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LA TUTELA: Funciones, obligaciones y deberes.

Como ya abordamos en otro blog en el que analizábamos los aspectos legales de la incapacitación, las personas que pueden estar bajo la protección de la institución de la tutela son los menores de edad no emancipados que no estén bajo la potestad parental y los incapacitados judicialmente a través de la correspondiente sentencia, por ser sujetos especialmente vulnerables que requieren de dicha protección.

En cuanto a la designación de tutor cabe poner de manifiesto que será la autoridad judicial quien determinará y nombrará a la persona del tutor, debiendo éste tomar posesión de su cargo ante el Juzgado o Tribunal competente, órgano que supervisará y controlará sus actuaciones.


Personas que deben asumir el cargo de tutor

El Código Civil es la normativa que establece las personas sobre las que tiene que recaer el cargo de tutor y sobre las que versará la resolución judicial. El artículo 234 del Codigo Civil Español establece que para el nombramiento de tutor se preferirá:

1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.

2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado.

3.º A los padres.

4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.

5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.


No obstante, lo anterior, el Juez puede alterar el orden establecido para el nombramiento si por las circunstancias concurrentes, así lo aconsejasen.


La legislación autonómica puede determinar un orden distinto de preferencia. En el caso de Catalunya, se establece que la preferencia del órgano judicial a la hora de escoger la persona en la que recaerá el cargo de tutor son las siguientes personas:

  • El cónyuge o el conviviente en pareja estable de la persona incapacitada, si existe convivencia.
  • Los descendientes mayores de edad de la persona incapacitada.
  • Los ascendientes del menor o incapacitado, salvo que se prorrogue o rehabilite la potestad parental.
  • En caso de muerte del progenitor del menor o incapacitado, el cónyuge o el conviviente en pareja estable de aquel, si convive con la persona que debe ser puesta en tutela.
  • Los hermanos del menor o incapacitado.


Obligación de asumir el cargo de tutor


El Juez determina la persona que deberá asumir el cargo de tutor. Ahora bien, existen determinadas causas, como puede ser la edad, la conflictividad con el tutelado, o relaciones laborales que dificultarían ejercer el cargo, que permiten al tutor excusarse en la obligación de asumir el cargo antes de aceptar el cargo, o renunciar al mismo, caso que ya se hubiese aceptado (Remoción de tutela).


Caso de que no existan personas del entorno familiar que puedan asumir la tutela, la autoridad judicial deberá designar como tutor a personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que puedan asumir dicha función de forma satisfactoria.


Obligaciones que tiene el tutor frente al incapaz


Centrándonos en las obligaciones de la persona que es nombrada tutor, debemos saber en primer lugar que, además del deber de cuidado y de prestar alimentos al tutelado, deberá llevar a cabo las siguientes funciones:

  • Informará detalladamente de los cambios relevantes que se hayan producido en la persona incapacitada tutelada desde la anterior rendición de cuentas, indicando su estado de salud, lugar de residencia y situación personal y familiar.
  • El tutor debe tratar el tutelado con consideración y ambos deben respetarse mutuamente.
  • El tutor tiene el deber de educar al tutelado y de proporcionarle una formación integral, si procede a su edad y situación personal.
  • El tutor debe actuar con la diligencia de un buen administrador y responde de los daños causados por su actuación.
  • Deberá hacer inventario del patrimonio del tutelado en el plazo de dos meses a partir de la toma de posesión del cargo, el cual será presentado en el Juzgado, siendo que en dicho inventario se contendrán los bienes, créditos, cargas y deudas que integran el patrimonio objeto de la tutela.
  • Informará al Juzgado de la situación económica del tutelado cada año y rendirá cuentas de su administración.
  • Rendición final de cuentas que se presentará en el Juzgado en el plazo de los 3 meses siguientes al cese del cargo o al finalizar la tutela.


