- por AOB Abogados
La Ley SINDE
La Ley Sinde es el nombre informal con el cual se conoce a una disposición incluida en Ley de Economía Sostenible. Su nombre se origina a raíz de las propuestas de la Ministra de Cultura, Ángeles Gonzales-Sinde.
Esta ley está pensada para otorgar a la industria de los contenidos una vía administrativa rápida que permita lograr el cierre de determinados tipos de páginas web, especialmente las que contienen enlaces a obras intelectuales.
El texto fue recuperado y aprobado en el Senado gracias a un pacto de PSOE con PP y CIU y se aprobó finalmente en el Congreso en febrero de 2011.
Mediante disposición final se establece regulación sobre páginas web y la protección de la propiedad intelectual. Concretamente, se atribuye a una comisión del Ministerio de Cultura la potestad de decidir si desde una página web se están vulnerando derechos de propiedad intelectual, facultando para ese caso a proceder al cierre de la misma o a la retirada del contenido contrario o dichos derechos.
Para ello, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo tendrían la función de autorizar los cierres que acuerde la Comisión, pero impidiendo que puedan entrar en el fondo del asunto y por tanto sin que puedan supervisar si efectivamente existe la infracción que motiva el cierre. La función de los Juzgados, será por tanto analizar si la ejecución de la medida afecta a los derechos y libertades que garantiza el artículo 20 de la Constitución, de forma que si el Juzgado entiende que no existe afectación a tales derechos, la medida será autorizada.
Por ello, son muchas las críticas sobre esta la limitación del campo de acción del juez, impidiendo que pueda entrar a discutir la existencia de la propia infracción. En este sentido se considera que se produce una clara vulneración de la libertad de expresión, al otorgarse a este organismo administrativo tal poder.
Es necesario recordar que en los intentos de la industria audiovisual de demandar a personas por simplemente enlazar contenido no han prosperado, resolviendo los jueces que las páginas de enlaces no suponen infracción de derechos de propiedad intelectual.
Por ello, muchas de las críticas consideran que esta solución simplemente busca saltarse por completo el proceso, substituyendo a los árbitros naturales de este conflicto, los jueces, por una comisión designada por un ministerio presidido por una persona a la que algunos sectores le atribuyen fuertes lazos con la industria.
Víctor Sala
Abogado
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