- por Daniel SOT
¿Qué es la emancipación?
A los efectos de determinar si una persona tiene plena capacidad de obrar, es decir, si tiene aptitud jurídica para ejercer derechos y que le sean exigidas obligaciones, solemos tener como referencia el hecho de si se tiene o no la mayoría de edad. Ahora bien, si bien es cierto que ello puede ser una regla general para determinar quién es capaz, y quién no, hay que tener en cuenta otras excepciones
Antes de entrar en la excepción a dicha regla general, hemos de referirnos a las diferencias juridicas que hay entre mayores y menores de edad. Tal y como avanzábamos, la mayoría de edad es la momento en que el ordenamiento jurídico dispone que la persona adquiere la plena capacidad jurídica. En España, se alcanza a los 18 años (Articulo 315 del Codigo Civil). Hasta ese momento, y mientras una persona sea menor de edad, se caracterizará por su dependencia respecto de las personas que ostentan sobre ella la
patria potestad (padres o tutores) ya que se parte de que no tiene suficiente capacidad de entendimiento y están necesitados de una especial protección. Esta dependencia se manifiesta tanto en el ámbito personal como en el patrimonial ya que si bien los menores de edad pueden ostentar la titularidad de determinados bienes, la administración les corresponderá a los padres, salvo las excepciones previstas en la ley.
Ello no significa que los menores de edad no puedan realizar por ellos mismos ningún acto ya que podrán ejercitar los derechos que le son inherentes a su personalidad y otros actos jurídicamente eficaces de acuerdo a su madurez como podría ser negocios del día a día de escasa cuantía (por ejemplo, comprar un bono de transporte).
Sin embargo, en ocasiones nos encontramos con menores de edad que tienen reconocidas las capacidades atribuidas a las personas mayores de edad, sin haber alcanzado la misma. Es la excepción, los menores emancipados.
En el caso de los menores emancipados, la ley les permite disponer de su persona y sus bienes como si de un mayor de edad se tratare independizándose de la patria potestad de sus progenitores, con unas pequeñas restricciones, y ampliando así su ámbito de actuación hasta lograr casi la plena capacidad de obrar tal como a continuación se expondrá.
Las vías y maneras para poderse emancipar son las siguientes:
1) Por concesión de quienes ejerzan la patria potestad: para que tenga lugar la emancipación por esta causa, se requiere que el menor tenga dieciséis años y que tanto el menor, como aquellos que ejerzan la patria potestad presten su consentimiento. Es necesario que se otorgue escritura pública o se realice comparecencia ante el Juez encargado del Registro Civil. Dicha concesión habrá que inscribirse en el Registro Civil, teniendo a partir de entonces efectos contra terceros y no podrá ser revocada.
2) Emancipación de hecho: se entenderán a todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viva independientemente. En estos supuestos se produce una emancipación de hecho ya que los padres tácitamente otorgan su consentimiento al no oponerse a la misma y se requerirá que el menor en cuestión disponga de medios suficientes para mantenerse. A diferencia del resto de casos, esta emancipación podrá ser revocada a voluntad de los padres, siempre que dicha decisión sea tomada en beneficio del menor.
3) Emancipación por concesión judicial: el juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la solicitaran y previa audiencia de los padres cuando concurra una de las siguientes circunstancias:
- Cuando quien ejerza la patria potestad contrajera nuevo matrimonio o conviviera de forma análoga a la marital con persona distinta al otro progenitor
- Cuando los padres vivieran separados
- Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad
El juez, previo informe del Ministerio Fiscal, también podrá conceder la emancipación al mayor de dieciséis años sujeto a tutela que así lo pidiera.
En cuanto a los efectos que produce la emancipación debe tenerse en cuenta que la misma permite al menor regir tanto su persona como sus bienes como si de un mayor de edad se tratara, sin embargo, la ley establece restricciones para la realización de ciertos actos en los que el emancipado precisará el consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, el de su tutor, como son:
- Pedir préstamos
- Vender o hipotecar bienes inmuebles o establecimientos mercantiles o industriales.
- Vender de bienes de extraordinario valor (como joyas)
En los casos en el que los emancipados cuyos progenitores hayan muerto o hayan quedado impedidos para ejercer el consentimiento que requiere la ley para los actos mencionados, se requerirá el nombramiento de un curador únicamente para prestar este complemento de capacidad exigido legalmente para dichas actuaciones.
En caso en que los menores emancipados realicen dichos actos sin el consentimiento exigido, los mismos serán anulables por no cumplir con los requisitos legales oportunos.
Por último, debemos tener en cuenta que si bien el menor emancipado podrá regirse por sí mismo como si fuera mayor de edad, en realidad no lo es, de tal modo que cuando un precepto legal requiere de forma expresa la mayoría de edad, su contenido no abarcará a los menores emancipados que ya aquélla empieza a los dieciocho años cumplidos.