Actos en los que el tutor requerirá de autorización judicial


Asimismo, la protección del tutelado se garantizará por los órganos judiciales a través de la circunstancia de que para llevar a cabo determinados actos al tutor le será necesaria la autorización judicial previa, siendo que la misma se concederá en interés de la persona tutelada y, por tanto, en el caso de serle útil o necesario. Los actos que requieren de dicha autorización son:


  • Enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, derechos de propiedad intelectual e industrial o demás bienes de valor extraordinario, así como gravarlos.
  • Enajenar derechos reales sobre los bienes a que se refiere el apartado anterior o renunciar a ellos.
  • Enajenar o gravar valores, acciones o participaciones sociales.
  • Renunciar a créditos.
  • Renunciar a donaciones, herencias o legados; aceptar legados y donaciones modales u onerosas.
  • Dar y tomar dinero en préstamo o a crédito, salvo que este se constituya para financiar la adquisición de un bien.
  • Otorgar arrendamientos sobre bienes inmuebles por un plazo superior a quince años.
  • Avalar, prestar fianza o constituir derechos de garantía de obligaciones ajenas.
  • Adquirir la condición de socio en sociedades que no limiten la responsabilidad de las personas que formen parte de ellas, así como constituir, disolver, fusionar o escindir estas sociedades.
  • Renunciar, asentir a la demanda, desistir o transigir en cuestiones relacionadas con sus bienes o derechos.
  • Ceder a terceras personas los créditos que el tutelado tenga contra el tutor o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.
  • Pedir a los prestadores de servicios digitales la cancelación de cuentas digitales.


La tutela es una institución que pretende garantizar el bienestar del tutelado y, por ello, la legislación vigente ha establecido los mecanismos pertinentes para su control y buen funcionamiento, siendo que en definitiva podrán llevarse a cabo todas las actuaciones tendentes a proteger la situación personal y patrimonial del menor o incapacitado judicialmente, siendo que se deberá informar de ellas al Juzgado anualmente; y, ocurriendo que, como hemos visto, en algunos casos se deberá informar previamente al juez de la necesidad de llevar a cabo una determinada actuación a fin de simultáneamente solicitar su autorización para llevarla a cabo.


De esta forma y como sea que el tutor anualmente deberá presentar en el Juzgado una rendición de cuentas que informe sobre la situación en la que se encuentra el tutelado, resulta recomendable el asesoramiento de un abogado a fin de cumplir satisfactoriamente con dicha obligación.


¿Tienes dudas? ¿Necesitas instar un procedimiento judicial de incapacitación o necesitas asesoramiento sobre el ejercicio del cargo de tutor? Contacta con nuestro despacho de abogados o utiliza alguno de nuestros servicios legales online.


35 Comentarios

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Antonio Herrero Jiménez

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Hola... tengo una hija y la tutela, es hoy dia de su madre y ex-pareja mia no existe sentencia alguna, sobre la tutela, guardia y custodia. si hemos firmado hace tres años un acuerdo amistoso,ante notario, en el cual yo accedo, que mi hija de 11 años viva y sea tutelada por su madre. Seria posible compartir la tutela de nuestra hija, con las mismas condiciones para ambos progenitores. saludo A. Herrero

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Hola Antonio,

Para que un juez pueda atribuir una guarda y custodia compartida, se tiene en cuenta o bien un cambio de circunstancias que desaconsejan que la custodia la continúe teniendo sólo la madre, o bien que antes de la separación y después de ésta puedas demostrar que te ha responsabilizado por igual junto a la madre, de las obligaciones de asistencia y cuidado.

Para estudiar tu asunto con detalle, te recomendamos que o bien solicite visita en nuestras oficinas, o bien utilices alguno de los servicios legales online que encontrarás en nuestra web.

