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La nueva tasa en la Administración de Justicia en Cataluña

** Este articulo no ha sido actualizado. Han existido reformas legislativas desde que el mismo fué publicado. Actualmente dichas tasas ya no resultan de aplicación **

Articulo original:

Hace apenas una semana que ha entrado en vigorla Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estadas en establecimientos turísticos.


De esta forma se establece en Cataluñala la tasa para la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito dela Administración de Justicia y para la utilización de los bienes y derechos afectados al Servicio de la Administración de Justicia.


Esta tasa será de aplicación en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso administrativo con sede en Cataluña y el sujeto pasivo serán tanto personas físicas como jurídicas y el pago debe realizarse mediante autoliquidación previa a través de la OficinaVirtual de Trámites de la Generalitat de Cataluña.


Las nuevas tasas creadas por la Generalitat para interponer procedimientos judiciales


EXENCIONES


Estarán exentas de la tasa aquellas personas que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y las entidades totalmente exentas del impuesto de sociedades.
Además, restaran exentas de pago:



  • Demandas y recursos en materia de sucesiones, familia y estado civil de las personas.

  • Demandas de juicio ordinario en caso de oposición de la persona deudora en el procedimiento monitorio y proceso monitorio europeo por los cuales se haya pagado la tasa.

  • Recursos contenciosos administrativos y recursos en materia personal, protección de los derechos fundamentales de la persona, actuación dela Administración electora y la impugnación directa de disposiciones generales.


El hecho de no liquidar la tasa correspondiente no implica la inadmisión a trámite pero puede comportar el recargo impositivo de hasta el 20 % del importe de la tasa.


Los importes de la tasa varían en función de cada tipo de procedimiento así como del orden jurisdiccional:


ORDEN CIVIL



  • Procedimiento Verbal o Monitorio superior a 3.000 Euros: 60 Euros

  • Procedimiento Ordinario: 120 Euros

  • Procedimiento Cambiario superior a 3.000 Euros: 90 Euros

  • Procedimiento Concursal: 120 Euros

  • Ejecución Título Extrajudicial superior a 3000 Euros o Judicial superior a 6.000 Euros: 120 Euros

  • Recurso de apelación: 120 Euros

  • Casación por infracción procesal: 120 Euros


ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO



  • Procedimiento Abreviado de cuantía superior a 3.000 Euros: 90 Euros  

  • Procedimiento Ordinario de cuantía superior a 3.000 Euros: 120 Euros

  • Recurso de apelación o casación: 120 Euros


CERTIFICACIONES Y TESTIMONIOS


Segundas certificaciones y testimonios de sentencia y otros documentos que consten en los expedientes judiciales: 10 Euros.


Veremos el efecto que esta medida provoca en el volumen de procedimientos instados, si bien todo parece indicar que se interpondrán menos procedimientos que hasta ahora.


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