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Nuevas medidas de estímulo para emprendedores

El pasado 24 de febrero entró en vigor el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (en adelante RDL 4/2013).


En este artículo trataré las principales novedades que resultan de interés para aquellos que están pensando en iniciar una actividad por cuenta propia, esto es, convertirse en un profesional independiente y ser, en definitiva, un emprendedor.


          1-Reducciones y bonificaciones a los trabajadores por cuenta propia: implantación de una cuota inicial reducida


La primera novedad que pretende favorecer el autoempleo son un seguido de reducciones en la cotización aplicables a todos aquellos autónomos menores de 30 años que causen alta inicial y que no hubieran estado dados de alta en los cinco años inmediatamente anteriores. En este caso, se podrán aplicar las siguientes reducciones:



  1. - Reducción equivalente al 80% de la cuota los 6 meses siguientes a la fecha del alta

  2. - Reducción equivalente al 50% de la cuota los 6 meses siguientes a los referidos en el apartado 1.

  3. - Reducción equivalente al 30% de la cuota los 3 meses siguientes a los referidos en el apartado 2.

  4. - Bonificación equivalente al 30% de la cuota los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.


Por tanto, como es de ver, la implantación de esta cuota inicial ligeramente reducida comprende los 30 primeros meses desde el inicio de la actividad por cuenta propia, plazo nada menospreciable.


          2-Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia


Otra cuestión relevante que recoge el actual RDL, como excepción a la regla general de incompatibilidad entre prestación por desempleo y trabajo por cuenta propia estable, es la posibilidad que se otorga a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan autónomos de compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:



  1. Que sean menores de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia .

  2. Que no tengan trabajadores a su cargo.

  3. Que lo soliciten en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad; sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Debe advertirse que, transcurrido dicho plazo sin haberla solicitado, se pierde la posibilidad de acogerse a la referida compatibilidad.


Precisar que esta posibilidad se extiende durante el tiempo pendiente de percibir con un máximo de 9 meses (270 días) o por el tiempo inferior que reste pendiente de percibir, período en que es claro que no se exigirá al beneficiario que cumpla con determinadas obligaciones, como la de figurar como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad.


          3-Ampliación de posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo


Por otro lado, se modifican las reglas de capitalización de la prestación por desempleo, de forma que se permite ampliar la capitalización de la prestación por desempleo del 60% al 100%, eliminándose con ello cualquier límite máximo, cuando:



  1. Los beneficiarios sean menores de 30 años de edad.

  2. Destinen hasta el 100% del importe de la prestación a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.

  3. Vayan a desarrollar una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma (en este último caso por un mínimo de 18 meses), e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.


No quedan incluidos en este supuesto:



  1. Los que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades.

  2. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.


          4- Nuevos supuestos de suspensión y extinción del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia


Con carácter general se suspende el derecho a la percepción de  la prestación por desempleo con la realización de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 2 años (24 meses). No obstante, como novedad introducida por el RDL 4/2013, dicho plazo se ve ampliado hasta los 5 años (60 meses) en el caso de menores de 30 años que causen alta inicial en el régimen especial de trabajadores autónomos. Esto implica, en definitiva, que la prestación por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuanto propia sea de duración igual o inferior a sesenta meses; derecho que nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes, y se encuentre inscrito como demandante de empleo.


En consecuencia, ello implica necesariamente la incorporación de un nuevo supuesto de extinción para los casos en que la realización del trabajo por cuenta propia del menor de 30 años alcance o se extienda más allá de los 5 años referidos.


          5- Incentivos fiscales


A)     Incentivos para entidades de nueva creación: Las entidades constituidas a partir de 1 de enero de 2013 que realicen actividades económicas y tributen por el Impuesto sobre Sociedades, tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (excepto si por imperativo legal deben tributar a un tipo diferente al general), según la escala siguiente:


a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al 15%.


b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.


B)      Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven: Tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación los trabajadores por cuenta propia menores 30 años sin trabajadores asalariados que, desde la entrada en vigor de este RDL 4/2013 contraten por primera vez y de forma indefinida a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años que o bien hayan estado inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 anteriores o bien resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.


C)      Exención de tributación por IRPF respecto de la prestación por desempleo en modalidad pago único (esto es, en forma de capital): El menor de 30 años que opte por capitalizar la prestación por desempleo queda exento de tributación en concepto de IRPF, resultare el importe que resultare la misma capitalización. De este modo, se suprime el límite de 15.500€ para la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.


          Al margen de lo antedicho, destacar que el RDL 4/2013 contiene así mismo una serie de medidas dirigidas a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y a fomentar la competitividad de la economía española. Por último, puntualizar que, sin ánimo de desprestigiar las medidas en este artículo analizadas, finalmente no se han adoptado medidas tendentes a evitar la asfixia económica que sufren muchos profesionales independientes ya asentados en el mercado empresarial, como sería trasferir el pago del IVA al cobro del mismo, todo ello a pesar de ser una de las medidas más ampliamente esperadas por dicho colectivo.

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