Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros técnicas y de analitica para obtener datos estadísticos. No las usamos para segmentar usuarios con fines publicitarios. Pulsando 'más información' te explicamos como deshabilitarlas si así lo deseas..
Más información OK

¿Qué gastos debe asumir el inquilino en los contrato de arrendamiento de vivienda?

A la hora de formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda se nos pueden plantear dudas en relación a qué gastos debe asumir el arrendatario de conformidad con lo que establece la Ley.


Lo más común en estas circunstancias es que el arrendatario se encuentre con un contrato redactado por el propietario con un sinfín de cláusulas a las que en ese momento no da más importancia, creyendo, erróneamente, que todos los contratos de arrendamiento son iguales y que es un mero trámite para alquilar el domicilio que desea.


Pues bien, es de vital importancia, leer detalladamente todas y cada una de las estipulaciones del contrato, así como saber a ciencia cierta qué derechos y obligaciones establece la Ley en relación a la posición del inquilino, para evitar que, posteriormente, en virtud de lo pactado y firmado en ese contrato, el propietario pueda reclamar gastos o obligaciones que legalmente no te pertenecen.


De esta forma, la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el arrendatario, en el momento de alquilar un piso, deberá asumir los gastos siguientes:



  1. La primera mensualidad,  salvo pacto en contrario, se debe pagar siempre de antemano durante los siete primeros días de mes (aunque en los contratos suele fijarse que dicho pago se realice  dentro de los cinco primeros días)

  2. La fianza, en el caso de arrendamiento de vivienda, será como mínimo de un mes.  El propietario tiene que depositar la fianza en el organismo oficial correspondiente hasta la extinción del contrato, que en Cataluña es el Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) y la misma será devuelta en aquellos casos en que, una vez finalizado el contrato, la vivienda o su contenido no haya sufrido ningún daño o desperfecto y se hubieran cumplido con el resto de las obligaciones dimanantes del contrato (rentas, preaviso, etc..). Debe ponerse de manifiesto que, además de la fianza de un mes, podrán pactarse otros tipos de garantías adicionales como, por ejemplo, una ampliación del importe para cubrir los eventuales incumplimientos que pudiera derivarse, e incluso pudiéndose solicitarse avales bancarios o personales.


No obstante, y a pesar de que la Ley nada dice al respecto, si así se pacta, el inquilino deberá asumir los honorarios del administrador de fincas, que normalmente ascienden a una mensualidad de renta, y los gastos derivados del alta de la luz, agua, gas y teléfono, en el caso en que proceda.


Además, cada mes el arrendatario deberá hacer frente a los siguientes gastos:




  1. Los gastos de agua, luz, gas y teléfono.


  2. Los gastos de la comunidad de propietarios, los tributos sobre la vivienda, como podrían ser el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Impuesto de Basuras o otros gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, siempre y cuando dichos gastos se pacte por escrito que el arrendatario se hará cargo de los mismos y se determine el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. Por tanto, en el caso de que no se hubiere pactado nada al respecto, dichos importes deberán ser asumidos por el arrendador.


En cuanto a las obras a realizar en el inmueble, deben distinguirse:




  1. Las obras que deban realizarse para la conservación de la vivienda. En este caso, la persona que viene obligada a hacer frente a las mismas por imperativo legal es el propietario, al ser éste el que debe velar por conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, excepto cuando el deterioro objeto de la obra sea imputable al arrendatario.


  2. Mientras que cuando se trate de pequeñas reparaciones producidas por el desgaste del uso ordinario de la vivienda, el arrendatario viene obligado a hacerse cargo de las mismas.


Debemos tener en cuenta que el inquilino, de conformidad con lo establecido en la Ley, está autorizado para realizar todas aquellas obras urgentes de conservación, obras de adaptación o acondicionamiento de la vivienda, sin que para ello sea necesario contar con el consentimiento previo del arrendador.


Sin embargo, si que se requerirá el consentimiento del mismo, para aquellas obras que supongan la modificación de la configuración de la vivienda o puedan disminuir la estabilidad o seguridad de la misma.


En caso contrario, el propietario podrá resolver el contrato, esperar a que concluya y exigir al arrendatario que reponga las cosas al estado anterior, o bien conservar la obra efectuada, sin que ello le suponga el deber de abonar el coste de la misma al arrendatario.


Para finalizar, precisar que lo mencionado en este artículo se refiere únicamente a los arrendamientos de vivienda, dado que para los arrendamientos de local de negocio la Ley prevé una regulación distinta.

