- por AOB Abogados
¿Puedo reclamar indemnización por accidente en un transporte público?
Un usuario de un transporte público, al adquirir su billete, suscribe un contrato con el transportista, siendo que el desplazamiento que va a realizar implica un cierto nivel de riesgo, que está obligado a soportar. Es por dicho motivo que la adquisición de ese billete incluye en su precio una determinada cobertura que se concreta en el Seguro Obligatorio de Viajeros.
De esta forma, mientras el usuario de un transporte público está obligado a pagar el billete, el contratista como parte obligada del contrato suscrito con el usuario tiene ciertas obligaciones, las cuales se indican a continuación:
- Tener contratado el Seguro Obligatorio de Viajeros y pagar la prima del seguro (dicho importe se repercute al viajero ya que se incorpora al precio del billete).
- En caso de accidente, dejar constancia por escrito de los avisos de siniestros que reciba.
- Comunicar al asegurador el accidente así como las actuaciones realizadas para aminorar sus consecuencias.
En cuanto a las características y/o finalidad de este Seguro Obligatorio de Viajeros, independientemente que la responsabilidad del accidente recaiga o no sobre el conductor del vehículo, son las siguientes:
1) Indemnización a aquellas personas que sufran algún tipo de lesión y cubrir la asistencia por los daños ocasionados en un accidente. Ello deberá ocurrir durante el desplazamiento.
2) Ofrece cobertura a los daños corporales que se ocasionan cuando el viajero entra o sale del transporte, y también, a los que acaezcan durante la entrega del equipaje.
3) Asistencia sanitaria en caso de incapacidad temporal o permanente.
Existe una excepción a tener en cuenta: el Seguro Obligatorio de Viajeros no ofrecerá cobertura en el supuesto de que se trate de un usuario que provoque el accidente en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes, o mediante la comisión de actos dolosos.
Asimismo, cabe señalar que el Seguro Obligatorio de Viajeros no cubre los daños materiales, pues únicamente ofrece cobertura respecto de las lesiones corporales. No obstante ello no significa que el daño ocasionado a nuestras pertenencias no sea reclamable a través de otra vía, pues mediante el seguro de circulación de que disponga la empresa de transportes públicos tenemos la posibilidad de conseguir la indemnización correspondiente por el daño material sufrido.
Cristina LabellaAbogada
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