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¿En qué consiste el delito de desobediencia? Diferenciación entre desobediencia efectuada por autoridad pública y desobediencia efectuada por particular.

Durante estos meses no son pocas las referencias al delito de desobediencia que se realizan en los medios de comunicación. Ahora bien, en no demasiadas, se explicita los requisitos que deben concurrir para que concurra dicho delito y las consecuencias legales que acarrea la comisión del mismo, ni se hace hincapié en la  diferenciAnalizamos el delito de desobedienciaa de la desobediencia efectuada por un ciudadano de pie, el cual tiene un tratamiento distinto. Entonces, ¿Que es el delito de desobediencia? ¿Qué penas tiene asociadas el delito de desobediencia? ¿Tiene el mismo trato jurídico que desobedezca un particular del que pudiera tener un alto dirigente?


No es el objetivo de éste articulo centrarnos en la actualidad política, ya que reitero, es política y apenas jurídica,  por lo que irrelevante a los efectos de éste artículo. Lo que se pretende aquí es dilucidar cuando  concurre realmente un delito de desobediencia y su trato en el Código Penal.  Por tanto, no sé hará ni la más mínima referencia a aspectos políticos actuales los cuales considero, son ajenos a los principios que sustentan el derecho penal.


La tipificación del delito de desobediencia la encontramos, para funcionarios y autoridades públicas en el artículo  410 del Código Penal y la cometida por ciudadanos de a pie en el articulo 556 o 634 del  mismo texto legal


Existe delito de desobediencia para un funcionario o autoridad pública cuando éste, en el ejercicio se su cargo,  se negare abiertamente, y de manera intencionada,  a dar cumplimiento a las resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia  y revestida de las formalidades legales.  Por el contrario, no existirá ese  delito si el mandato que se desobedece vulnera  manifiesta, clara y de forma terminante un precepto de ley o de cualquier disposición general. Las sanciones penales que se prevén para el caso de que se cometa este delito es de multa de 3 a 12 meses (la cuantía variará en función de la capacidad económica) y también la inhabilitación para empleo o cargo público por un plazo que puede ser de 6 meses a 2 años.


Por el contrario,  cuando la desobediencia  es causada por un particular,  la sanción resulta más grave, ya que puede acarrear una pena de seis meses a un año para el caso de que se tratase de una desobediencia grave. Si la desobediencia es de menor entidad y tiene la consideración de leve, sólo en ese caso la sanción seria de multa de 10 a 60 días, cuya cuantía variará también en función  de la capacidad económica. El matiz de la desobediencia,  respecto a si es grave o leve, es lo que hace que la infracción sea un delito o una falta.


De todo lo expuesto pues puede llegarse a concluir que al particular le sale más caro desobedecer una resolución judicial que al funcionario o autoridad público que desobedece en el ejercicio de su cargo, algo quizá absurdo, por cuanto en ambos casos deberían proteger por igual,  el principio de autoridad  y  la protección de las funciones públicas, por lo que debería  incluso existir mayor reproche el efectuado por funcionario público o autoridad por razón de su cargo y no a la inversa como actualmente acontece.

6 Comentarios

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José Ángel Fernández López

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"Al particular le sale más caro...." Disculpe pero no puedo estar de acuerdo. En el caso del funcionario aparte de la multa la sancion lleva aparejada la inhabilitación de 6 meses a 2 años lo cual implica la ausencia de ingresos durante ese tiempo, perdida de puestos en el escalafón, tiempo de servicio, etc que serán tenidos en cuenta a lo largo de la carrera profesional del funcionario. Un particular por contra, aunque su pena pueda psrecer más alta, nada le impide seguir con el ejercicio de su profesión. Así que el reproche sí es mayor en el caso del funcionario.

José Ángel Fernández López

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Gracias por su tiempo en leer mi comentario, sin embargo puedo constatar que en su artículo siguen manteniendo que al particular le sale más caro el delito de desobediencia cuando realmente no es así. Cualquiera que llegué a este artículo de su blog, de no leer los comentarios, se llevará la falsa idea de que los funcionarios están "protegidos" en este tipo de delito cuando la realidad es justo la contraria. Es más, en caso de obedecer una orden legítima también son responsables,y penalmente punibles, si a la postre se demuestra ilegal dicha orden. Les rogaría que, de ser posible, modificaran el texto en tal sentido para evitar equívocos.

Dani

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Hola, querría centrarme en la acción de desobediencia efectuada por un particular respecto de un miembro de las FCSE ¿Qué requisitos debe cumplir esa desobediencia? Lo pregunto porque imaginemos que si por ejemplo le indican a un hombre que tiene que abandonar su domicilio porque esta agresivo, propiciando injurias contra su cónyuge, pero no está cometiendo ningún delito perseguible de oficio por el agente y este no puede detenerlo. En este caso ¿Puede el agente imputar tal delito si el hombre está en su propio domicilio? ¿No se necesitaria de una sentencia judicial para que este hombre abandone el domicilio aunque ese abandono sea temporal? ¿Y si esa misma desobediencia se efectuara en la calle, podría el agente imputar ese delito?

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AOB Abogados

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Hola Dani,

Por lo que nos indicas en tu comentario, la persona en cuestión podría estar incurriendo en un delito de violencia de género por injurias a su cónyuge, por lo que la policia estaría amparada almenos a requerirle para la identificación.

Necesitaríamos más información para valorar si estamos ante un delito de desobediencia o no ya que desconocemos las circunstancias en su conjunto de éste asunto.

Solicita visita en nuestras oficinas o utiliza alguno de los servicios legales online que ofrecemos en nuestra web para recibir asesoramiento por parte de uno de nuestros abogados expertos en derecho penal.

Un saludo