- por AOB Abogados
La mediación como método de resolución de conflictos alternativo al sistema judicial
La mediación ha sufrido desde sus inicios un vacío legal, por cuanto, salvo en algunas comunidades autónomas, entre ellas Cataluña, la mayor parte de España ni siquiera la regulaba. Ello justifica que sea recientemente, con la aprobación de la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Ley 5/2012), cuando empezamos a oír voces sobre esta técnica de resolución de controversias.
La mediación no es sino un método de resolución de conflictos en el que aparece un tercero (llamado mediador) que tiene por finalidad acercar las posturas de las partes para llegar a un acuerdo. Por el contrario de lo que mucha gente cree, el mediador no hace terapia psicológica ni actúa como asesor legal de las partes; sino que se podría decir, en pocas palabras, que el mediador es un facilitador de la comunicación.
Antes de entrar en materia, considero necesario resaltar que uno de los principios regidores de la mediación es la confidencialidad, por lo que aquello que se diga durante el proceso de mediación no puede ser utilizado en un futurible proceso judicial. Este principio, junto con la voluntariedad de la mediación (tanto para iniciarla como desistir de ella en cualquier momento), y junto con la imparcialidad del mediador, conforman la esencia de la mediación, por cuanto sin un respeto pulcro a estas directrices, la mediación deja de tener sentido.
A pesar de que la razón nos dice que ante un conflicto debemos dialogar para resolverlo, lo cierto es que en muchas ocasiones el diálogo es impermeable, en el sentido de que sólo se habla y no se escucha, entrando a menudo en un espiral de destrucción mutua. La mediación busca un feedback positivo, esto es, un reconocimiento mutuo entre las partes y sus emociones, que contribuye a un cambio relacional en la interacción de los individuos y la pauta conductual que existe entre ellos; dado que la mayoría de parálisis y estancamientos ante el modo de resolver una desavenencia se deben a una creencia de incompetencia e incompatibilidad a nivel relacional.
La práctica constata que en muchos casos la mediación evita judicializar un conflicto, pone fin al proceso judicial ya iniciado o reduce su alcance. No obstante, si bien el fin máximo de la mediación es llegar a un acuerdo sobre una determinada controversia, el proceso puede finalizar sin acuerdo alguno. Si la relación entre las partes no está muy enquistada, la consecución de un acuerdo es previsible, y si esto sucede, la pregunta más frecuente es ¿tiene eficacia el acuerdo? En este sentido, el acuerdo firmado por las partes y el mediador tiene eficacia inter partes (esto es, entre los propios firmantes); y sólo desplegará efectos erga omnes (ante terceros) cuando se eleve ante una autoridad notarial, o en su caso y si afecta a menores, cuando se homologue judicialmente.
Si bien la mediación es una técnica que puede resultar muy satisfactoria para las partes; su eficacia práctica y su utilidad dependerán siempre de la disposición de las partes en pro a llegar a un acuerdo y resolver su desavenencia. En este sentido, la ratio de cumplimiento de acuerdos en sede de mediación es muy superior a la judicial, lo que denota una mayor predisposición a cumplir con lo que uno mismo ha pactado que no con lo impuesto por un tercero (Juez).
Con respecto a los conflictos que pueden ser objeto de mediación, existe una tendencia generalizada a focalizarla única y exclusivamente al ámbito de las desavenencias familiares. Si bien la mediación, siempre que verse sobre derechos disponibles, es posible en casi todos los ámbitos: familiar, escolar, vecinal, civil, comercial, etc. Si te interesa profundizar sobre las particularidades que presenta la mediación en función de la materia, te recomendamos una lectura a nuestros otros post sobre la mediación familiar, la mediación empresarial, o la mediación en comunidades de propietarios. En determinados asuntos penales, en especial en la jurisdicción de menores, también existe un proceso de mediación entre víctima e infractor con el fin de lograr la reparación integral del daño.No obstante, la ley veta la mediación cuando la igualdad de las partes no existe o está mermada (por ejemplo en casos de violencia de género). Así mismo, pueden ser parte ya sean personas físicas o jurídicas (éstas últimas a través de su representante legal); y en cualquier caso puede realizarse presencialmente o por videoconferencia o medio análogo.
Para finalizar, lo cierto es que, a pesar de su poco arraigo en España, la mediación, como técnica de resolución de conflictos, se está viendo aumentada previsiblemente por la repercusión del reciente aumento de las tasas judiciales a nivel estatal; por cuanto, a parte del alto grado de satisfacción que supone, es muy económica para los no beneficiarios de Asistencia Jurídica Gratuita (a razón de 30€ por persona y sesión) y gratuita para éstos últimos.
¿Estás interesado en iniciar un proceso de mediación? Contacta con nuestro despacho y te asistiremos en todo el proceso y en su caso, plasmaremos los acuerdos en un documento para que los mismos sean de obligado cumplimiento
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