- por Elisabeth SANCHO
La pensión de viudedad en caso de separación o divorcio
Es bien sabido que aquellas personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social, afiliadas y en alta o en una situación asimilada a la de alta, a su fallecimiento, causan derecho a la pensión de viudedad a determinadas personas. No obstante, existen particularidades y requisitos que deben tener lugar para que dicha pensión pueda ser percibida por el beneficiario.
Así pues, y en primer lugar, la regla general es que los causantes en el momento de su fallecimiento deben reunir un periodo mínimo cotizado siendo éste el de 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrara en situación de alta o asimilada. Es importante mencionar que existen excepciones a esta primera idea. A modo de ejemplo, cuando el fallecimiento trae su causa en un accidente, sea o no de trabajo, o en una enfermedad profesional no se exigirá un período previo de cotización; asimismo, esta exigencia mínima de cotización no se cumplirá en su totalidad en los caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo, pues existen particularidades.
En segundo lugar, para acceder a la pensión de viudedad, los beneficiarios deberán acreditar ciertos requisitos dependiendo de las circunstancias en que nos encontremos. De esta forma, nos encontramos ante cuatro supuestos distintos:
- El cónyuge superviviente: Si nos encontramos ante el fallecimiento por causa de enfermedad común, el cónyuge deberá acreditar uno de los siguientes extremos:
Que existan hijos comunes.
Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No obstante, esta duración no se tendrá en cuenta en el caso de que se acredite un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, incluyendo la duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
A pesar de lo anterior, y en el caso de que el cónyuge viudo no acreditare ninguno de los dos anteriores requisitos, el superviviente podrá acceder a una prestación temporal de viudedad en el caso de reunir las condiciones previstas a tal efecto.
- Los separados judicialmente o divorciados: También tendrán derecho a la pensión de viudedad siempre que cumplan los siguientes:
- No hubieren contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho.
- Sean acreedores de la prestación compensatoria y ésta quedare extinguida por el fallecimiento del causante.
No obstante y por lo que hace referencia a la prestación compensatoria, es importante señalar que igualmente tendrán derecho a la pensión de viudedad, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieren acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme. De esta forma, también consideramos importante hacer hincapié en el hecho de que aquellas separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, no quedará condicionada la pensión de viudedad en resultar acreedor de una prestación compensatoria, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
- El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo: existen supuestos muy específicos en los que existiría un derecho de pensión de viudedad.
- El sobreviviente de la pareja de hecho: Tendrán derecho a la pensión de viudedad siempre que concurran ciertos extremos, siendo alguno de ellos los siguientes:
- Que el fallecimiento sea posterior al 1 de enero de 2008.
- La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros existentes en la Comunidad Autónoma o Ayuntamientos o formalización de documento público en que conste la constitución de pareja de hecho, no obstante, será necesario una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento del causante.
- Convivencia estable con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años previo el fallecimiento del causante.
Además de todo lo anterior, habría cuestiones relevantes interesantes de analizar, como la cuantía de la referida pensión de viudedad, la base reguladora de ésta, su ingreso a los beneficiarios, la extinción, etc., por cuanto existen particularidades importantes a tener en cuenta.
En definitiva, la pensión de viudedad es un derecho que ostentan determinadas personas consistiendo éste en prestaciones por muerte y supervivencia destinadas a compensar la situación económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras, pero que conllevan ciertas especialidades a tener en cuenta.
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