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¿Qué efectos tiene la negativa a someterse al test de alcoholemia?

Hay determinados casos en los que un conductor puede estar obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia. Ello ocurre cuando por ejemplo un conductor se ha visto involucrado en un accidente de circulación,  cuando existe un control preventivo de alcoholemia o bien cuando se ha cometido una infracción de tráfico y se evidencien síntomas de estar conduciendo bajo la influencia del alcohol. 


Ahora bien ¿Que sucede si, ante el requerimiento de un agente de policía un conductor se niega a someterse a la prueba? ¿Se puede condenar igualmente a alguien por el delito de alcoholemia aunque no haya podido demostrarse mediante el test una tasa superior en aire respirado al 0,60 mg por litro?


El artículo 383 del Código Penal se encarga de tipificar la negativa a realizar la referida prueba ante el requerimiento de un agente de la autoridad. Respetando la literalidad de la ley, el precepto  penal establece lo siguiente:


“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (…), será castigado con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.


Como es de ver, dicha negativa se concibe como un delito contra la seguridad vial castigado con una pena compuesta de prisión y de privación del derecho a conducir. Con ello se evita la picaresca que sucedía años atrás antes de las reformas del código penal, en las que a nivel de penalidad, era preferible cometer el delito de desobediencia antes que el de conducir bajo la influencia del alcohol ya que antes de la reforma el primer delito no comportaba retirada de carnet. En la actualidad, tal y como se ha indicado, el delito de desobediencia por negarse a someterse al test de alcoholemia conlleva en todo caso la privación del derecho de conducir, teniendo ahora de hecho una penalidad más agravada al conllevar penas de prisión, mientras que el de alcoholemia puede comportar multa.


Es más, tal y como ha establecido el Pleno de la Sala  del Tribunal Supremo en Sentencia del mes de Junio de 2017, mediante reciente jurisprudencia,  un juez puede condenar por los dos delitos a la vez:  Es decir, por un lado por el delito de alcoholemia si a través de los síntomas físicos puede desprenderse la influencia etílica en la conducción  y por el otro, por el  delito de desobediencia por negarse a someter a la prueba requerida por la policía. El Alto Tribunal ha dictaminado que es perfectamente compatible el que exista en una misma sentencia una condena por conducir ebrio y otra por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, y que con esa doble condena no se está vulnerando ni el principio de proporcionalidad, ni el principio "non bis in idem"  ya que lo que se pretende por parte del legislador es "reforzar con mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial"


No obstante, para que una persona pueda ser condenada por el delito de desobediencia a someterse a las pruebas de alcoholemia, deben concurrir los siguientes requisitos: 


  • Requerimiento expreso y directo del agente de la autoridad.

  • Negativa expresa y directa del requerido.

  • Apercibimiento de que la negativa a someterse a la prueba puede tener las consecuencias penales mencionadas y que se regulan en el articulo 383 del CP.

  • Persistencia en la negativa del requerido.


Así mismo, en ocasiones los agentes de la autoridad requieren la realización de una segunda prueba (si el resultado de la primera sobrepasara la tasa reglamentaria o presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes), según expone el propio precepto “para una mayor garantía y a efecto de contraste”. La doctrina es tajante al considerar que el conductor que se negare a la realización de esta segunda prueba no puede quedar exento de responsabilidad penal por el mero hecho de haberse sometido a la primera, habida cuenta de que la precisión de los etilómetros con que se practica la misma es cuanto menos cuestionable. Así lo entienden Jueces y Tribunales y también es la interpretación que sigue la Fiscalía General del Estado en su Circular 10/2011 sobre unificación de criterios. En este sentido, añadir que el requerido tiene derecho a contrastar los resultados obtenidos en los test mediante análisis de sangre, si bien dicho derecho solo le asiste habiéndose realizado previamente las pruebas para las que hubiere sido requerido.


El fundamento por el cual se castiga esta conducta es que se considera que el sometimiento a dichas pruebas es un deber originado en la necesidad de averiguar el grado de impregnación alcohólica del conductor requerido a fin de perseguir los delitos contra la seguridad del tráfico. De este modo, y respecto de la regulación anterior a la LO 15/2007 por la que se modifica el Código Penal, dicha negativa pasa de estar vinculada a un delito de desobediencia a la autoridad a ser autónomamente castigada, lo cual lleva a su tipificación como delito contra la seguridad vial (bien jurídico aquí protegido). Esto es así porque se entendió que el hecho de detener el vehículo bajo apercibimiento del agente no supone sino un reconocimiento de su autoridad, por lo que la negativa no tiene otra justificación que evitar las consecuencias que pudieren derivarse de sobrepasar las tasas reglamentarias.


Finalmente, y a modo de conclusión, la recomendación no puede ser otra que, si usted es requerido por los agentes de la autoridad para someterse a la prueba, la realice. Una vez realizada, y ya con la asistencia de su abogado, podrá valorarse si la prueba se ha desarrollado correctamente y cumpliendo todos los requisitos formales o si existen elementos para poderla impugnar, pero en cualquier caso, no se niegue a realizarla. Tenga presente que, caso que usted se negase pueden inmovilizar su vehículo e incluso detenerle para trasladarle a dependencias policiales. 

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Balbino guerrero pinto

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Me e negado a la prueba de alcohólica me puede quitar punto el permiso me lo retira i multa también pero lo punto me preocupa

Daniel

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Hola buenas el otro día me negué a soplar en la prueba del halcool. Y quiero preguntar que no puedo meterme en problema en dos años. Por antiguos antecedentes. Al tener los dos años acumulados, puedo entrar en prisión por no someterme a la prueba del halcool?

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AOB Abogados

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Hola Daniel,

Para asesorarte adecuadamente, necesitamos saber el tipo de antecedente penal y la condena que se te impusoy valorar si, caso de ser condenado por el nuevo delito, se te podría aplicar la suspensión extraordinaria que prevee el codigo penal.

Utiliza alguno de los servicios legales online o contacta con nuestro despacho para solicitar visita con uno de nuestros abogados expertos en derecho penal.

Un saludo

carlos varela

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Y si padezco una enfermedad grave de garganta como procederan conmigo. Puedo acreditar que no hay negativa por la dolencia, pero como comprueban si tengo intoxicación alcohólica.

Rui maciel

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Hola buenos dias . Ayer tube un acidente de coche solo .me fui al hospital e me negue a hacer el teste de alcolemia . Es la primera vez que tengo uno acidente . Podere ser imputado ?