- por Daniel SOT
La conciliación penal en la Jurisdicción de menores como alternativa a la judicialización
Cuando sucede un hecho ilícito cometido por un menor de edad y que le vincula a otra persona, bien sea menor de edad o mayor de edad (que han padecido el hecho en calidad de víctimas) y en función del delito cometido, se intenta, siempre que todas la partes intervinientes estén conformes, y con la colaboración y mediacion del Equipo técnico adcrito al Departamento de Justicia, un encuentro entre las partes.
El menor, acompañado de su representante legal y la víctima, a través de un mediador, tratará la posibilidad de resolver el conflicto a través de un acuerdo restaurativo a nivel relaciónal y/o sustancial, siempre que haya interiorizado los hechos.
En dicho encuentro entre las partes, voluntario y confidencial, el mediador interviene como tercero imparcial, propiciando el acercamiento, el equipo técnico, permitiendose a la víctima expresar con amplitud las consecuencias del hecho al joven menor de edad, y el joven puede ofrecer a la víctima una propuesta de reparación del daño.
Este sistema ha demostrado ser muy satisfactorio tanto para la víctima, quien se siente que es parte del proceso en todo momento, y quien recibe el perdon de quien le ha causado un daño, como para el menor, en tanto que se cumple la función educativa que pretende el actual sistema.
Caso de que la conciliación haya funcionado, el Ministerio Fiscal puede desistir de continuar con el expediente ante el Juez de Menores y en consecuencia, que no se imponga ninguna medida penal al menor ni haya juicio, archivándose el expediente.
Para que ello sea posible, el articulo 19 de la Ley 5/2000 de Responsabilidad Penal de Menor establece los requisitos necesarios para que, efectuada la conciliación satisfactoria:
- El fiscal deberá valor la gravedad y circunstancias de los hechos cometidos por el menor, y en especial, la falta de violencia o intimidación grave en la comisión de los hechos.
- El menor que ha cometido la infracción penal debe haberse conciliado con la victima o bien asumido un compromiso de reparar el daño causado a la victima o perjudicado por el delito
- La ley considera que se ha producido la conciliación satisfactoriamente cuando el menor reconozca el delito, se disculpe, y la victima acepte las disculpas.
Con todo ello, se intenta conseguir que entre ambas partes se construya un acuerdo tanto a nivel de relación, como a nivel de contenido, con proyección a conseguir la paz entre las partes.
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