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La entrada en vigor de las tasas judiciales
El pasado 22 de noviembre de 2012 entró en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Las tasas judiciales se aplican en los siguientes tres órdenes jurisdiccionales: civil, contencioso-administrativo y social.
Así pues y a continuación se procederá a indicar, de una forma breve e informativa, qué supuestos se encuentran gravados por la tasa judicial, información que nos ha sido facilitada por el Colegio de Abogados de Barcelona.
Partiendo en primer lugar del Orden Jurisdiccional Civil:
- Interposición de demanda en juicios declarativos y de ejecución de títulos extrajudiciales, formulación de reconvención y petición inicial de monitorio.
- Solicitud de Concurso Necesario y demanda incidental en procedimientos concursales.
- Interposición de demanda de juicio verbal, formulación de reconvención en estos procedimientos, de procesos de ejecución de títulos extrajudiciales, la interposición de juicio cambiario, presentación inicial de procedimiento monitorio.
- Interposición de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación.
En cuanto al Orden Jurisdiccional Social:
- Interposición de recursos de suplicación y de casación.
En cuanto al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo:
- Interposición de la demanda.
- Interposición de recursos de apelación y casación.
No obstante lo anterior, existen excepciones que conllevarán la exención del pago de la tasa.
Para hacer el cálculo del importe de la tasa, se debe conocer que ésta se halla a partir de la suma de una cantidad fija, más una variable.
Cristina LabellaAbogada
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