- por AOB Abogados
El testamento y sus formas: La seguridad de dejarlo todo atado.
Como ya se ha expuesto en anteriores entradas de este blog, cuando una persona fallece puede haberlo hecho dejando testamento o sin hacerlo, en cuyo caso entrará en juego las reglas legales para determinar qué personas serán llamadas a la herencia del causante.
Toda persona, haya otorgado o no testamento, ha oído a hablar del mismo, pero ¿se conoce realmente en qué consiste dicho documento? ¿Únicamente puede otorgarse testamento ante notario o existen otras formas de llevarlo a cabo?
En primer lugar, debemos tener claro que el testamento es aquel acto jurídico por el que una persona dispone, para después de su muerte, qué va a ser de sus bienes, así como de sus derechos y obligaciones transmisibles.
En cuanto a la forma del testamento, nuestro ordenamiento jurídico dispone que el mismo puede ser:
1. Común, en cuyo caso podrán ser a su vez:
- Ológrafo
- Abierto
- Cerrado
2. Especial. Se consideran testamentos especiales:
- El militar
- El Marítimo
- El realizado en país extranjero
En el presente artículo nos centraremos en las formas que puede adoptar el testamento común, detallándose a continuación las características de cada uno de ellos.
a) El testamento ológrafo
Este tipo de testamento se caracteriza por estar escrito de puño y letra por el testador.
El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad y para su validez deberá estar firmado por el testador, con expresión de la fecha en la que se otorgue.
Para su protocolización, deberá presentarse el testamento ante el Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o el del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años contados desde el día del fallecimiento ya que de no hacerlo el mismo resultará inválido.
La persona que conserve el testamento deberá presentarlo al Juzgado en el momento en que tenga conocimiento de la muerte del testador, habida cuenta que de no hacerlo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños y perjuicios que se causen.
Una vez presentado, el juez citará a tres testigos que conozcan la letra y firma del testador para comprobar su identidad. Tales testigos serán:
- el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere,
- los descendientes y los ascendientes del testador,
- y, en defecto de éstos, los hermanos.
En caso en que el Juez considere probada la identidad del testamento, acordará, sin mayor dilación, que el mismo sea protocolizado para proceder a la apertura a la sucesión.
b) El testamento abierto
Seguramente, este es el tipo de testamento que la mayoría de nosotros tenemos en mente y es que es el que se otorga, la mayoría de los casos, ante Notario.
Para ello, el testador expresará de forma oral o escrita su última voluntad al Notario, redactando éste el testamento con arreglo a la misma, expresando la fecha de su otorgamiento y manteniéndolo en su poder hasta que fallezca el testador.
En el acto de otorgamiento se requerirá, además de su realización ante Notario, la presencia de dos testigos, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
- Cuando el testador sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.
- Cuando así lo solicite el Notario
De forma excepcional, se podrá otorgar testamento abierto sin hacerlo ante Notario cuando:
- el testador se hallare en peligro inminente de muerte, en cuyo caso podrá otorgarse el testamento ante cinco testigos
- en caso de epidemia, pudiéndose otorgar ante tres testigos mayores de dieciséis años.
En tales situaciones el testamento resultará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.
De igual modo el testamento será ineficaz si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento del testador, no se acude al Tribunal competente para que se eleve a escritura pública.
Debe tenerse en cuenta que en aquellos casos en que la ley exige la presencia de testigos para el otorgamiento de testamento, no podrán serlo:
- Los menores de edad
- Las personas ciegas y las totalmente sordas o mudas.
- Los que no entiendan el idioma del testador.
- Los que no estén en su sano juicio.
- El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.
- Los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos.
El testamento cerrado es aquel en el que el testador, sin revelar su última voluntad, se limita a declarar que ésta se encuentra detallada por escrito, dejando la misma en disposición de las personas que han de autorizar el acto.
- De su puño y letra poniendo al final su firma.
- Por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador, debiendo firmar en todas las hojas
Debe tenerse en cuenta que no podrán hacer testamento cerrado las personas ciegas y las que no sepan o no puedan leer.
El testamento deberá introducirse en un sobre cerrado y sellado de forma que no pueda extraerse el mismo sin romper el sobre, debiendo depositarlo ante Notario y manifestando el testador que el sobre que se presenta contiene el testamento, especificando si el mismo lo ha escrito y firmado personalmente, por cualquier medio mecánico o por una tercera persona.
El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, entregárselo a una persona de su confianza, o depositarlo en el Notario que lo haya autorizado para que lo guarde en su archivo.
El Notario o la persona que tenga en su poder un testamento cerrado, deberá presentarlo al Juez competente cuando tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
En caso de no hacerlo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia, así como perderá todo derecho que tuviera en relación a la herencia del testador cuando la falta de presentación sea dolosa.
Como vemos, no existe una única forma de otorgar testamento, por lo que, en aras a dejarlo todo bien atado, deberemos reflexionar sobre cuál es la forma que más se adapta a nuestra manera de proceder y dar cumplimiento a los requisitos legales exigidos para la validez del mismo.
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