ello lo que se trata de evitar es la indefensión que puede sufrir un consumidor medio, del que se presume que ningún conocimiento bancario dispone, al contratar con una entidad bancaria en el ejercicio de la actividad que le es propia, por lo que, atendiendo al grave perjuicio que estas cláusulas provocan en los consumidores afectados, se establece que para que las mismas sean lícitas deberá probarse que el consumidor las contrataba con pleno conocimiento de su funcionamiento y de las consecuencias que la misma iba a hacer surgir en las cuotas hipotecarias que resultaran a pagar por el mismo.


Junto con ello, el consumidor debe ser informado de productos alternativos a éstas con la finalidad de poder comparar ambos productos y poder decidir con pleno conocimiento sobre la adopción de uno u otros.


En este sentido, la indicada Sentencia del Tribunal Supremo señala diversos criterios que serían reveladores de falta de transparencia de las cláusulas, que y son:


a) la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero, cuando en realidad, en la práctica, la aplicación de estas cláusulas provocarían estar ante una operación con un interés mínimo fijo


b) la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato y la importancia de las mismas a la hora de calcular la cuota hipotecaria


c) la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo (o tipo máximo de interés), ya que de esta forma se da la apariencia de que dichas cláusulas protegen tanto los intereses del consumidor como los de la entidad bancaria, cuando en realidad el consumidor nunca legará a beneficiarse de dicho techo al establecerse valores inalcanzables


d) su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor


e) la ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible de la cláusula suelo en relación al cálculo de la cuota


f) la inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.


Nuestro ordenamiento jurídico dispone que cuando se declara la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las prestaciones derivadas de la obligación que ha sido declarada nula.


En virtud de dicha norma, una vez declarada la nulidad de la cláusula suelo, deberían restituirse las cantidades pagadas en exceso por el consumidor afectado como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula hasta el momento de la declaración de la nulidad de la misma.


A pesar de ello, y contra toda lógica, el Tribunal Supremo declaró no haber lugar a la retroactividad de la sentencia dictada y, en consecuencia, no proceder la devolución de las cantidades pagadas de más por la aplicación de la cláusula anulada, justificando dicha decisión  en que en caso contrario se correría el riesgo de producirse un trastorno grave con trascendencia en el orden público económico.


Lo que en la práctica se traduce en que los afectados por dichas cláusulas habiendo visto incrementado el importe de su cuota hipotecaria como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo impuesta, una vez se declara la nulidad de dicha cláusula por abusiva, no ven devueltas las cantidades pagadas en exceso.


No obstante, debe ponerse de manifiesto que aún habiéndose declarado en la Sentencia del Supremo la irretroactividad de la misma, dicha decisión no ha sido seguida de forma unánime, encontrándonos en consecuencia con que hay Juzgados de lo Mercantil y Audiencias Provinciales que han condenado a las entidades bancarias demandadas a la devolución de las cantidades cobradas de forma indebida por la aplicación de las cláusulas suelo impuestas, al entender que, a diferencia de lo establecido por el Tribunal Supremo, la nulidad de dichas cláusulas debe traer como consecuencia directa la reparación de los efectos por ellas creados.


Esta falta de unanimidad ha provocado una gran inseguridad jurídica para los afectados por este tipo de cláusulas en la medida en que dependiendo de qué Juzgado conozca del procedimiento, los efectos de la nulidad de la cláusula podrán variar.


Por ello, deberemos esperar a que nuevamente se pronuncie al respecto el Tribunal Supremo en aras a unificar los criterios de nuestros Tribunales, eliminando así la confusión creada en relación con la obligación de las entidades bancarias de proceder a la devolución de las cantidades pagadas en exceso una vez declarada la nulidad de las cláusulas suelo impuestos.


En vista de lo expuesto, en caso en que sospeche que en su hipoteca se le impuso una cláusula suelo y que la misma no reúne los requisitos de transparencia exigidos por nuestra Jurisprudencia, le aconsejamos contacte con un profesional que pueda estudiar la licitud de dicha cláusula, así como la viabilidad de la reclamación judicial de la nulidad de la misma.

0 Comentarios

Dejar un comentario

Dejar un comentario

Responsable AOB ABOGADOS LEGAL SERVICES SLP
Finalidad
  1. Publicar y contestar en nuestro Blog los comentarios que realice en el apartado “Dejar un comentario” que aparece en los formularios habilitados de nuestro blog. En nuestra web aparecerá publicado su nombre y su comentario (nunca su correo electrónico)
  2. Poderle enviar nuestro boletín comercial y realizar comunicaciones informativas y publicitarias de nuestros productos y servicios, incluso por medios electrónicos (mail, etc..)
Legitimación Consentimiento del interesado
Destinatarios No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.
Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional Puede consultar la información adicional y detallada en nuestro apartado Política de Privacidad