- por AOB Abogados
La nueva tasa en la Administración de Justicia en Cataluña
** Este articulo no ha sido actualizado. Han existido reformas legislativas desde que el mismo fué publicado. Actualmente dichas tasas ya no resultan de aplicación **
Articulo original:
Hace apenas una semana que ha entrado en vigorla Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estadas en establecimientos turísticos.
De esta forma se establece en Cataluñala la tasa para la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito dela Administración de Justicia y para la utilización de los bienes y derechos afectados al Servicio de la Administración de Justicia.
Esta tasa será de aplicación en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso administrativo con sede en Cataluña y el sujeto pasivo serán tanto personas físicas como jurídicas y el pago debe realizarse mediante autoliquidación previa a través de la OficinaVirtual de Trámites de la Generalitat de Cataluña.
EXENCIONES
Estarán exentas de la tasa aquellas personas que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y las entidades totalmente exentas del impuesto de sociedades.
Además, restaran exentas de pago:
- Demandas y recursos en materia de sucesiones, familia y estado civil de las personas.
- Demandas de juicio ordinario en caso de oposición de la persona deudora en el procedimiento monitorio y proceso monitorio europeo por los cuales se haya pagado la tasa.
- Recursos contenciosos administrativos y recursos en materia personal, protección de los derechos fundamentales de la persona, actuación dela Administración electora y la impugnación directa de disposiciones generales.
El hecho de no liquidar la tasa correspondiente no implica la inadmisión a trámite pero puede comportar el recargo impositivo de hasta el 20 % del importe de la tasa.
Los importes de la tasa varían en función de cada tipo de procedimiento así como del orden jurisdiccional:
ORDEN CIVIL
- Procedimiento Verbal o Monitorio superior a 3.000 Euros: 60 Euros
- Procedimiento Ordinario: 120 Euros
- Procedimiento Cambiario superior a 3.000 Euros: 90 Euros
- Procedimiento Concursal: 120 Euros
- Ejecución Título Extrajudicial superior a 3000 Euros o Judicial superior a 6.000 Euros: 120 Euros
- Recurso de apelación: 120 Euros
- Casación por infracción procesal: 120 Euros
ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
- Procedimiento Abreviado de cuantía superior a 3.000 Euros: 90 Euros
- Procedimiento Ordinario de cuantía superior a 3.000 Euros: 120 Euros
- Recurso de apelación o casación: 120 Euros
CERTIFICACIONES Y TESTIMONIOS
Segundas certificaciones y testimonios de sentencia y otros documentos que consten en los expedientes judiciales: 10 Euros.
Veremos el efecto que esta medida provoca en el volumen de procedimientos instados, si bien todo parece indicar que se interpondrán menos procedimientos que hasta ahora.
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