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Los tres pasos a seguir para actualizar la renta de alquiler

La ley actual de arrendamientos urbanos establece que la renta del contrato sólo podrá ser actualizada por el arrendador o arrendatario en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato en los términos que hayan pactado las partes (para contratos  posteriores a 6 de junio de 2013) o bien, caso de no  haberse previsto nada en el contrato, se actualizará en función de la variación porcentual experimentada por el IPC en los últimos doce meses. Esta última es actualmente, el sistema deVariación de alquiler en contratos de arrendamiento actualización más habitual en todo tipo de contrato de arrendamientos sean de vivienda o de local de negocio.


Para asegurarte que el arrendador haya actualizado correctamente el importe de la renta, o bien si eres el propietario-arrendador, para proceder a actualizar adecuadamente la renta y que sea legalmente exigible, deben seguirse  los siguientes pasos:



  1. Revisa el contrato: Si bien es habitual que la actualización de renta lo sea por anualidades contractuales y en base a IPC, pueden haberse pactado sistemas distintos. Además, en contratos en los que se hayan pactado carencias en el transcurso de los primeros meses es posible que el contrato se haya podido pactar la fecha de la primera revisión que puede no coincidir con la fecha de suscripción del contrato de alquiler.

  2. Comprueba el porcentaje de variación  a través de la web del INE: Caso que el sistema escogido sea el de la variación porcentual experimentada por el Índice General del Sistema de índices de precios de consumo (IPC),   puede consultar  el porcentaje de variación e incluso el importe final del alquiler en la propia web de este organismo.  Puede acceder haciendo click  a éste enlace para comprobar su renta actualizada.  En la renta a actualizar deberá consignar, para la primera actualización, la renta que se pactó en el contrato. Para aplicar las actualizaciones para las prorrogas, en la casilla “renta  a actualizar” deberá indicar el importe del alquiler del último recibo, es decir, el alquiler más la actualización de años anteriores.

  3. Notifique al inquilino la renta actualizada por escrito: Debe comunicar fehacientemente al arrendatario el porcentaje de variación. Sólo si se lo notifica por escrito será exigible, y lo será a partir del mes siguiente al de la notificación. Puede sustituirse la notificación mediante nota en el recibo de renta, siempre que los pagos de renta se efectúe mediante domiciliación bancaria. El inquilino tiene derecho a solicitar al propietario una certificación del Instituto Nacional de Estadística pudiendo obtenerla desde la misma web del INE.


Hay que tener presente que el INE puede tardar un mes en publicar los índices del mes inmediatamente anterior. Por ello, y a fin de que el inquilino tenga que pagar la renta actualizada con efectos retroactivos  es necesario notificar al arrendatario que por la no publicación del INE aún no es posible la actualización  pero que ello no implica una renuncia a reclamarla, por lo que el referido importe lo deberá abonar una vez se sepa la variación de IPC  correspondiente y que le será aplicada en el siguiente nuevo recibo que se genere.


Siguiendo los anteriores pasos, caso que un inquilino se negare a atender el recibo de renta actualizado, el propietario podría instar con éxito las acciones legales pertinentes para exigir el cumplimiento.

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David

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Mi pregunta es referente al momento de la comunicación y del mes de referencia: Pongamos como ejemplo que el contrato es desde el 1 de diciembre de 2016. ¿Debo comunicar desde ya la actualización de renta a partir del 1 de diciembre de 2017 o tengo que esperar para comunicarlo en diciembre y cobrar la renta a partir de enero de 2018? ¿Tomo como referencia el índice IPC publicado en este momento que sería el de Octubre?. Saludos

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AOB Abogados

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Hola David,

Si el primer mes a actualizar es el de diciembre, y aún no se ha publicado el IPC del indice de referencia según contrato, lo correcto seria advertir de dicha circunstancia al arrendatario comunicándole que en el mes siguiente (enero) , se regularizará y cobrará con efectos retroactivos, el importe que se tenia que haber hecho frente ese mes.

Si tienes más dudas,  o deseas que preparemos la carta de comuicación, utiliza nuestros servicios legales online que encontrarás en nuestra web, o contacta con nuestro servicio de atención al cliente.

Un saludo

Diego

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Buenos días, Tengo una duda acerca del IPC que se debe aplicar en el piso en el que vivo en alquiler. Mi contrato pone: "La renta se acomodara cada año a la varición porcentual experimentada por el Indice General Nacional de Sistemas de Indices de Precios de Consumo fijada por el Instituto Nacional de Estadistica u organismo que le sustituya" Yo en tiendo que debe aplicarse el Indice General Nacional, pero mi casera dice que puede aplicar el de cataluña. Según el contrato ¿cual debe aplicarse en caso de desacuerdo entre las dos partes?

Pepa

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Buenas tardes, El contrato de mi inquilino cumple años el primer día de enero, este año en enero de 2022 le apliqué la actualización del año anterior, es decir, de diciembre 2020 a diciembre 2021, para comunicar la nueva renta en enero 2022. Me dice su abogada que está mal calculado, que debería de ser desde enero hasta enero. Tengo entendido que se calcula en base al IPC del mes anterior a la fecha de cumpleaños del contrato. Vds. me lo pueden confirmar? Muchísimas gracias. Saludos.

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AOB Abogados

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Hola Pepa,

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