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El secreto profesional de los abogados

Muchos colectivos profesionales están  sujetos a normativas y códigos deontológicos que regulan el derecho y el deber del secreto profesional. Esto supone que el profesional no puede divulgar las confidencias que recibe en el desempeño de su profesión, teniendo la obligación de mantener ocultos los datos y hechos confidenciales.


En el caso concreto de los abogados, tanto el Código Deontológico de la Abogacía Española, como especialmente la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 542.3), establecen que:


“Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos".


Cabe recordar que esta obligación noestá limitada en el tiempo y tiene la consideración de permanente. Ahora bien, existen algunos supuestos muy extraordinarios en que puede existir un conflicto de bienes jurídicos, casos en que, por encima del secreto profesional, debe estar el impedir la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, así como casos en que se condene a un tercero inocente o que un tercero verdaderamente culpable no sea descubierto y sin que afecte al cliente.



Ante este tipo de supuestos, debe remitirse un estudio pormenorizado del caso concreto, a fin de evitar que se causen perjuicios irreparables o flagrantes injusticias. Existen otros temas que pueden presentar conflicto de intereses, como son los relativos al blanqueo de capital, en los que deberá regirse por lo dispuesto en la normativa española sobre Prevención del Blanqueo de Capitales.


El incumplimiento de guardar el secreto profesional puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, civil o incluso penal.


Víctor Sala
Abogado
 

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