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Instalar una cámara de videovigilancia

Cada vez resulta más común instalar un sistema de cámaras en los negocios, ya sea para garantizar la seguridad de los bienes y personas o para verificar que los trabajadores cumplen con sus obligaciones y deberes.


Para la instalación de dichas cámaras deben tenerse en cuenta ciertas condiciones y requisitos ya que repercute en los derechos de las personas y, por tanto, se establecen unas garantías. En este sentido debemos tener muy en cuenta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de los datos de carácter personal (LOPD).


La LOPD no será de aplicación para supuestos como el tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico, ni tampoco para el tratamiento de imágenes por parte de los medios de comunicación en ejercicio de los derechos que les confiere el artículo 20 de la Constitución Española.


Para instalar un sistema de videovigilancia el responsable deberá tener en cuenta que:


- Debe existir proporcionalidad entre el fin que se persigue y el modo en el que se traten los datos.


- Debe informar de la captación de imágenes.


 


- Las cámaras que se instalen en un espacio privado no podrán obtener imágenes de espacios públicos, a excepción de aquellos casos en que, por su colocación, sea inevitable.


- Debe ser respetuoso con los derechos de las personas y el resto del Ordenamiento Jurídico.


- No se podrán conservar las imágenes en un plazo superior a un mes.


- Garantizar las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de las imágenes, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.


- Deberá disponer de un impreso con la información referente al artículo 5 LOPD, ya sea físicamente o con posibilidad de impresión en el momento en que alguien lo solicite.


Además, cabe destacar el deber de información a la Agencia Española de Protección de Datos de la creación de un fichero que va a contener las imágenes del sistema de videovigilancia, así como los datos del representante de dicho archivo.


Para el supuesto en que intervengan empresas de seguridad deberán cumplirse otros requisitos, como tratarse de una empresa específicamente autorizada ya que precisa una especial diligencia en el asesoramiento al responsable respecto el cumplimiento de la LOPD y la Instrucción 1/2006.


La empresa de seguridad privada deberá asesorar técnicamente sobre la inscripción del fichero, la ubicación de los distintivos y la orientación de las cámaras, así como de todo lo relacionado con la adopción de medidas de seguridad.


Aquellos sistemas que no registren imágenes, como es el caso de los circuitos cerrados de televisión, y que exclusivamente muestren por cámara las imágenes en tiempo real no tendrán la consideración de fichero de tratamiento por lo que, pese a que deberán cumplir lo establecido en la LOPD, no será necesario inscribirlos.



Víctor Sala
Abogado
 
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