Un saludo

Silvia

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Hola. Gracias por la información que compartes. Te cuento un poco mi caso, por si pudieras echarme una mano. Mi abuela está incapacitada, y mi tía tiene su tutela legal, sospechamos que no está cumpliendo con sus obligaciones como debería, de hecho, a mi padre y resto de hermanos no informa de nada y ellos viven lejos de donde tienen a mi abuela, ni siquiera informaron de la venta de un inmueble de mi abuela. Suponemos que estará presentado las cuentas anuales, pero queremos asegurarnos de que sea así y esté todo correcto. ¿Podemos mi padre o yo solicitar un rendimiento de cuentas? ¿Y solicitar que nos informe del estado de mi abuela? De ser así. ¿Como podríamos hacerlo? Muchas gracias

Pilar

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Buenos días, me gustaría saber si el tutor tiene la obligación de vivir con el tutelado. Además en caso de una deuda por parte del tutelado, ¿quién tendría que hacerse cargo de ella? Muchas gracias de antemano Un saludo Pilar

Pablo Díaz

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Acabo de obtener la tutela de mi hermano incapacitado, existe algún formulario para redactar ese inventario y cómo informo al juzgado de su situación económica? Gracias.

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Buenos días Pablo,

No nos consta que el Ministerio de Justicia haya publicado algun formulario de cómo prepararlo.

A priori, no se exige demasiadas formalidades. Lo importante es que se vea claro el activo y el pasivo que tiene el incapacitado, así como los ingresos y gastos que presenta el mismo. Suelen requerir para que se aporte un extracto bancario de la cuenta, y respecto a los gastos de cierta cuantía, resulta recomendable adjuntar las facturas.

Un cordial saludo

Jenny Ruiz

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Hola tengo duda en ¿Cuál es la función del Juez del Registro Civil, dentro de la tutela?

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Buenos días Jenny,

Tiene diferentes funciones. Entre ellas la inscripción en el Registro de cuando una persona ha sido incapacitada por un Juez. El registro anotará la incapacitación y expresará la extensión y límites de ésta, así como si el incapacitado queda sujeto a tutela o curatela, según la resolución judicial. También se anotarán las medidas judiciales adoptadas para la guarda, administración, vigilancia o control de los cargos.

Un saludo

Erika

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Podrian darme un ejemplo de cómo se llega a la rendición de cuentas de la tutela, osea que situaciones me llevan a ello.. gracias

Martha Placco

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Estimados, quisiera hacer una consulta. Tengo 57 años en mi niñez fui huérfana, mi tía fue mi tutora, no se casó ni tiene hijos, pero si hermanos, entre ellos mi madre. Yo siempre estuve con ella , quisiera saber si aparte de lo q me correspondería por madre pre muerta , si me corresponde también por haber Sido tutelada x ella ( tengo los papeles del juez ), y haber estado toda la vida juntas. Agradecida

hector falco

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Buen dia ,una pregunta tengo mi hermana mayor que esta incapacitada y la tutela la tiene mi hermana que nos sigue ,mi hermano y yo renunciamos a la herencia de mis padres que eran un piso de unos 50000€ para dejarlo para el dia de mañana para mi hermana incapacitada ,que esta viviendo con ella por que emigro desde Uruguay si consultarlo y tiene la tutela Ahora mi hermana mayor a tenido un ictus ,quien tiene que hacerse de todos los gastos ? ya que la renuncia de la Herencia era para estos casos gracias

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Hola Hector,

Para poder guiaros en cómo debeis proceder al respecto, necesitamos información más detallada de la que nos señalas en tu exposición.

Puedes utilizar el servicio de consulta legal por videoconferencia o bien solicitar una reunión presencial en nuestras oficinas con el fin de facilitarnos la información que necesitamos y con ella prestarte el asesoramiento personalizado que puedas precisar.

Un saludo


GASPAR

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Hola Buenos dias tengo una duda actualmente tengo a mi padre en una residencia con alzheimer y bueno no reconoce ni a sus hijos tiene una plaza pública la mitad la paga el y la otra mitad la junta de castilla y león el 17 de febrero tenemos que ir los hijos por que le van a incapacitar y que alguien se ponga como tutor y me gustaria saber que obligaciones tiene el tutor y otra cosa mis padres se separaron cuando yo tenia 7 años y hace un año le vinieron dos multas de hacienda que ya están pagadas con su dinero por venta de inmuebles y no declararlo mi pregunta es la siguiente: qué obligaciones tiene el tutor y si le llega una multa de hacienda a mi padre y no tiene dinero para pagarla le pueden embargar los bienes al tutor y por último si el pierde la cabeza por completo y se vuelve violento o está como un vegetal la residencia puede tomar la decisión de que ya no puede tenerle y que el tutor se lo tiene que llevar Gracias

