- por AOB Abogados
¿Qué requisitos deben concurrir para solicitar el permiso de residencia por arraigo?
La legislación de extranjería prevé la posibilidad de regularizar la situación de una persona extranjera que resida en España otorgándole el permiso de residencia siempre que pueda acreditarse el arraigo de la misma a un determinado territorio y concurran las exigencias legales previstas para ello que a continuación se exponen.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo el «concepto de arraigo hay que entenderlo como los vínculos que unen al extranjero recurrente con el lugar en que resida ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo y que sean relevantes para apreciar el interés del recurrente en residir en el país».
Partiendo de la concepción proporcionada por el Tribunal Supremo, vemos como el arraigo puede originarse en tres ámbitos: laboral, social y familiar.
1) Arraigo laboral
Este tipo de arraigo supone la existencia de intereses laborales vinculados a un determinado territorio, que permiten a dicha persona substituir en dicho lugar.
Aquellos que deseen solicitar la residencia por arraigo laboral deberán acreditar:
- permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años
- carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que hayan residido durante los últimos cinco años
- la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. Para ello, se deberá presenta una resolución judicial que reconozca dicha relación laboral o la resolución administrativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que lo acredite.
2) Arraigo social
El arraigo social supone la integración de la persona solicitante dentro de la sociedad de un territorio determinado.
Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten:
- la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, pudiendo demostrar dicha permanencia a través del empadronamiento.
- El cumplimiento, de forma acumulativa, de los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año.
c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
En los casos en que el arraigo social venga acreditado mediante informe de la Comunidad Autónoma, en éste se hará constar, entre otros factores: el tiempo de permanencia en su domicilio habitual en el que deberá estar empadronado, los medios económicos de los que disponga, los vínculos familiares que tenga en España o los esfuerzos de integración mediante la participación en programas de inserción sociolaborales o culturales.
Dicho informe podrá eximir al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo si acredita que el mismo dispone de medios económicos suficientes o que cuenta con ingresos que derivan de una actividad por cuenta propia.
Debe tenerse en cuenta que no se considera manifestación de arraigo la participación en grupos cuyo objetivo sea la protección de los intereses de extranjeros en situación irregular o promocionar una cultura extranjera, ya que dicha participación no supone la integración del mismo en dicha sociedad sino su involucración en intereses y culturas ajenas a la misma.
2) Arraigo familiar
Tendrán derecho al arraigo familiar aquéllos que acrediten:
- Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto del mismo.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre originariamente españoles.
Por último, debemos tener presente que en este tipo de procedimientos es muy importante aportar toda la prueba posible para acreditar la verdadera existencia del arraigo del extranjero al territorio en cuestión.
En la práctica, nos encontramos con diferentes situaciones fácticas que si bien son prueba indiciaria del arraigo del extranjero, no suponen por ellas mismas la existencia de arraigo (como podría ser la permanencia por tiempo prolongado en el territorio, la existencia de domicilio, o el conocimiento de lengua empleada en el territorio), por lo que deberán ser complementadas con otras circunstancias adicionales para acreditar haber entablado vínculos de tipo social, económico y familiar suficientes como para que pueda concurrir arraigo.
0 Comentarios
Dejar un comentarioDejar un comentario