- por AOB Abogados
Evita problemas con tu alquiler: documenta la resolución del contrato
A la mayoría de nosotros nos parece obvia la necesidad de formalizar por escrito el contrato de arrendamiento mediante el cual el propietario cede temporalmente el uso y disfrute de un inmueble a otra a cambio de una prestación económica con anterioridad al inicio del arriendo de dicho inmueble, todo ello con la finalidad de dejar constancia de los pactos conforme los cuales se regirá tal relación arrendaticia en virtud de lo acordado por las partes.
Por el contrario, cuando finaliza dicho contrato no son pocas las ocasiones en las que nos encontramos con que las partes no documentan tal resolución, limitándose únicamente a dar por finalizado el contrato verbalmente, abandonando el arrendatario el inmueble arrendado.
Lo que nos lleva a plantearnos la siguiente cuestión, ¿Resulta necesario plasmar por escrito la resolución del contrato de arrendamiento?
Independientemente de que la resolución del contrato se realice como consecuencia de la expiración del término contractual o de sus eventuales prórrogas, por desistimiento de una de las partes o por mutuo acuerdo de las partes resulta de gran importancia y utilidad formalizar por escrito dicha resolución en aras a evitar futuras controversias innecesarias entre las partes una vez finalizado el contrato.
A continuación se exponen las problemáticas más habituales que pueden surgir como consecuencia de la ausencia de documento en que se formalice la resolución del contrato de arrendamiento:
- Reclamación de rentas
El objeto del contrato de arrendamiento no es otro que ceder al arrendatario el uso y disfrute del inmueble arrendado a cambio del pago de la renta acordada.
En consecuencia, mientras no se produce la resolución del contrato, el arrendatario legalmente seguirá, por una parte, teniendo atribuido el uso del inmueble y, a su vez, se mantendrá obligado al pago de la renta fijada en el contrato.
Ello puede provocar que con el contrato en la mano, a pesar de que el arrendatario ya se haya marchado del domicilio arrendado, el arrendador decida reclamarle las rentas impagadas tras su marcha dado que el mismo sigue obligado al pago de tales cantidades mientras el contrato continúe vigente y hasta la entrega de la posesión del mismo, mientras que si se hubiera formalizado el documento de resolución, a partir de tal fecha ya no cabría reclamar cantidad alguna por dicho concepto.
En tales supuestos, en caso en que efectivamente se haya pactado verbalmente con el arrendador la resolución del contrato y se le haya entregado la posesión del mismo a pesar de no haberlo dejado plasmado por escrito, resultará de vital importancia la acreditación de que el arrendador tenía a su plena disposición el inmueble arrendado como consecuencia de la resolución verbal del contrato en aras a evitar que se nos pueda reclamar el pago de las rentas devengadas con posterioridad.
- Estado en el que se encuentra el inmueble arrendado
Otra finalidad del documento de resolución del contrato de arrendamiento consistirá en hacer constar en el mismo el estado en el que se encuentra el inmueble arrendado a la finalización del contrato.
De esta forma, podremos evitar que una vez que el arrendatario se ha marchado del inmueble arrendado se le pueda reclamar por los daños existentes en el mismo, ya que de no dejarse constancia del estado del inmueble en el momento de la resolución, se le podrán imputar al mismo daños que puedan haberse producido con posterioridad a su marcha sin que disponga de prueba alguna en para protegerse de dichas reclamaciones, ya que mientras no se resuelva el contrato es el arrendatario el responsable de los daños que se generen en el inmueble.
- Fianza
A la finalización del contrato el arrendador deberá revisar el estado en el que se encuentra el inmueble arrendado para comprobar que el mismo está en buenas condiciones en aras a proceder o no a la devolución de la fianza.
Nuestro ordenamiento jurídico establece que el arrendador dispone del plazo de un plazo de 30 días para devolver la fianza depositada a contar desde la fecha de rescisión de contrato.
Por lo que en caso de no formalizar la resolución en cuestión nos podemos encontrar con que, a pesar de acordar la devolución de la fianza, en el supuesto en que no se proceda al pago de la misma no dispondremos de prueba alguna en relación al inicio del cómputo legal establecido para ello, dificultando así la reclamación dirigida a lograr el pago de la misma.
Así mismo, para el supuesto en que se pacte que en ese mismo momento se procederá al pago de la totalidad del importe de la fianza, el documento de resolución también nos servirá como justificante de pago de la misma al arrendatario, sin que posteriormente se pueda reclamar importe alguno por tal concepto.
- Acceso al inmueble arrendado
Mientras no se resuelva el contrato, el arrendatario es quien dispone del uso de la vivienda, por lo que el arrendador a pesar de ser el propietario de la misma no se encontrará facultado para acceder a la misma.
Por dicha razón, hasta que no se resuelva el contrato de arrendamiento el propietario no podrá arrendar de nuevo la vivienda en cuestión, por lo que en caso de no documentar la resolución nos podemos encontrar con la sorpresa consistente el arrendatario anterior denuncie al arrendador por acceder a la que todavía es su vivienda.
Como vemos no es baladí la importancia y utilidad de plasmar por escrito la resolución del contrato de arrendamiento, ya que de esta forma, mediante un sencillo trámite a la finalización del contrato, podremos evitar desagradables sorpresas tanto para el arrendador como para el arrendatario que pueden surgir con posterioridad a la resolución del contrato, sirviendo dicho documento como protección ante posibles reclamaciones posteriores de la otra parte.
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2 Comentarios
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jorge
Hola, tengo una duda es acerca de un terreno que no se termino de pagar por su dueño el ultimo pago que dio al municipio fue en 1997, prácticamente ya tiene 21 anos solo como puedo quedarme con el ?
AOB Abogados
Hola Jorge,
Con los datos que nos indicas no podemos asesorarte. Utiliza nuestro servicio de consultoria online de nuestra web o solicita visita en nuestras oficinas y podremos estudiar tu caso y analizar si es viable o no la usucapión de esos terrenos.
Un saludo