- por AOB Abogados
Organizar un sorteo publicitario
Son muchas las empresas que para promocionar su negocio deciden realizar un sorteo gratuito entre sus clientes o visitantes. Este tipo de promociones se conocen como Combinaciones Aleatorias con fines publicitarios.
A continuación, resumimos a grandes rasgos los pasos principales que recomendamos a nuestros clientes cuando se disponen a organizar promociones gratuitas de este tipo:
1- En primer lugar, es conveniente realizar un texto con lo que serán las Bases Legales del concurso. En dichas bases, entre otros, debemos identificar la empresa y aspectos como el funcionamiento del sorteo, el ámbito de aplicación o el detalle de los premios. No debemos olvidar también las indicaciones sobre el tratamiento de los datos personales, así como la titularidad del fichero correspondiente. No existe en este caso obligación de depositar estas Bases ante notario, si bien es recomendable ya que protegerá a la empresa frente a sospechas o denuncias de los participantes. Otras formas de poner a disposición las Bases Legales serían mediante la página web de la empresa o en el domicilio de la misma, para que cualquier participante pudiera consultarlas.
2- Debemos comunicar a LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO la celebración del concurso. Este paso se realiza mediante el envió del modelo de comunicación que se facilita en su página web. En el mismo, además de identificar a la empresa que realiza el sorteo, debemos indicar también aspectos como el público al que va dirigido y una breve descripción de la mecánica de la promoción. Con la comunicación es suficiente si se trata de un sorteo gratuito. De no serlo, deberíamos solicitar autorización expresa al mismo organismo.
3- TASA - Modelo 685. Para un sorteo de combinación aleatoria con fines publicitarios, la Ley 25/2009 establece que debemos realizar autoliquidación de la tasa fiscal en los 30 días siguientes a la fecha del devengo. Esta tasa será del 10% del valor de los premios ofrecidos (valor de mercado).
4- El ganador (o la empresa, según conste en las Bases Legales) deberán tributar por ese premio mediante el modelo 110 de la Agencia Tributaria.
Para organizar otro tipo de sorteos en que la participación no sea gratuita deberemos tener en cuenta que el procedimiento es ligeramente distinto, siendo necesaria en la mayoría de casos una autorización en lugar de la comunicación, y debiendo abonar una tasa que oscilará entre el 10 y el 15%.
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