- por Daniel ORGUÉ
LAS SOCIEDADES CIVILES. ¿Crónica de una muerte anunciada?
La Reforma Fiscal que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016 prevé que las Sociedades Civiles con objeto mercantil tributen por el Impuesto de Sociedades y no por el régimen de atribución de rentas.
Una Sociedad Civil es una agrupación de autónomos que se unen para desarrollar una actividad en común. Generalmente han sido utilizadas por pequeñas agrupaciones de autónomos o comerciantes (mecánicos, tiendas, gestores, diseñadores,…) que se asocian a través de una Sociedad Civil para desarrollar una actividad económica.
Estas Sociedades gozan de muchas facilidades para su constitución: no existe necesidad de una aportación inicial mínima de capital, las obligaciones formales, contables y mercantiles son mucho más simplificadas que en las Sociedades tradicionales, y permiten tener una denominación fiscal común, que es la que consta en las facturas emitidas y recibidas.
Otro de los incentivos de estas sociedades era su régimen fiscal. Hasta la fecha este tipo de entidades tributaban por el régimen de atribución de rentas del IRPF, lo que suponía que cada socio declaraba en su declaración de su IRPF la parte de los rendimientos de la entidad en función de su participación en la misma. Es decir, el beneficio o pérdida se repartía entre los socios y cada uno declaraba su parte individualmente, y la Sociedad Civil no tributaba por si misma, quedando el impacto fiscal diluido entre los socios.
Pues bien, a partir del 1 de enero de 2016, las Sociedades Civiles que realicen actividades mercantiles declararán sus rendimientos en el Impuesto de Sociedades al tipo fijo del 25%, y además cada socio deberá tributar igualmente por los rendimientos obtenidos de la Sociedad.
Esto supone una mayor carga fiscal, y como consecuencia de ello, este tipo societario podría convertirse en residual o incluso llegar a desaparecer. Lógicamente, cualquier empresario al darse cuenta de estos cambios va a estudiar cual es la mejor fórmula para su negocio, y quizás, teniendo en cuenta que ambos tipos societarios pagarán los mimos impuestos, ventajas como son la responsabilidad limitada o la personalidad jurídica propia moverán la balanza a favor de las Sociedades Limitadas.
Finalmente, y para el caso que se opte para la disolución y liquidación de la Sociedad Civil, una disposición transitoria de esta nueva Ley establece una exención fiscal para aquellas sociedades que adopten el acuerdo de disolución y liquidación durante los seis primeros meses del año, teniendo aún seis meses más para hacerla efectiva, periodo en el cual la Sociedad Civil seguirá tributando por el régimen de atribución de rentas.
Todo ello parece una clara invitación a que las Sociedades Civiles pasen a ser Sociedades Limitadas. Lo único que faltaría ahora es que se simplificaran los trámites de constitución y gestión de estas últimas.
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