12 Comentarios
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jordan castro guzman
tengo una pregunta mi pareja tiene 16 años yo tengo 23 ella se encuentra en estado de embarazo los padres de ella no quieren responder por ella hasta los 18 años por estar embarazada la mama la ECHO de la casa y el papa tiene otro hogar en medellin y no responde por ella ella se encuentra en el bienestar familiar en estos momentos ella quiere pedir su DERECHO la emancipacion pero en el bienestar familiar no la dejan ejercer sus derechos por favor ayuda que debo hacer en ese caso yo que soy el padre del bebe que viene en camino? para que se le hagan valer sus derechos?
AOB Abogados
Buenos días Jordan,
Partimos de que resides en España ya que el artículo de éste Blog está basado en la normativa de España.
Si bien seria necesario estudiar con más detalle las circunstancias personales de tu pareja (desconocemos si está siendo tutelada o no), podría ser viable la emancipación,
Utiliza nuestros servicios legales online o visita nuestro despacho para obtener una respuesta adecuada a vuestro caso.
Caso de que no dispongáis recursos, podeís acudir al servicio de orientación juridica de vuestra localidad o solicitar un abogado de oficio con el beneficio de la asistencia juridica gratuita.
Un saludo
andrei paul
Buenas, quisiera hacer una consulta sobre el caso de mi novia. Ella tiene 16 años y quiere la emancipación, dado que tiene problemas familiares; quiere irse de su casa porque su madre tiene problemas con el alcohol y tiene reacciones violentas contra mi novia cuando se encuentra en ese estado, ella no trabaja pero quisiera saber si se le facilitaría la búsqueda de uno. Espero su rápida respuesta puesto que el caso es de urgencia
AOB Abogados
Buenos tardes Andrei,
En primer lugar te recomendamos de que hables con tu novia y la animes a denunciar si es víctima de un maltrato. Servicios sociales pueden ayudarla y no tiene porque continua viviendo una situación de agresividad.
En cuanto a la cuestión que nos planteas, un menor emancipado puede firmar contratos laborales por si mismo sin intervención de sus padres. Caso de que no estuviera emancipada, si quiere trabajar, necesitará el consentimiento de sus padres.
Sara
Hola, querría hacer una consulta por el caso de una amiga mía que no sabe que hacer, tiene 19 años y lleva dos años malísimos en casa por lo que hizo un parón en sus estudios, ahora va a empezar un grado medio de gestión y administración, pero la situación en su casa es insostenible, quiere emanciparse pero no tiene ingresos ya que es estudiante, querría saber si los padres están obligados a darle alguna manutención mientras estudia aunque sea mayor de edad, un saludo muchas gracias.
AOB Abogados
Hola Sara,
Existe un deber legal de alimentos entre parientes.
Sería necesario que tu amiga se ponga en contacto con nosotros a fin de poder asesorarla al respecto.
SI no tuviera recursos, que contacte con el colegio de abogados de su localidad para que la deriven al servicio de orientación juridica gratuita o a fin de que le asignen un abogado de oficio.
Un saludo
Sofia
Hola buenos días, me gustaría pedir la emancipación, tengo 17 años y mi pareja 23, pero mis padres no me dan autorización. El problema es que en casa sufro de maltrato verbal y físico, he pensando en denunciar alguna vez pero me gustaría saber si denuncio si ¿puedo pedir la emancipación allí en comisaría y ser concedida? Muchas gracias. Un saludo
AOB Abogados
Hola Sofia,
La emancipación no se obtiene en la comisaria y deberá instarse la pertinente tramitación judicial, independientemente del proceso penal por el maltrato que deberías denunciar.
Un saludo
Fernando
Buenos días. En el caso de emancipación por concesión de los progenitores que ostentan la patria potestad ¿hay que acreditar alguna otra condición? Capacidad económica del menor, posibilidad de vivir independientemente,.... Según el código civil bastaría con otorgarla (los padres) y aceptarla (el menor) en escritura pública y luego inscribirla en el Registro Civil Gracias
AOB Abogados
Hola Fernando,
La ley no exige ningún otro requisito, por lo que en principio, no debería acreditarse ninguna otra condición.
Un saludo
Angeles
Hola, tengo 17 años y me quiero emancipar ya que mi relacion con mi padre es un cumulo de discursiones y malos rollos y no podemos vivir juntos es mi tutor legal por que esta separado de mi madre. que ria preguntarte si necesito tener ingresos o algun inmobilario para que me den la emancipacion o si alguien mayor tiene que hacerse mi tutor, yo quiero emanciparme para irme a vivir con mis suegro quiera saber si eso es posible e hablado con mi padre y el esta de acuerdo y quiero informarme para ir a un notario a y tarda mucho el tramite. gracias
AOB Abogados
Hola Angeles,
Por la via notarial el trámite es relativamente rápido. También tendríais la opción de solicitarlo via solicitud al encargado del registro civil, que no tiene coste, si bien es más lento. La duración de ésta última opción dependerá del volumen de expedientes del Registro de tu localidad.
Un saludo