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Pactos en previsión de una ruptura de la pareja

El mes de enero de este 2011 entró en vigor la nueva normativa catalana en materia de persona y familia, introduciendo una regulación bastante detallada de los pactos en previsión de una ruptura matrimonial.


Estos pactos prematrimoniales ofrecen la posibilidad de regular, mediante capítulos matrimoniales o en escritura pública, qué sucederá en el supuesto de que ese esperado matrimonio, con el tiempo, acabe en un divorcio. Quizás esta “nueva” herramienta del derecho puede parecer algo fría y, desde luego, muy alejada de los motivos que a uno le lanzan a iniciar una vida conyugal, sin embargo, y si observamos la realidad de hoy, el divorcio resulta estar a la orden del día y, por ello, debemos escapar de tal pensamiento utópico y, quizás, considerar la posibilidad de concretar aquellas pautas a seguir en caso de ruptura de la convivencia, para así salvaguardar los intereses de cada cónyuge.


El reconocimiento de este tipo de pactos ya estaba contemplado en nuestro anterior Código de Familia, pero con la nueva regulación se han acabado de modelar, determinando sus límites, así como sus requisitos personales y formales y, todo ello, tomando en consideración al Derecho Estadounidense, por ser éste el impulsor de esta herramienta de protección de los intereses de los cónyuges.


Las principales discrepancias en una crisis conyugal se plantean básicamente en el terreno económico, en lo que se refiere a la vivienda familiar y en las relaciones para con los hijos comunes. Por ello, los pactos en previsión de una ruptura, al estar regulados en un momento anterior al matrimonio, permiten dibujar un camino con mayores garantías de consenso, evitando posibles consecuencias negativas y minimizando daños. No obstante y debido a la novedad de nuestra ley, existen dudas acerca de la validez de algunos pactos, puesto que, a modo de ejemplo, no se podría llegar a asegurar qué validez tendría un pacto por el que un cónyuge renunciara a la pensión compensatoria. Asimismo, se debe tener en cuenta el respetar los intereses de los menores, los requisitos y formalidades de los contratos en general y las que se apliquen atendiendo el Libro II del Código Civil de Cataluña. Tanto abogados como jueces, en su aplicación práctica, se encuentran en una situación de incerteza acerca de aquellos pactos que suponen la exclusión o limitación de algún derecho.


Este tipo de pactos, que también son válidos con las parejas de hecho, se pueden firmar durante la relación. No obstante y para el caso de que se traten de prematrimoniales o anteriores a la constitución de la pareja de hecho, únicamente son válidos si se otorgan antes de los treinta días anteriores a la fecha de celebración del matrimonio. Además, debe establecerse su regulación en escritura pública, debido a la facilidad probatoria y formalidad que ello implica, e inscribirlos en el Registro Civil, para su oponibilidad frente a terceros.


En definitiva, la nueva normativa catalana facilita a los ciudadanos una herramienta que posibilita establecer acuerdos en previsión de una ruptura relativos al reparto de bienes, establecimiento de obligaciones y derechos, además de las relaciones con los hijos habidos en la pareja. Por esta razón, este tipo de pactos constituyen un método muy útil para salvaguardar los intereses de cada cónyuge en el supuesto de acontecer una ruptura, equiparándose, de esta forma, a un seguro del matrimonio y siendo recomendable estar asesorado por un abogado, a fin de establecer como pacto un acuerdo que, en un futuro, no pueda resultarnos perjudicial.


 

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