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¿Qué es la cuarta viudal?

La cuarta viudal es la institución prevista por el Código Civil de Cataluña cuya finalidad es compensar al cónyuge viudo o miembro de la pareja estable superviviente por el desequilibrio causado por la defunción de su cónyuge o pareja, reconociéndole el derecho a obtener la cantidad que precise para atender sus necesidades.


Debe ponerse de relieve que, en la actual regulación, y a pesar de su denominación, la cuarta viudal se atribuye aún cuando no se trate de un supuesto de viudedad, al reconocer el derecho a la misma a los convivientes en pareja estable y es independiente de si se el causante otorgó o no otorgó testamento.


No es suficiente con que exista un matrimonio válido o una unión de convivencia estable que reúna los requisitos previstos por la legislación para su correcta constitución, sino que es necesario que en el momento de la defunción la convivencia entre ambos fuera efectiva.


Por ello, le ley excluye el derecho a la cuarta viudal en aquellos casos en que en el momento de la muerte del causante la convivencia entre ambos hubiera llegado a su fin. Esto es cuando en el momento de la defunción:



  1. Los cónyuges estuvieran divorciados, separados de hecho o de derecho.

  2. Si hubiera pendiente una demanda de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación, excepto en el caso en que se hubieran reconciliado.

  3. o en el caso del conviviente en pareja estable, si estuviera separado de hecho del causante.


El derecho a la reclamación de la cuarta viudal operará, cuando concurran los requisitos exigidos por la ley, tanto en el ámbito de la sucesión testada como la intestada.


Al tratarse de una institución prevista por el derecho catalán, nos puede surgir la duda si para tener derecho a la cuarta viudal se requiere que el causante tuviera la vecindad civil catalana en el momento de su muerte. Pues bien, para la reclamación de la misma únicamente se requiere que el matrimonio o, en su caso, la unión en pareja estable estuviera sujeto al derecho catalán independientemente de la vecindad civil de ambos.


Para el nacimiento de este derecho la ley exige que el cónyuge viudo o conviviente superviviente carezca de recursos económicos suficientes para hacer frente a sus necesidades, debiendo tener en cuenta para ello tantos sus bienes propios como los que les correspondieran, en su caso, bien por la liquidación del régimen matrimonial o bien por la defunción de su cónyuge o pareja.


A la hora de determinar la cuantía de la cuarta viudal se deberán llevar a cabo dos operaciones distintas:


1)   Establecer el patrimonio del que disponía el cónyuge o conviviente fallecido, debiendo deducir para ello:


-      Los gastos referentes a entierro, incineración y otros servicios funerarios y de última enfermedad.


-      Las deudas de las que disponía.


-      El valor de los bienes que hubieren sido atribuidos al cónyuge viudo o al conviviente superviviente.


2)   Determinar las necesidades del cónyuge viudo o conviviente superviviente, teniendo en cuenta para ello el nivel de vida del que gozaba durante la convivencia, así como otras circunstancias relevantes del mismo como su edad, salud o salario.


En este sentido, atendiendo a estos dos extremos, la ley dispone las reglas de cálculo que deben realizarse para el cómputo de la cuarta viudal, estableciendo como tope máximo de la cuantía de la misma la cuarta parte del patrimonio de la herencia del cónyuge o conviviente fallecido.


La acción para reclamar la cuarta viudal se deberá dirigir contra los herederos del causante, pudiendo éstos optar entre realizar el pago:


-     En dinero


-     En bienes de la herencia, en cuyo caso el cónyuge viudo o conviviente superviviente podrá solicitar que la demanda en la que se reclame la misma se anote de forma preventiva en el Registro de la Propiedad.


En caso en que la herencia no cuente con el caudal suficiente para el pago de la cuarta viudal, la ley prevé la posibilidad de reducir o suprimir:


-    legados


-    donaciones


-    otras atribuciones realizadas por causa de muerte.


El ejercicio de esta acción podrá llevarse a cabo o bien por el cónyuge viudo o conviviente superviviente o por los herederos.


El derecho a reclamar la cuarta vidual se extingue por las siguientes causas:



  1. Por renuncia de la misma realizada por el cónyuge o conviviente superviviente con posterioridad a la muerte del causante. 

  2. Por matrimonio o convivencia marital con otra persona, después de la muerte del causante y siempre antes de que se hubiere reclamado su derecho a la cuarta viudal. 

  3. Por la muerte del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable superviviente sin haber ejercido su derecho. 

  4. Por suspensión o privación de la potestad del cónyuge viudo o conviviente en pareja estable superviviente en relación a los hijos comunes con el causante, siempre que sea por causa que le sea imputable. 

Para acabar, debe tenerse en cuenta que la reclamación para percibir la cuarta viudal debe ejercitarse antes de que transcurran tres años desde la muerte del cónyuge o conviviente.

¿Necesitas reclamar la cuarta viudal o bien te están reclamando su abono? Contacta con nosotros y podremos asesorarte si se dan todos los requisitos necesarios en base a la legislación vigente del momento.

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