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¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es el procedimiento que puede realizar una persona extranjera residente en España para reunirse con sus familiares más cercanos que se encuentren en un país extracomunitario.


El fundamento de esta institución radica en el derecho a la vida en familia que tienen reconocido los extranjeros residentes tanto en la normativa europea como la estatal. De esta forma, se reconoce la importancia de proteger a la familia y respetar la vida familiar, contribuyendo así a la integración de los no nacionales de terceros países en Europa.


El residente extranjero que desee ejercer el derecho a la reagrupación deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.


Ante el gran número de consultas que se plantean en este ámbito, a continuación procedo a responder a algunas de las dudas más frecuentes que suelen suscitarse a la hora de iniciar un procedimiento de reagrupación familiar.


-> ¿Qué requisitos debe reunir la persona que quiere iniciar la reagrupación?


1) El residente en España debe haber renovado su autorización inicial de residencia. No obstante, para el caso de reagrupación de los ascendientes, se exige, además, que el reagrupante lleve residiendo en España cinco años (residencia de larga duración).


2) El residente deberá acreditar que dispone de una vivienda adecuada, así como de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia una vez reagrupada.


-> ¿Qué familiares son susceptibles de ser reagrupados?


1) El cónyuge del residente o la persona con la que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho.


2) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad.


Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.


En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.


3) Los menores de dieciocho años y los mayores de esa edad que se encuentren bajo la representación legal del residente extranjero, siempre y cuando no sean capaces de atender a sus propias necesidades debido a su estado de salud.


4) Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.


Excepcionalmente se podrá reagrupar a los ascendientes menores de sesenta y cinco años cuando concurran razones de carácter humanitario, considerándose como tales, entre otros casos, cuando el reagrupante conviviera con el reagrupante en el país de origen, cuando no pueda cubrir con sus recursos sus propias necesidades o en el caso en que se presenten conjuntamente las solicitudes de reagrupación de padre y madre simultáneamente, siendo al menos uno de ellos mayor de sesenta y cinco.


->  ¿Cómo debe acreditarse que se dispone de una vivienda adecuada?


Se deberá solicitar a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante la realización de un informe en que quede constancia que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia, el cual deberá emitirse en el plazo de 30 días desde su solicitud.


En el caso en que el informe no haya sido emitido en el plazo indicado, se podrá acreditar la adecuación de la vivienda por cualquier otro medio de prueba siempre que la documentación que se presente en sustitución del informe haga referencia, al menos, al título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.


->¿Qué medios económicos son necesarios para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares?


El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud de dicha autorización la documentación que acredite que se cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, en las cuantías siguientes:


1. En caso de unidades familiares de dos miembros (reagrupante y reagrupado): se exigirá una cantidad mensual del 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que el presente año 2013 asciende a 532,51 euros.


2. Por cada miembro adicional que se reagrupe se deberá sumar un 50% del IPREM, es decir, este año 2013 se debería sumar 266,26 euros por cada familiar adicional.


No serán computables a estos efectos los ingresos provenientes del sistema de asistencia social, pero sí los aportados por el cónyuge o pareja del extranjero reagrupante, así como por otro familiar en línea directa en primer grado, con condición de residente en España y que conviva con éste.


La exigencia de dicha cuantía podrá ser reducida en las circunstancias siguientes:


1. Cuando el familiar reagrupable sea menor de edad y concurran circunstancias excepcionales acreditadas que aconsejen dicha reducción en base al principio del interés superior del menor.


2. Por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados y previo informe favorable de la Dirección General de Inmigración.


-> ¿Qué medios de prueba se pueden utilizar a la hora de acreditar los recursos económicos del reagrupante?


El reagrupante podrá presentar cualquier documento o medio de prueba que justifique la disposición de los medios exigidos para llevar a cabo la reagrupación.


No obstante, los medios de prueba más utilizados, por ser los más adecuados para la acreditación de los medios económicos del reagrupante, son:


A)En caso de trabajar por cuenta ajena:


1. Copia del contrato de trabajo.


2. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior


B) En caso de trabajar por cuenta propia:


1. Acreditación de la actividad que desarrolla.


2. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.


C) En caso de no realizarse ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje,  cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible.

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