28 Comentarios

Dejar un comentario

Dejar un comentario

Responsable AOB ABOGADOS LEGAL SERVICES SLP
Finalidad
  1. Publicar y contestar en nuestro Blog los comentarios que realice en el apartado “Dejar un comentario” que aparece en los formularios habilitados de nuestro blog. En nuestra web aparecerá publicado su nombre y su comentario (nunca su correo electrónico)
  2. Poderle enviar nuestro boletín comercial y realizar comunicaciones informativas y publicitarias de nuestros productos y servicios, incluso por medios electrónicos (mail, etc..)
Legitimación Consentimiento del interesado
Destinatarios No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.
Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional Puede consultar la información adicional y detallada en nuestro apartado Política de Privacidad

alexandra lopez

Contestar

si un inquilo por el intenso calor que hace en el apartamento en temporadas de calor solicita que se le instale un parasol este debe de ser asumido por quien ??? por el propietario o por el arrendatario???

Tamara

Contestar

Si se estropea la lavadora y no tiene arreglo¿ Quien paga la lavadora nueva? ¿El inquilino o el propietario? Gracias de antemano

image description

AOB Abogados

Contestar

Buenos días Tamara,

Para darte una respuesta adecuada, es necesarío saber el origen de la avería ya que en función del motivo, deberá hacerse cargo uno u otro. También necesitaríamos revisar el contrato de arrendamiento que firmásteis.

Utiliza nuestro servicio de consultas legales online o ven a nuestras oficinas solicitando hora con uno de nuestros abogados y podremos asesorarte de forma personalizada.

Un saludo

Mario

Contestar

Como devo proceder si el inquilino no me paga el impuesto de las basuras si asin esta estipulado en el contrato ya que cada vez que pasa mas tiempo mas recargo viene?espero respuesta gracias!

image description

AOB Abogados

Contestar

Buenos días Mario,

Caso que la redacción de la cláusula en el contrato sea correcta, el primer paso será realizarle un requeriimiento formal a través de Burofax, y si no lo abona voluntariamente, deberás acudir a la via judicial.

Si deseas que nos aseguremos de que la cláusula del contrato en la que se obliga el inquilino al pago de la tasa de basuras es correcta, utiliza nuestro servicio de consultas legales online y la revisaremos.

Un saludo

Joan

Contestar

Si entro como inquilino a un piso cuya instalación eléctrica es de más de 20 años, quien se tiene que hacer cargo de los costes del boletín eléctrico para cambiar el titular de dichos suministros? Y si hubiese que hacer modificaciones sobre la instalación para cumplir dicho certificado, quien es el que habría de cargar con los costes ? Gracias

image description

AOB Abogados

Contestar

Buenas tardes Joan,

Para darte una respuesta a la cuestión que nos planteas, deberíamos examinar previamente el contrato de arrendamiento.

Utiliza nuestro servicio de consultas legales online, asesoramiento por videoconferencia, o visita presencial, y uno de nuestros abogados especialistas en derecho de arrendamientos urbanos te dará respuesta a la misma.

Un cordial saludo

Daniel

Contestar

Hola! Estoy en tramites de alquilar un piso en Madrid, y hay una clausula que no se si es legal. Pone textualmente " Si por incumplimiento de lo pactado en este contrato fuera necesario al Arrendador acudir a los Tribunales de Justicia, será por cuenta del Arrendatario la totalidad de los gastos judiciales, incluso los de abogado y procurador".¿ Esta clausula es común en un contrato de alquiler? A parte, el casero no me había dicho que el IBI, y los gastos de basura corrían a mi cargo, pero lo ha puesto en el contrato que yo debo pagarlos sin especificar las cantidades a pagar.Entonces por lo que he leído en el LAU no tendría que pagarlo al no aparecer importe alguno ¿estoy en lo cierto? Muchas gracias, un saludo

Juan Jose

Contestar

Buenos días Soy arrendador de una vivienda en la que se ha averiado el sistema de agua. En este momento no dispongo de capital para la obra. Me puede reclamar algo el inquilino. Gracias y un saludo.

Alfonso

Contestar

Hola, Hace un mes arrendé una vivienda, ahora el arrendador me exige el pago de las tasas por depositar la fianza en incasol, ¿estoy obligado a pagar dichas tasas, o al no estar reflejadas en el contrato deben corren de parte del arrendador? Por otro lado he visto que en Incasol la fianza en caso de vivienda es de un mes y a mi me exigieron dos, ¿puedo exigir la devolución de la segunda mensualidad? Saludos, Alfonso

image description

AOB Abogados

Contestar

Hola Alfonso,

El ingreso de la fianza en el INCASOL no conlleva el pago de ninguna tasa.  No sabemos si a lo que se refiere es el Impuesto de Actos Juridicos Documentados, que resulta del todo independiente al ingreso o no de la fianza. Si es así, ese impuesto lo debe pagar el inquilino independientemente de lo que se indique en el contrato.

Por otro lado, el deposito de la fianza es de como mínimo un mes, pero nada impide que puedan depositarse más meses, motivo por el cual, no le puede solicitar la devolución.

