- por AOB Abogados
¿Puede el presidente de una Comunidad de Propietarios renunciar al cargo?
Esta es una cuestión que más de una vez se nos ha planteado en el despacho. A veces, los conflictos entre los integrantes de las comunidades hacen que quienes tienen que tomar el cargo como Presidente, teman desempeñarlo por miedo a algunos vecinos o bien existen impedimentos que imposibilitan poder ejercer el cargo.
En principio según la Ley de Propiedad Horizontal, el cargo no es renunciable en tanto que es obligatorio, aunque la Junta de Propietarios puede valorar y aceptar una excusa para asumir el cargo siempre que existan motivos fundamentados. La ley no establece causas concretas para renunciar o excusarse del cargo, por lo que se posibilita el poder renunciar siempre que existan motivos lógicos que impidan ejercer el cargo. Pueden considerar motivos válidos de renunciar al cargo, por ejemplo, que un propietario haya sido designado sin seguir el turno rotativo o el establecido en años anteriores, una vecino de avanzada edad o bien con alguna enfermedad que le imposibilita el cargo, o similares.
En todo caso la renuncia debe ser aceptada por la Junta de Propietarios que deberá tomar el correspondiente acuerdo. Por ello, el Presidente que desea renunciar, deberá en primer lugar convocar un Junta en cuyo orden del día deberá constar la aceptación de la excusa por parte de la Comunidad
Si la Comunidad acepta la excusa deberá nombrar un nuevo Presidente. Por el contrario, si rechaza los motivos alegados, la persona que considere que no puede ejercer el cargo deberá acudir a un procedimiento judicial de "equidad" que valorará si realmente existen los motivos que le imposibilitan ser presidente de la Comunidad.
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6 Comentarios
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Silvia Trina
Buenas tardes: Tengo la siguiente consulta cual es el documento que avala la renuncia al cargo de Presidente del Comité, este se debe realizar en asamblea. Gracias
AOB Abogados
Hola Silvia,
Necesitamos más datos para podete ayudar, así como revisar los estatutos sociales.
Contacta con nuestro despacho y podremos orientarte y asesorarte.
Un saludo
Francisco
Un par de dudas, en mi comunidad hay 6 vecinos, por desgracia, dos "bandos" El presidente ha convocado j.extraordinaria anunciando su dimision, 3 meses despues del nombramiento por votacion. Si la votacion para aceptar la,dimision es 3 favor y 3 en contra, que hay que se hace? Si, en la posible reeleccion de presidente tambien hay votaciones iguales para el candidato propuesto por el prsidente saliente, que procede, sorteo hasta que alguein acepte? Gracias
AOB Abogados
Hola Francisco,
El ejercicio del cargo de Presidente es obligatorio y no es posible renunciar o dimitir a medio mandato, a excepción de que la mayoría de los vecinos estuvieren conformes y decidieran removerlo.
Si tienes más dudas o necesitas asesoramiento, contacta con nuestro despacho.
Un saludo
JUan Antonio
Es legal la aprobacion por una Junta de propietarios de un reglamento de Regimen interno que limite a dos personas como maximo las representaciones a efectos de asistencias a Juntas? Si se aprueba, que hay que hacer?. GRacias
AOB Abogados
Hola Juan,
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