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La anulación de la Doctrina Parot, ¿justicia o legalidad?

Elección conscienteEl fallo de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, dictada el pasado 21 de Octubre, ha desafiado la línea jurisprudencial que los tribunales españoles venían aplicando desde el 2006 para aquellos delitos de extrema gravedad (conocida popularmente como “Doctrina Parot”); anulando la misma y, en definitiva, condenando a España a la puesta en libertad de Inés del Río, terrorista a la que se le aplicó una pena diferente a la vigente en el momento de la comisión del delito; ello en virtud de la referida doctrina, la cual fue adoptada tras su condena.


Aunque lejos de pretender un análisis de si la resolución contraria a la Doctrina Parot es o no justa en términos de moralidad subjetiva, se deben considerar los argumentos en que se ha amparado el Tribunal y que, en definitiva, han derivado en su derogación. Precisamente por eso, a continuación, haré una breve referencia a los principios fundamentales que rigen el Derecho Penal, así como una somera exposición de las claves de la Doctrina Parot y la resolución del Tribunal de Estrasburgo.


Nociones penales básicas


Es a mi juicio ineludible tener presente determinadas directrices o principios rectores del Derecho Penal, garantes de todo Estado de Democrático y de Derecho. A título enunciativo, son, entre otros, los conocidos como principio de legalidad, de antijuridicidad de la conducta y de proporcionalidad de la pena en relación con la conducta típica en cuestión. Sin embargo, el ius puniendi o la capacidad punitiva del Estado está limitada por la regla básica de la irretroactividad, que rige con carácter general en nuestro derecho y resulta inexcusable en el Derecho Penal.


A Grosso modo, la irretroactividad penal supone la imposibilidad de aplicar, a una determinada conducta, una sanción que al tiempo de cometerse no estaba prevista legalmente; también conocida como garantía de ley previa. De lo contrario, la aplicación normativa con carácter retroactivo redundaría no en otra cosa que en una soberana incertidumbre sobre la adecuación de nuestros actos presentes a la legalidad; por cuanto actos que hoy podrían ser lícitos y ajustados a derecho, mañana podrían ser tachados de delito y en consecuencia llevar aparejados sanciones penales que nos podrían ser aplicadas en virtud de dicha retroactividad penal. Como es de ver, ello supondría un choque flagrante y directo contra el principio de seguridad jurídica, enteramente conectado con el Estado Democrático y de Derecho que todos ansiamos y deseamos mantener (o al menos su ideal).


La esencia de la Doctrina Parot


La Doctrina Parot es el nombre habitual con que se conoce la jurisprudencia sentada a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006 en resolución de un recurso presentado por Henry Parot, un miembro de la organización terrorista ETA; y que no supuso otra cosa que el endurecimiento, a posteriori de su condena, de las penas previstas en el Código Penal. Concretamente, el Tribunal Supremo previó que la redención aplicable a razón de los beneficios penitenciarios (trabajo, estudio, buena conducta, etc.) debían aplicarse sobre cada una de las penas impuestas, separada e individualmente; y no sobre la pena máxima de prisión, fijada por aquel entonces en 30 años.


Esta interpretación garantizaba, con independencia de la conducta del preso, que los condenados por delitos de terrorismo, entre otros, cumplieran cuanto menos 30 años de privación de libertad con independencia de su conducta; todo lo que suponía un alargamiento sobrevenido de la estancia en prisión que les correspondía en virtud del Código Penal entonces vigente.


Resolución del Tribunal de Estrasburgo contraria a la Doctrina Parot


El pasado 21 de octubre, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (en adelante Tribunal de Estrasburgo) anuló la referida Doctrina Parot, en resolución de un recurso interpuesto por Inés del Río (a quien se le aplicó la misma); y ello no gratuitamente, sino dictaminado que su aplicación retroactiva lesiona flagrantemente el principio de legalidad así como el derecho fundamental a la libertad (artículo 5 y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).


Este fallo establece que España aplicó dicha doctrina de forma ilegal, por los motivos expuestos de irretroactividad penal; afirmando que Inés del Río ha cumplido una pena superior a la que le correspondía en virtud del sistema jurídico penal en vigor al momento de la condena; motivo por el cual condena a la excarcelación inmediata. La resolución conlleva así mismo el pago de una indemnización a la referida por los daños que se le ha irrogado por la extralimitación en su privación de libertad. En este sentido, referir que el Código Penal va dirigido tanto a los ciudadanos como las autoridades públicas, motivo por cual, partiendo del alargamiento de condena sufrido, el Estado debe resarcir a la misma, si bien es previsible que el Estado no desembolse cantidad alguna en compensación, sino que a lo sumo, se rebajará de los miles de euros a que fue condenada Inés del Río por los daños ocasionados con sus terribles actos.


El acatamiento a la Sentencia del Tribunal de Estrasburgo


La aplicación de una pena distinta de la vigente en el momento de la comisión de un delito es, como ya se ha indicado, soberanamente contraria al principio de seguridad jurídica; principio reconocido en el mismo Convenio Europeo de Derechos Humanos cuya aplicación debe procurar el Tribunal de Estrasburgo. Dicho Convenio, como su propio nombre indica, prevé las normas más básicas y elementales para garantizar el Estado de Derecho; y el cual fue ratificado e incorporado en su día por España, lo que implica un compromiso firme para procurar su cumplimiento. En definitiva, la medida en que España forma parte de Europa, debe respeto a las resoluciones dictadas por el Tribunal de Estrasburgo, de forma que la obligación ahora es la de mostrar obediencia y acatar la resolución referida, lo que previsiblemente conllevará, caso en que los afectados a los que se aplicó retroactivamente la misma recurran, en sucesivas excarcelaciones.  


Últimas consecuencias y consideraciones al respecto


 El Estado no puede irrumpir, ni excepcionalmente, en los derechos de una persona extralimitándose en su ius puniendi o capacidad punitiva. Nadie está juzgando (y con el nadie me refiero al Tribunal de Estrasburgo) la extensión de las penas que deben imponerse en relación a uno u otro delito, sino la legalidad de su aplicación, la cual debe respetar inexcusablemente los principios rectores del Derecho Penal arriba expuestos, limitados por la regla de la irretroactividad normativa.  


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