- por Elisabeth SANCHO
¿Qué opciones tengo ante una posible incapacitación?
La legislación vigente nos proporciona diferentes herramientas jurídicas para proteger a aquellas personas cercanas que presentan algún grado de discapacidad, ya sea fruto de la edad, de un accidente o, en definitiva, por cualquier causa, todo ello con el único fin de proteger a aquel individuo que no puede gobernarse por sí solo ya sea de una forma total o parcial.
A tal efecto y dejando a un lado la patria potestad y la guarda de hecho en relación a un menor, por cuanto dichas instituciones jurídicas no entrarían en los supuestos que pretendo analizar, al tratarse de una protección dirigida a los menores de edad, nos encontraríamos ante dos principales instituciones de protección:
A) TUTELA: Se aplica en los supuestos en que el incapacitado requiera de un representante legal, por no poder ellos mismos gobernarse plenamente. La tutela implica una sustitución de la persona por parte de su representante legal que será el tutor, que actuará en los ámbitos personal y patrimonial del tutelado. En nuestro post "La Tutela: Funciones, obligaciones y deberes" analizamos todo lo que hay que tener en cuenta sobre la obligatoriedad del cargo de tutor, personas llamadas a ejercer el cargo, así como los deberes y obligaciones que comporta ser tutor.
B) CURATELA: Se aplica en los casos en que la incapacidad sea leve o estemos ante supuestos de declaración de prodigalidad, pues el sujeto sólo requiere una asistencia limitada para determinados supuestos, la mayoría de ellos de ámbito patrimonial, gozando de cierta capacidad de actuar. Se trata de prestar una asistencia por parte del curador, complementando así su falta de plena capacidad de obrar.
Para constituirse una de estas dos figuras jurídicas, es importante contar con el asesoramiento de un abogado y con la asistencia del procurador, puesto que, además de resultar obligatorias ambas personalidades por ley, son también vitales para una mejor tramitación y consejo durante todo el procedimiento
En otro orden de cosas, señalar que podremos iniciar un procedimiento de incapacitación siempre que contemos con indicios que hagan entrever que puede existir cierta falta de capacidad de la persona en cuestión, siendo ello un ejemplo los informes médicos. En nuestro post "Aspectos legales de la incapacitación" te explicamos todo lo que necesitas saber sobre cómo se insta la incapacitación y en qué consiste el proceso de incapacitación.
De esta forma, hacer hincapié a las características comunes a estas dos instituciones jurídicas son las siguientes:
- Protección: Actuar en beneficio de la persona sujeta a la tutela o curatela, esto es, su ejercicio será siempre en interés de la persona y siempre de acuerdo con su personalidad, ejerciendo funciones que afecten tanto a la esfera personal como patrimonial del sujeto.
- Deber de ejercicio: Esta función de protección tiene el carácter de un deber personalísimo, puesto que no puede ser trasladado este deber a otra persona, siendo el tutor/curador el único responsable del bienestar del incapacitado.
- Gratuidad: En principio es una función gratuita, a excepción de los supuestos en que se prevea una remuneración expresamente, que dependerá de la complejidad del cargo y la posibilidad del patrimonio sujeto bajo la protección.
- Obligación de informar y escuchar: antes de que se tome cualquier decisión que afecte a su esfera personal y/o patrimonial.
- Medidas de control: La autoridad judicial puede acordar las medidas que considere necesarias para controlar el buen funcionamiento de la institución de protección.
En definitiva, la tutela y la curatela se describen como dos herramientas jurídicas, cuya finalidad es la protección de aquellas personas más desprotegidas, siendo una obligación legal el proporcionales una esfera de amparo, mediante la constitución de un tutor o un curador y bajo la supervisión de la autoridad judicial.
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