- por AOB Abogados
El régimen comunitario: Entrada y permanencia en España
Para la entrada y permanencia en España, el régimen comunitario es de aplicación a las personas que tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la UE. También es de aplicación a los nacionales de la Confederación Suiza y a los nacionales de los restantes Estados que forman el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
Los requisitos generales de entrada y permanencia en España variaran en función del tiempo que la persona vaya a permanecer en el país. Básicamente, podemos diferenciar entre:
1- Periodos inferiores a 90 días: Simplemente necesita estar en posesión de carné de identidad o de pasaporte en vigor.
2- Periodos entre 90 días y 1 año: Necesita solicitar una tarjeta temporal de residencia.
3- Periodos superiores a 1 año: es necesario solicitar una tarjeta de residencia nacional de Estado miembro de la UE (tiene una vigencia de 5 años renovable).
Para obtener una tarjeta de residencia se debe cumplimentar un impreso oficial (gratuito) y debe presentarse en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía. Para este trámite se dispone de un mes desde la entrada en España.
Además, se requiere una acreditación de disponer de recursos suficientes para mantenerse mientras dure la estancia en España, así como la acreditación de ser titular de un seguro sanitario.
Estos requisitos pueden variar en función de si la persona va a realizar actividades económicas, tanto por cuenta ajena como propia, o si desea cursar estudios en España (deberá acreditar que se encuentra matriculado).
0 Comentarios
Dejar un comentarioDejar un comentario