Un saludo

pilar

Contestar

tengo un piso alquilado y esta amueblado y me ha surgido un a duda se ha estropeado la lavadora el inquilino lleva 3 años no se quien tiene que pagar el arreglo si lo tuviera o comprar una nueva TAMBìEN se me cumunìca que hay algùn enchufe que no funciona de quien es responsabilidad ? gracias espero respuesta pilar

image description

AOB Abogados

Contestar

Hola Pilar,

Dependerá del origen de la avería: si es por el desgaste normal, si es por un mal uso del inquilino...

Contacta con nuestro servicio de atención al cliente para que podamos asesorarte de forma personalizada. Si no puedes desplazarte, en el apartado de servicios online de nuestra web encontrarás diferentes vias para obtener asesoramiento: correo electrónico, videoconferencia, etc..

Un saludo


Josep

Contestar

Hola, Quisiera saber si me podeis resolver una duda. Tengo entendido que los gastos que se refieren a cuestiones estructurales por norma general los asume el dueño de un piso y no el inquilino. En mi casa hay que cambiar una tubería (porque son antiguas) y veo que en mi contrato pone que el inquilino se tiene que hacer cargo de las reparaciones de la tuberías. ¿No es una ilegal esa cláusula?

Agustín Correa

Contestar

Buenas tardes estimados, Tengo una consula, hace 3 meses que nos fuimos de un apartamento que alquilabamos y el responsables de administrar los gastos comunes nos esta reclamando el pago del último mes, siendo que se había comprometido a enviarnos el monto de los mismos, pero nunca lo hizo. Nos corresponde como inquilinos pagar recargo por ese atraso? Muchas gracias Saludos

MARIBEL

Contestar

Cuando se alquila un local para un negocio, las reformas y modificaciones se realicen como mejoras. Al finalizar el contrato se le puede reclamar al arrendador?

image description

AOB Abogados

Contestar

Hola Maribel,

En los contratos de arrendamiento de local de negocio, prevalece lo pactado entre las partes.

Lo habitual en este tipo de contratos es que las mejoras quedan en beneficio de la finca sin posibilidad de exigir indemnización alguna al propietario.

De todos modos, para estudiar su asunto, contacte con nuestro despacho o utilice alguno de los servicios legales online que encontrará en nuestra web.

Un saludo

Daniel Sánchez

Contestar

Hola buenas!! Llevo un año y medio viviendo en un piso en alquiler. Hace dos meses los plomos empezaron a saltar en el momento en el que se encendía el horno o se encendían dos fuegos de la vitrocerámica a la vez, la cosa era que no podíamos tener ni dos aparatos enchufados a la vez. Le solicitamos al casero que nos aumentara la potencia contratada, ya que según el técnico, la vivienda tenía un contador individual con el limitado quitado, pero Endesa había activado un contador colectivo para la comunidad por lo que empezó a saltar la luz. El gasto por las gestiones del aumento de la potencia contratada a cargo de quien corre si en el contrato no hay nada estipulado?

Roger

Contestar

Hola, ¿Me podrían ayudar con el siguiente inconveniente? ¿Puede una finca cobrar de una fianza los servicios de limpieza y obras de mantenimiento como, revisión de instalaciones, retirar 4 botes de productos de limpieza, ajustar un frigorífico que "bailaba" un poco porqué uno de los topes no estaba bien ajustado, y collar bien portarrollos Wc ? Nos están cobrando 200€ por estos servicios. Que considero no son responsabilidad nuestra, además de parecerme abusivos. Agradecería mucho vuestra respuesta. Muchas gracias de antemano.

image description

AOB Abogados

Contestar

Hola Roger,

El propietario debe acreditarle documentalmente los gastos por los que, según él, ha tenido que incurrir para dejar la vivienda en el mismo estado en el que fue en su momento entregada y no podrá reclamarle los desperfectos derivados por el uso normal de los mismos.

Para analizar o no la procedencia de los mismos, utilice nuestro servicio de consultas online o solicite visita en nuestras oficinas.

Un saludo

yolanda

Contestar

Hola, el propietario me exige el pago de 2 tasas de basura porque al parecer mi vivienda es la B y la C. En el contrato no pone que alquilo 2 viviendas. Tampoco pone el importe de dichas tasas. Si pone que me hago cargo de dicha tasa. Que tengo que hacer? Gracias

image description

AOB Abogados

Contestar

Hola Yolanda,

Para poder asesorarte correctamente necesitaríamos comentar contigo el contrato al que haces referencia en aras de garantizarte cómo deberías actuar al respecto.

Si lo deseas, como primer asesoramiento, disponemos de la consulta legal por videoconferencia que encontrarás en el menu superior dentro de servicios online o bien contacta con nuestras oficinas y coordinaremos una consulta presencial en la que podremos guiarte en cómo debes proceder de forma personalizada.

Un saludo