Pablo

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Te pueden revisar el movil estando bajo tutela. O te pueden obligar a q les des la contraseña de tu movil para q te lo revisen

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Hola Pablo,

En el menu superior, dentro de servicios online, encontrarás nuestro servicio de consulta online vía web, a través de este mecanismo un abogad@ especialista en la materia objeto de consulta podrá responderte por escrito en 24 horas laborables a la duda que nos transmites. Comprueba las condiciones de este servicio y si tuvieras más dudas puedes utilizar nuestro servicio de consulta legal por videoconferencia.

Un saludo

Vrg

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Buenos días, quería hacer una consulta. Somos 3 herman@s, el mayor tiene síndrome de Down y yo soy la pequeña. Yo no vivo en la misma provincia que mis hermanos, por lo que mi hermana a solicitado ser la tutora legal de nuestro hermano, entiendo que siendo ella la q esta más cerca es lo normal pero quiero saber si yo puedo salir damnificadas por ello. También quisiera saber q obligaciones y derechos tenemos cada una de nosotr@s. Gracias.

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Buenos días,

Con el fin de pdoer asesorarte ante todas las dudas que puedas tener, en nuestra firma, disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en nuestra página web en el menu superior dentro de servicios online; mediante el que podremos prestarte este primer servicio de asesoramiento de forma personalizada a través de un abogado especialista en esta materia.

Un saludo

Elizabeth

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Hola por favor si me pueden dar una opinión porque estoy un poco perdida. Mi hermana es madre soltera y mi sobrina no es reconocida por el padre. Sólo tiene Apellido de la madre. Mi hermana quiere dejar un escrito o tutela de mi sobrina por si le pasa algo a ella un accidente enfermedad etc . Ella quiere que mi sobrina se quede conmigo . Tenemos a nuestros padres pero es imposible que se quede con ellos por mala convivencia. Nose como se procede en estos casos. Muchas gracias.

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Hola Elizabeth,

Para poder resolverte todas las dudas que puedas tener y cómo deberías proceder, puedes utilizar nuestro servicio online por videoconferencia, que encontrarás en el menu superior dentro de servicios online; de forma que podrás conectarte cin un abogado y así plantearle directamente todas las dudas que pudieras tener al respecto. Consulta las condiciones de este servicio.

Un saludo

Ana

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Si tengo una persona tutelada legalmente.a quien pertenecen sus bienes..

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Hola Ana,

Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online via web, que encontrarás en el menu superior dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.

Si por el contrario quieres un servicio más completo en el que podramos ayudarte ante más dudas que pudieras tener, disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online  y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.

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José Manuel Pereira

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Quisiera saber, en caso de uno de los hijos de un progenitor con alzheimer no se haga cargo de los cuidados del mismo, se puede exigir su responsabilidad y si es así, como se haría.

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Hola José Manuel,

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Javier

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Hola buenos dias Soy tutor legal de mi madre desde el año 97, Tengo un hermano el cual no a querido saber nada de este tema ni se a preocupado por nada en este tema, desde hace un tiempo que me dice que estoy obligado a informarle de cualquier cambio medico o situacion en la que se encuentre mi madre como hijo que es....... Esto es asi??? Mil gracias de antemano

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juana

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Buenos días, el AMTA ha ganado la tutela de mi padre considerado incapaz desde 2020, y mi pregunta es, yo no puedo seguir yendo a los médicos que necesita, ni informarme sobre su estado de salud.

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Enrrike

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Hola, soy el tutor de mi madre que está en residencia incapacitada, la única propiedad es la vivienda que tiene derramas por obras y al plantear el pago entre los tres hermanos, una parte plantea que el dinero que se aporta para hacer frente a los gastos sea devuelto al repartir la herencia y después hacer la repartición ya que los porcentajes en principio no van a ser iguales. Mis preguntas son: Los gastos serían a partes iguales hasta heredar ? El motivo que aporta es la desigualdad cuando se herede, pero es justo, hay otras opciónes o que es lo correcto? Gracias

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