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La inclusión indebida en un registro de morosos

De sobras conocemos la mayoría de consecuencias negativas que puede acarrear a una persona el hecho de su inclusión en un registro de morosos como puede ser por ejemplo en Asnef, BADEXCUG o RAI,  desde la meramente connotación como moroso que se desprende, hasta las consecuencias que ello supone en las relaciones con las entidades financieras. Me refiero a la denegación casi automática del crédito por aparecer en este tipo de registros de incumplimiento de obligaciones dinerarias.


Entidades financieras y empresas de telecomunicaciones son quienes nutren en mayor medida este tipo de registros, no siendo pocos los casos en que se ha producido algún tipo de irregularidad o falta de diligencia por parte de las mismas.


En la actualidad existen un buen número de resoluciones judiciales que establecen una indemnización por los daños ocasionados, ya sean de carácter material como moral, y todo ello en base a una vulneración del derecho al honor de las personas, así como el derecho a la protección de sus datos personales.


Resulta necesario recordar los requisitos que exige la normativa de protección de datos para poder incluir a un cliente en un registrode morosidad:


1-    Que sea una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.


2-     Requerimiento previo al deudor del pago


3-     Inexistencia de principios de prueba documental que contradiga alguno de los requisitos anteriores.


En muchas ocasiones las empresas utilizan estos registros como medida de presión para clientes que están en desacuerdo con alguna factura, no siendo pocos los casos en que una persona ha sido incluida en estos registros sin asegurarse que la deuda era cierta y exigible o sin extremar suficiente las cautelas para no cometer ningún tipo de error.


En este sentido encontramos resoluciones como la de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de noviembre de 2010, en que se condena a una operadora de telefonía a indemnizar con 800 euros por vulneración del derecho al honor del usuario, por haberlo incluido en un registro de morosos pese a que ya se había pagado. Esto le ocasionó un demérito y que impidió que obtuviera un crédito hipotecario. La sentencia recuerda que la reparación del daño o sufrimiento moral se dirige especialmente a compensar el sufrimiento que ha causado.


En definitiva, las empresas no deben utilizar estos mecanismos como medida de presión contra sus clientes, debiendo cumplir exhaustivamente con los requisitos expuestos y extremando las precauciones a fin de no cometer errores que den pié a indemnizaciones por vulnerar los derechos de las personas.


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