- por AOB Abogados
Herencia Digital: ¿Qué pasará con nuestros perfiles digitales cuando no estemos?
Con el avance de las redes sociales y los blogs, cada vez son más los usuarios que planifican la gestión de su vida digital tras su fallecimiento. Este avance es tan rápido que difícilmente el legislador puede avanzar a la misma velocidad.
En algunos países ya se empieza a regular la posibilidad de incluir la vida digital en las herencias, así como mecanismos para determinar qué personas podrán ser las encargadas de la misma. Incluso existen una serie de herramientas y plataformas que ayudan a gestionar la vida digital del titular de una cuenta.
En España, donde no existe realmente una normativa entorno a la presencia digital, son muchas las voces que consideran que debe regularse dicho extremo para incluirlo como parte de la herencia.
Las redes sociales por su parte ya han empezado a contemplar distintas vías de gestión de las cuentas tras el fallecimiento del titular, que pueden ir desde el cierre del mismo hasta servicios específicos que permitan a la familia utilizar un perfil a modo de homenaje. Para ello será necesario acreditar el fallecimiento mediante, entre otros, el correspondiente certificado de defunción.
Por ello, hasta que no llegue una legislación específica, deberemos seguir los protocolos que cada red social tiene al respecto con cautela, teniendo en consideración que determinadas acciones de los familiares pueden presentar algunos problemas, como lo son la continuación del perfil del fallecido, ya que podrían ser incluso constitutivas de delitos de suplantación de identidad.
Víctor SalaAbogado
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