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¿Puedo esquivar el ingreso en prisión? El enigma de la sustitución de las penas privativas de libertad.

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No son pocas las ocasiones en que familiares y amigos me han trasladado su sorpresa ante repentinas sustituciones de penas privativas de libertad, es decir de casos en los que, a pesar de que exista una condena inicial de ingreso en prisión, finalmente se sustituye por otras penas, tales como trabajos para la comunidad, pagos de multas o incluso localización permanente, de entre las más comunes.


Y es que el Código Penal Español prevé, en determinados casos, que las penas privativas de libertad puedan ser suspendidas en su ejecución, o bien sustituidas por otras, siempre que se cumplan determinados requisitos. Por lo todo, no en cualquier caso y no siempre que ello se peticione a la Sala será concedido; sino que para que fructifique deben cumplirse determinados requisitos.


Dicho lo anterior, y en la medida en que la suspensión ha sido desarrollada en artículos precedentes al presente, es por lo que en este artículo intentaré dilucidar las dudas y el desconcierto que la sustitución de la pena de prisión en sí misma produce en la práctica, en el día a día de aquél que no se codea con el mundo del Derecho, o cuanto menos no con el Derecho Penal.


En consonancia con todo ello, a continuación se relacionan los supuestos en que el Código Penal deja la vía abierta a la sustitución de la pena, así como determinadas reglas y características de aplicación de la misma. 


SUPUESTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA PENA:


La ley contempla la sustitución de la pena de prisión única y exclusivamente en caso de no concurrencia de habitualidad en la comisión de delitos por parte del condenado, y siempre y cuando la condena reúna alguno de los siguientes requisitos:


A) Penas de prisión que no excedan de 6 meses: serán sustituidas por pena de multa, trabajos en beneficio de la comunidad o por localización permanente.


B) Penas de prisión que no excedan de 1 año: podrán ser sustituidas por pena de multa o por trabajos en beneficio de la comunidad.


C) Penas de prisión que no excedan de 2 años: podrán ser sustituidas por pena de multa o multa más trabajos en beneficio de la comunidad, aunque en estos casos la medida es excepcional, al entenderse que el delito ya reviste de cierta gravedad.


D) Penas de prisión por comisión de un delito de violencia de género: podrán ser sustituidas por trabajos en beneficio de la comunidad y localización permanente en lugar distinto y separado del domicilio de la víctima, así como una posible pena adicional consistente en la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico.


No obstante, la sustitución de la pena de prisión no tiene carácter obligatorio para el Tribunal, sino que la misma y su aplicación está sujeta a las siguientes consideraciones:


1. Necesidad de audiencia de las partes de escuchar a las partes y sus consideraciones, previamente a la decisión judicial de sustituir o no la pena de prisión.


2. Reglas de conversión de la pena: de acordarse la misma, se sustituirá cada día de prisión por dos cuotas de multa, por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente.


3. Sujeta a consideración judicial en la decisión: La sustitución tiene, por lo general carácter facultativo para el juez (salvo en los casos de penas de prisión inferiores a 6 meses). Ello implica que su aplicación será discrecional, esto es, respetando la literalidad del artículo: “cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen”. Así mismo, con lo respecta a la excepción de sustitución en caso de penas de prisión de entre 1 y 2 años, se aplicará la misma “cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas frustraría sus fines de prevención y reinserción social”.


4. No aplicación de sustituciones sucesivas: En ningún caso se podrán sustituir penas que sean sustitutivas de otras.


5. Incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva: ello supondrá la ejecución de la pena de prisión inicialmente impuesta. En el caso en que se hubiere cumplido parte de la pena sustitutiva, se ejecutará igualmente la pena de prisión, si bien descontando la parte de tiempo a que equivalgan las cuotas satisfechas (de acuerdo con idéntica regla de conversión antes prevista).


A mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, la ley prevé determinadas especificidades cuando se trata de reos no residentes legalmente en España. En este caso, la sustitución de la pena privativa de libertad se dará ex lege, con la consecuencia directa e inmediata de la expulsión del país, lo que adicionalmente conlleva la prohibición de entrada o regreso por un período de entre 5 y 10 años, en función de las circunstancias del caso; así como el archivo de cualquier procedimiento administrativo que estuviere en curso tendente a obtener permisos de residencia o trabajo en España. Como se ha adelantado dicha consecuencia a diferencia de lo que ocurría en los casos anteriores no es facultativa sino obligada para el Juez o Tribunal, con la salvedad de que, caso en que previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, apreciare razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario español; Dicha regla general podría quebrar si  el extranjero acredita un arraigo en nuestro país, motivo por el cual la pena de prisión impuesta, podría suspenderse o sustituirse,  lo que de nuevo abre la puerta a la discrecionalidad judicial. 


En definitiva, como es de ver, existen matizaciones que hacen necesario un estudio minucioso de cada caso en concreto, a fin de analizar si se cumplen o no los requisitos exigidos por el mismo Código Penal, y, en consecuencia, la viabilidad de una pretensión de tales características y tan importante trascendencia práctica para el condenado. Entonces y sólo entonces averiguaremos si procede o no solicitar la sustitución de la pena privativa de libertad; y por ende, poder dilucidar el éxito de su resultado. 


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2 Comentarios

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Trantescu Alexandre nicolae

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Quisiera saber tenía dos suspensiones cada una una de 6 meses del año pasado y este año hey cometido un delito de hurto quisiera saber si sería posible sustituir la condena por algo que no sea en prisión muchas gracias

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AOB Abogados

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Buenos días,

Dependerá de la fecha en que se cometieron las infracciones penales. El Código Penal que estaba vigente antes de marzo de 2015 permitía sustituir penas inferior al año por multa o trabajos en beneficio de la actualidad. Si los hechos son anteriores a dicha fecha, podría solicitarse la sustitución al aplicarse la norma "más favorable al reo".

Si necesitas que estudiemos tu asunto, contacta con nuestro despacho o utiliza alguno de los servicios legales online que encontrarás en nuestra web.

Un saludo