- por AOB Abogados
La mediación en las Comunidades de Propietarios: por una convivencia vecinal pacífica
De entre todos los abanicos que se nos ofrecen para resolver una determinada controversia, el que, por sorpresa de muchos está en auge, es la mediación. Como ya adelanté en artículos precedentes, la mediación sirve para solventar todo tipo de controversias en cualquier ámbito disponible por las partes, incluidas aquellas que se originan en el seno de una Comunidad de Propietarios.
Como mediadora y, por ende, creyente de la eficacia de este método de resolución de conflictos, precisar que en el ámbito vecinal, a parte de evitar mayores enfrentamientos y la probable culminación de los mismos en un proceso contencioso, preserva las relaciones vecinales, fomentando con ello la convivencia entre los vecinos y vecinas, todo ello desde la base de la construcción relacional y el diálogo.
La relevancia de la mediación en el seno de las Comunidades de Propietarios radica en la habitualidad de los conflictos que surgen en la misma, motivados generalmente por el régimen intrínseco de las edificaciones construidas en propiedad horizontal, esto es, en la coexistencia de elementos de propiedad exclusiva y elementos comunes del inmueble en su conjunto. Con asiduidad, no es sino el abuso de los mismos elementos comunes lo que centra las disputas vecinales. En este sentido, a veces el desentendimiento llega a niveles que se escapan de sus capacidades mediadoras y de resolución de controversias, motivo por el cual el Presidente de la Comunidad o el Administrador de Fincas necesitan a menudo la colaboración y la asistencia de un profesional experto habilitado para resolverlos de forma eficaz y satisfactoria para ambas partes, el mediador.
Ahora bien, aún cuando nos esforzamos para tener una convivencia ejemplar, es innegable que tarde o temprano la convivencia genera conflictos. En este contexto, lo habitual es caer en la dicotomía de las visiones: sólo existe una solución correcta y casualmente es la propia. La mediación pone el punto sobre las íes, haciendo ver, sin instruir, hacer valoraciones o enjuiciar la situación, que existen soluciones intermedias donde ambas partes, desde la base de su propia verdad pero también de la flexibilidad, pueden encontrar un nivel de satisfacción óptimo.
Con ello, aparte de evitar un procedimiento ante los tribunales, se consigue que la solución alcanzada tenga repercusión tanto en el conflicto presente como en ulteriores y eventuales disputas; por cuanto con la mediación ya se ha conseguido, a priori, “desdiabolizar” a la parte con quien teníamos un problema, y por ende mejorar la convivencia entre las partes discrepantes. Con todo ello, y dejando de lado la dualidad ganador-perdedor que parece que nos tenga abducidos, se potencia la búsqueda de una solución que atienda tanto a intereses individuales como a comunes de la Comunidad de Propietarios, satisfaciendo con ello expectativas mutuas.
Dicha afirmación no es gratuita, sino que son numerosos los estudios que han demostrado que la ratio de cumplimiento de los acuerdos alcanzados en el seno de la mediación, sea vecinal o de cualquier otra índole, es soberanamente superior a la de las decisiones judiciales, por cuanto es clara la mayor predisposición de las partes a cumplir con lo que uno mismo ha convenido que no con lo impuesto por un tercero, que, de forma intrusiva, amparándose en la ley y sin tener en cuenta los intereses y necesidades de las partes, toma una decisión obligatoria para las mismas. E aquí donde entra en juego el papel imparcial del mediador, quien, lejos de imponer un modus operandi, tiene como función fundamental redirigir la comunicación inter partes, de forma que sea lo más fructífera posible e impidiendo que caigan en espirales de destrucción que impidan por lo todo llegar a un consenso satisfactorio para ambas.
Esto es, probablemente, lo que habría hecho falta en el caso que ha dado la vuelta en nuestro país y que ha causado extrañezas a más de uno. Es el caso de la pianista que se enfrontó a una petición de siete años de prisión e inhabilitación para tocar cualesquier instrumento musical al ser acusada de un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica. Desgraciadamente, este podría ser un ejemplo de la más que evidente falta de comunicación y flexibilidad en que en ocasiones nos encontramos en el seno de nuestra Comunidad de Propietarios. El diálogo, la escucha activa, la comunicación, es lo que intenta fomentar el espacio de la mediación como alternativa constructiva ante los conflictos. Las partes logran ahondar en sus necesidades, ganando consciencia respecto de sus propios sentimientos y deseos y empatizando respecto de los de los demás.
En definitiva, dicho lo anterior, y aceptando y dando por válida la premisa de que el conflicto forma parte de la cotidianeidad de nuestras relaciones sociales, lo relevante es cómo decidimos afrontarlo y qué medio de entre todos los que disponemos nos ofrece una mejora, una transformación comunicacional que sirva para prevenir futuribles opiniones divergentes, superando la dualidad yo gano-tu pierdes en pro de una mayor satisfacción común y aumento del sentido de la corresponsabilidad en la búsqueda de la mejor solución posible. La cultura del acuerdo.
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