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¿Qué solución tengo si mi inquilino no me paga la renta?

En la actualidad, son numerosas las situaciones en que un arrendatario deja de hacer frente a su principal obligación, esto es, el pago de las mensualidades de renta. Ante este incumplimiento, ya sea reiterado o no, el arrendador no puede tomarse la ley por su mano y echar a su inquilino, pues ello podría ser objeto de un delito de coacciones, sino debe atender a un procedimiento judicial denominado comúnmente como procedimiento de desahucio.


A tal efecto y para llevar a cabo tal acción judicial deberá contar con la ayuda de dos profesionales del mundo jurídico: el abogado y el procurador.


La acción de desahucio ejercida ante los Tribunales y Juzgados competentes, mediante la correspondiente demanda, permitirá obtener una resolución judicial que decrete el desalojo del arrendatario incumplidor y, asimismo y en su caso, obtener la cantidad debida por los meses que ha permanecido en la vivienda sin efectuar pago alguno.


Debe tenerse en cuenta un matiz en este procedimiento judicial, pues resulta importante mencionar que, una vez iniciada la acción de desahucio ante los Juzgados competentes, la legislación vigente permite al inquilino pagar la deuda reclamada, para así continuar con el contrato de arrendamiento como si de un “buen inquilino” se tratara. Ello responde al nombre de enervación de la acción. No obstante, existe una herramienta para el arrendatario que posibilitaría destruir esta segunda oportunidad del inquilino a permanecer el inmueble, siendo ésta que el propietario previamente y mediante una comunicación fehaciente requiera al arrendatario el pago de la deuda, advirtiéndole de que si hiciere caso omiso a dicho requerimiento se acudirá a los juzgados.


Así y para una mayor comprensión, la estrategia y procedimiento a seguir ante la situación de que un inquilino no proceda al correspondiente abono de las mensualidades de renta, según el contrato de arrendamiento, es el siguiente:


1)    Requerimiento de pago al inquilino, mediante una comunicación fehaciente.


2)    Interposición demanda de desahucio ante los juzgados competentes, asistido de abogado y procurador.


3)   Resolución judicial donde el juez admite a trámite la demanda de desahucio y se convoca a ambas partes a un juicio oral, al que deben comparecer con abogado y procurador, donde se debe acudir con las pruebas pertinentes.


4)   El arrendatario dispondrá entonces de un plazo de 10 días hábiles  para desalojar el inmueble; enervar en los casos que proceda o alegar por escrito, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.


5)    Celebración juicio. No obstante y en el supuesto de que el inquilino no hiciere nada de lo anterior, se dictará una resolución dando por terminado el proceso, y el demandante deberá instar la ejecución del desahucio.


6)    Sentencia que resolverá a favor de una u otra parte.


Cristina Labella
Abogada

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