- por AOB Abogados
Mis derechos ante la cancelación o retraso del vuelo
Cuando viajamos en avión uno de los temores más frecuentes que se nos pueden suscitar es que nuestro vuelo se vea cancelado o que el mismo salga con retraso, por la alteración que ello genera en nuestros planes, haciendo que debamos afrontar grandes esperar e incluso pudiendo vernos impedidos de viajar, perdiendo así ulteriores comunicaciones o reservas ya contratadas. Sin embargo, la mayoría no somos conscientes de los derechos que tenemos como pasajeros ante este tipo de incidencias y cómo podemos actuar en estas circunstancias.
Por ello, es importante conocer nuestros derechos ya que en numerosas ocasiones las compensaciones que se prevén para estos casos no llegan a hacerse efectivas por mero desconocimiento de las mismas.
En este sentido, el Reglamento nº261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 11 de febrero de 2004 establece las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos cuya finalidad no es otra que reforzar las normas de protección de los derechos de los pasajeros.
Esta protección se extiende no solo a aquellos pasajeros cuyo vuelo salga de un aeropuerto comunitario sino también para aquellos vuelos que partan de un aeropuerto situado en un país no comunitario con destino a un aeropuerto comunitario, siempre que la compañía encargada de efectuar el vuelo sea comunitario.
Para poder ejercitar los derechos previstos en el indicado reglamento se requiere que el pasajero en cuestión disponga de reserva confirmada en el vuelo de que se trate, de billete de forma impresa o electrónica y que se presente en la facturación en la hora indicada en la reserva o, en caso de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada o que hayan hecho trasbordo de otro vuelo.
Derecho de los pasajeros en caso de cancelación del vuelo
Los pasajeros afectados por la cancelación de su vuelo tienen derecho a recibir comida y refrescos suficientes, en función del tiempo de espera y dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos de forma gratuita.
En caso en que la compañía les ofrezca un transporte alternativo cuya salida esté prevista para, como mínimo, al día siguiente de la salida programada para el vuelo que ha sido cancelada, se le deberá ofrecer a los afectados alojamiento hasta que salga el nuevo vuelo, así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
Además, los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación económica por valor de:
- 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros
- 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros
- 600 euros para el resto de vuelos
No obstante, a pesar de que concurran los requisitos anteriores, la Compañía no estará obligada a hacer frente a las compensaciones previstas cuando realice una las actuaciones siguientes:
- Cuando se informe a los pasajeros de la cancelación al menos con dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista
- Cuando se informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto de la hora de llegada prevista
- Se le haya informado de la cancelación con menos de 7 días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de 1 hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 2 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
- Cuando pueda probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias. Debe considerarse que concurren circunstancias extraordinarias, por ejemplo, en casos de condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo o deficiencias en la seguridad del vuelos. Lo importante es saber que es la compañía la que debe probar la concurrencia de las mismas, sin que puedan escudarse en éstas con una simple manifestación.
Derechos de los pasajeros en caso de retraso del vuelo
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, no cualquier retraso de nuestro vuelo nos da derecho a reclamar ante la compañía aérea, sino que se establece que el retraso de nuestro vuelo será susceptible de reclamación en aras a conseguir asistencia de la compañía aérea por dicho motivo cuando el mismo sea de:
- 2 horas o más en el caso de todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, o
- 3 horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o
- 4 horas o más en los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.
Igual que en el caso de la cancelación de los vuelos, los pasajeros afectados tienen derecho a recibir comida y refrescos suficientes, en función del tiempo de espera y dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos de forma gratuita y en caso en que la salida prevista del vuelo alternativo sea como mínimo al día siguiente de la hora inicialmente prevista se les ofrecerá alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el lugar del mismo.
Sin embargo, en los casos en que el retraso del vuelo sea como mínimo de cinco horas, la compañía está obligada a ofrecer al pasajero el reembolso del coste del billete del vuelo en 7 días al precio en el que se compró correspondiente al viaje no efectuado e incluso respecto a la parte del viaje efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de vuelo inicial del pasajero (como sería el caso de los vuelos con varias escalas) junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida a la mayor brevedad posible.
En atención a todo ello, se desprende la importancia del conocimiento de los derechos que nos asisten para en caso de encontrarnos ante estas incidencias saber que podemos reclamar como pasajeros; siendo que no toda cancelación o retraso genera el derecho a reclamar por ello, sino solo cuando se cumplan los requisitos antes expuesto.
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